Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.

Se entiende como confidencialidad, al acato de reservar algo al resto de personas; este tipo de información es aquella información que en confianza y con un acceso restringido se da a un grupo limitado de personas o instituciones específicas.

La confiabilidad supone una suspensión, al menos temporal, de la incertidumbre respecto a las acciones de los demás. Cuando alguien confía en el otro, cree que puede predecir sus acciones y comportamientos. La confiabilidad, por lo tanto, simplifica las relaciones sociales.

Es un contrato legal entre al menos dos entidades para compartir material confidencial o conocimiento para ciertos propósitos, pero restringiendo su uso público. Crea una relación confidencial entre los participantes para proteger cualquier secreto comercial. Por tanto, puede proteger información de una empresa privada.

 Las partes afectadas.  La definición de confidencial.

 Las excepciones a qué debe ser confidencial. Generalmente, las restricciones de uso de la información es inválida si: El receptor ya tenía conocimiento de esas materias. El receptor ha obtenido esa información por otras fuentes. La información es pública.  Tiempo durante el cual se debe mantener la confidencialidad.  Tiempo durante el cual el convenio se establece

1. INFORMACION CONFIDENCIAL. El propietario propone divulgar al Destinatario una determinada cantidad de su información confidencial y privilegiad, ya sea de forma oral, por escrito o por cualquier otro medio.

2. EXCLUSIONES. La información confidencial no incluye información que el Destinatario pueda demostrar:  Que dicha información es propiedad del destinatario.  Que sea entregada al destinatario por terceros.  Que sea utilizada en forma independiente por el destinatario sin respetar el convenio.

3. OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO. a) El destinario acuerda que la información confidencial será considerada como información privilegiada y confidencial del propietario y que conservara dicha información en reserva, que no utilizara la información confidencial para ningún otro propósito que no sea el de hacer negocios con el propietario

b) La información confidencial suministrada en forma tangible no será duplicada por el Destinario, excepto para los propósitos del Convenio.

4. TERMINO. Las obligaciones del Destinatario especificadas en el presente serán efectivas (PERIODO DE CONFIDENCIALIDAD) a partir de la fecha de la última divulgación de cualquier información confidencial que el Propietario realice al Destinatario conforme la presente convenio. Además, la obligación de confidencialidad no será afectada por quiebra, administración judicial, sesión, procedimientos de embargo o confiscación

5. CONFIDENCIALIDAD. El Destinatario y sus Representantes no divulgaran ninguna Información confidencial de ninguna manera que fuere, excepto según los establecido en las clausulas 6 y 7 del presente Convenio, y deberán mantener y conservar la Información confidencial bajo la más estricta reserva.

6. DIVULGACIONES PERMITIDAS. El Destinatario podrá divulgar Información confidencial del Propietario, conforme a una necesidad de buena fe para conocer dicha Información confidencial, pero solo en medida necesaria para evaluar o llevar a cabo una transacción o relación con el Propietario

7. DIVULGACIONES REQUERIDAS. El Destinatario podrá divulgar la Información confidencial del Propietario en medida que dicha divulgación sea requerida por una orden judicial.

8. USO. El Destinatario y sus Representantes deberán utilizar la Información confidencial únicamente para el propósito de evaluar una posible transacción o relación con el Propietario y no utilizaran de ninguna manera la Información confidencial para perjudicar al Propietario.

9. SIN LICENCIA. No se puede pedir cambios organizacionales por ninguna de las partes. 10. INFORMACION ADICIONAL. El Destinatario no tendrá obligaciones, si el Propietario decide divulgar públicamente dicha información.

11. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS Si el Destinatario no sigue con las relaciones con el Propietario, este podrá exigir la devolución de la información y cualquier nota relacionada. 12. INEXISTENCIA DE ACUERDOS ADICIONALES. No es deber del Propietario llevar otra relación con el Destinatario diferente a la establecida en el acuerdo.

13. DAÑO IRREPARABLE. El Destinatario entiende y reconoce que cualquier divulgación o apropiación indebida de la Información confidencial en contra del presente Convenio podrá causar daños irreparables al Propietario. 14. NO PUBLICIDAD El Destinatario acuerda no divulgar su participación en este compromiso, ni la existencia ni los términos y condiciones del presente Convenio, ni el hecho de que se estén realizando tratativas con el Propietario.

15. LEY APLICABLE Y DESAGRAVIO POR MANDATO JUDICIAL. El presente Convenio se regirá e interpretara conforme las leyes de (PAIS DE LEY APLICABLE). 16. ACUERDO FINAL. El presente convenio revoca y reemplaza a todo acuerdo y convenio anterior con respecto al objetivo del mismo.

17. VIGENCIA. El presente Convenio continuara en plena vigencia y efecto en todo momento. 18. DUPLICADOS Y DERECHOS. Se podrá firmar el presente Convenio por duplicados, que de forma conjunta constituirán un solo Convenio.

Confidencialidad temporal: La confidencialidad temporal, la realizan los notarios, cuando celebran un testamento el cual se mantendrá en forma confidencial hasta que se presente el momento naturalmente apropiado. Así cuando se presenta el deceso del decujus (la persona que hace el testamento) la confidencialidad temporal deja de surtir sus efectos, se abre y se lee el documento, enterando a las partes interesadas la decisión final del testador.

Confidencialidad parcial: La confidencialidad parcial es ejercida por las autoridades investigadoras, pues si bien pueden dar información a las partes o a los medios de comunicación, existen fragmentos de investigación que se reservan por el riesgo o por la trascendencia que llevan. Al momento de presentarse el juicio correspondiente, le corresponde entregar la información y que sea tomado en consideración para que surtan los efectos correspondientes.

Confidencialidad absoluta: La confidencialidad absoluta puede ser llevada a cabo en casos como las guerras, en donde se reserva información vital y que nunca será revelada al público en general, como sucedería en investigaciones militares, incursiones secretas, vigilancia selectiva y casos similares.