CONCEJO MUNICIPAL ISNOS HUILA

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Transcripción de la presentación:

CONCEJO MUNICIPAL ISNOS HUILA MESA DIRECTIVA ADER EFREN BOLAÑOS GOMEZ EDWIN MENDOZA J Presidente Primer vicepresidente ANGEL ALBEIRO CHILITO SANDRA PATRICA ERAZO U Segundo vicepresidente Secretaria Pagina: www.concejo@isnos-huila .gov.co   Email: concejo@isnos-huila.gov.co Carrera. 3 No. 4-26- Teléfono: (098) 832 80 25 – 832 83 09  

¿QUE ES EL CONCEJO MUNICIPAL? El Concejo Municipal de Isnos Huila es una Corporación Político Administrativa de elección popular, integrada por trece (13) concejales elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años y reelegibles indefinidamente, quienes representan al pueblo, y que en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar en bancadas y cuyas decisiones estarán ajustadas a la Constitución Política, Actos Legislativos, Leyes, Decretos, Ordenanza, Acuerdos y demás normas relacionadas con el ejercicio de estas corporaciones y de sus integrantes.

MISION “Somos una Corporación administrativa que actúa como interlocutora, vocero y representante de la comunidad, haciendo parte de la construcción del desarrollo armónico, equitativo y sostenible de los habitantes de Isnos, mediante el debate democrático y fiel cumplimiento de la Constitución y la ley, basados en el compromiso ético, activo e integral, con el crecimiento permanente de sus servidores públicos y colaboradores, así como velar por el fortalecimiento de la participación ciudadana, que permita el desarrollo equitativo de los habitantes del Municipio”

VISION “El Concejo Municipal de Isnos se proyecta a Diciembre del año 2015, como una Corporación Pública, a tener consolidado el reconocimiento en la comunidad por el desarrollo de los esquemas de participación ciudadana, teniendo como indicador fundamental el control político que se ha ejercido en defensa de los derechos generales de los Isnenses”

VALORES TRANSPARENCIA TOLERANCIA RESPONSABILIDAD AUTONOMÍA RESPETO   TRANSPARENCIA TOLERANCIA RESPONSABILIDAD AUTONOMÍA RESPETO COMPROMISO DIALOGO EFICACIA SOLIDARIDAD

Responder a la dignidad Humana PRINCIPIOS La buena fe Responder a la dignidad Humana

FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL De acuerdo con la autoridad que las asigna, el concejo municipal tiene tres tipos de funciones: las funciones asignadas por la constitución, las funciones asignadas por la ley, y las funciones establecidas internamente por la propia corporación.

FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS POR LA CONSTITUCION POLITICA Articulo 313. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Igualmente los Concejos Municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.

FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS SEGÚN REGLAMENTO INTERNO ACUERDO (…) Y GENERALES DE LA LEY: ATRIBUCIONES LEGALES.(Ley 1551 de 2012 Art 18). Son atribuciones legales del Concejo Municipal, las siguientes: Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Igualmente los Concejos Municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.

Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.   Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.   Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.   La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.

Funciones del concejo asignadas en otros artículos de la Constitución Participar en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República, en los términos señalados en el artículo 155 de la Constitución. Participar en la presentación de proyectos de reforma constitucional (acto legislativo), en los términos señalados en los artículos 155 y 375 de la Constitución. Organizar la contraloría municipal, “como entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal”. (C.N., art. 272). Elegir contralor para un período igual al del alcalde, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso administrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato. (C. P., art. 272). Ejercer la delegación que le haga la asamblea departamental en los casos que señale la ley. (C.N., art. 301)

Dividir el territorio de su municipio en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (C.N. art. 318). Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las juntas administradoras locales. (C.N., art. 318). Protocolizar, junto con el alcalde, la conformación del área metropolitana a la cuál se integre su municipio, y participar en la fijación de sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. (C.N., art. 319). Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que éste aportará a la provincia de la cual vaya a hacer parte. (C.N., art. 321). Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se presten o participación en los beneficios que les proporcionen. (C.N., art. 338).

LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Para el ejercicio de sus funciones normativas y de control político, será la encargada de los siguientes asuntos: El presupuesto Municipal. Plan de inversiones del municipio y el componente financiero que contengan los planes de desarrollo económico y social y de obras públicas. Establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, extensiones tributarias, sistemas de retención y anticipos. Normas orgánicas del presupuesto y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos. Los recursos de gastos e inversión para el municipio. Cupo global de endeudamiento.

Estudio de las facultades pro témpore al Alcalde municipal sobre materias de competencia de esta Comisión. Examen del balance general y demás estados contables del municipio, presentados por el Alcalde, firmados por el Secretario de Hacienda y presentación al Concejo Municipal de sus conclusiones. Examen del informe sobre el estado de las finanzas del municipio y análisis de las políticas económicas adoptadas por la Administración. Solicitar a la Administración Municipal un informe trimestral sobre el estado del presupuesto y su ejecución y rendirlo en plenaria. Solicitar a la Administración Municipal anualmente un informe con las observaciones que estimen pertinentes sobre el comportamiento tributario municipal, con el fin de mantenerlo actualizado. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la corporación.

DE LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DEL PLAN, OBRAS E HIDROCABUROS DE LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DEL PLAN, OBRAS E HIDROCABUROS. Para el ejercicio de sus funciones normativas y de control político, será la encargada de los siguientes asuntos: Plan de desarrollo Económico y Social del municipio. Planes y programas de desarrollo social Plan General de Ordenamiento físico y territorial del Municipio (Esquema de ordenamiento territorial). Plan vial y de movilidad, transito, transporte y seguridad. Organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público del municipio. Los que tengan por objeto la enajenación y destinación de bienes municipales

Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana Desarrollo físico de las áreas rurales del municipio. División del territorio municipal. Vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad ciudadana. Ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda establecidas en el artículo 187 de la Ley 136 de 1994. Estudio de facultades pro témpore al Alcalde del Municipio en las materias antes relacionadas. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la corporación.

LA COMISIÓN TERCERA PERMANENTE ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO LA COMISIÓN TERCERA PERMANENTE ADMINISTRATIVA Y DE GOBIERNO. Para el ejercicio de sus funciones normativas y de control político, será la encargada de los siguientes asuntos: Regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural. Estudio de facultades pro témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta Comisión. Estructura de la Administración Central y sus funciones, creación y supresión de empleos, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del municipio en otras entidades de carácter asociativo. Educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana. Reglamento interno de la corporación y reglamentación de la facultad al alcalde para contratar

Definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la administración municipal Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación y cultura ciudadana. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente. Organización de la personería, reglamento interno del concejo y determinación de la estructura orgánica del mismo Las demás que sean asignadas por el Presidente de la corporación.

PROCESO DE UN PROYECTO DE ACUERDO El proyecto es radicado en al secretaria del concejo Municipal El Presidente de la Corporación hace entrega del proyecto de acuerdo a la comisión de estudio y fija la fecha para la entrega del primer informe. La comisión de estudio hace entrega del primer informe, en el cual se menciona si dicho proyecto es viable o no. Si el proyecto de acuerdo es viable en primer informe, el presidente de la corporación fijara una nueva fecha para la plenaria.

La fecha fijada será de tres días después del primer informe El Proyecto de acuerdo es sometido a consideración de la plenaria y si la mayoría de concejales aprueba el proyecto pasara a ser Acuerdo Municipal. Para que el Proyecto sea Acuerdo Municipal debe ser sancionado por parte del Alcalde Municipal y enviado a revisión Jurídica de la Gobernación del Huila.

El comprender que la visualización de hacer el bien a los demás es servir y saber vivir, es dar y para recibir, queda explicito que los principios de la naturaleza que nos gobiernan en este universo, nos obligan a linearnos de manera consciente y creativos, ya que de esa visualización de servicio creativo es de nuestra responsabilidad. Hasta que quienes ocupan puestos de responsabilidad no acepten cuestionarse con valentía su modo de administrar el poder y de procurar el bienestar de sus pueblos, será difícil imaginar que se pueda progresar verdaderamente hacia la paz.

Muchas Gracias Por Su Atención