Marco Legal De la radio en México.

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Transcripción de la presentación:

Marco Legal De la radio en México

El marco jurídico de la radiodifusión en México es muy amplio El marco jurídico de la radiodifusión en México es muy amplio. Lo conforman: disposiciones constitucionales, leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos presidenciales, así como normas oficiales mexicanas. En muchas de ellas hay disposiciones específicas para el tema de las concesiones en radiodifusión y libertad de expresión,

Articulo 6° Es el relacionado con la libertad de expresión. Se garantiza en México la manifestación libre de ideas, mismas que no podrán ser : “objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

parte de la reforma electoral, el artículo 6° incluyó el derecho de réplica.

Articulo 27° Es la base del régimen de concesiones en México Establece que corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en el cual se incluye el espacio aéreo

Articulo 28° señala la prohibición de monopolios y las prácticas monopólicas, tanto en actividades comerciales como industriales. La radiodifusión, considerada como una actividad industrial, también se sujeta a las reglas de libre competencia.

Articulo 41° establece que “los partidos políticos tendrán derecho al acceso en forma permanente en los medios de comunicación social”. La reforma electoral mencionada estableció que el Instituto Federal Electoral (IFE) es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines.

Articulo 73° La expedición de leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de vías generales de comunicación, así como : su aplicación, corresponde exclusivamente a autoridades de carácter federal, es decir, al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y a los tribunales de orden federal

Acerca de la radiodifusión: La radiodifusión es regulada fundamentalmente por la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) y como legislación suplementaria por la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), en vigor desde 1995. Ambas leyes fueron reformadas por última vez en 2006,

El servicio de radiodifusión es definido en la LFRT de la siguiente manera: “aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello” (artículo 2).

Los servicios de radiodifusión se clasifican por su finalidad: de explotación comercial o para fines culturales, educativos, de experimentación, oficial o como escuelas radiofónicas. Los primeros requieren concesión y los segundos permisos. De tal manera que aunque las emisoras sean cotidianamente identificadas como comerciales, universitarias, estatales o comunitarias e incluso de “servicio público” o “medios públicos”, en el orden jurídico sólo se reconoce dos tipos de estaciones de radio y televisión abiertas: las concesionadas y las permisionadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que la concesión administrativa es “el acto mediante el que el Estado concede a un particular la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, pudiendo ser mixta cuando implica ambas actividades”

la única autoridad con facultades para el otorgamiento definitivo de las concesiones y permisos es el titular de la SCT, debido a que la COFETEL es tan sólo un órgano desconcentrado de esa dependencia. Las concesiones y los permisos son otorgados sólo a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos.

La Ley de Inversión Extranjera (LIE) reitera tal exclusión de extranjeros (artículo 6°, fracción III). Si se trata de sociedades anónimas, éstas tendrán el carácter de nominativas. Ahora bien, una sociedad anónima, concesionaria de una frecuencia, sí puede tener inversión extranjera, pero sólo “neutra”; es decir, para fines de capitalización de una empresa y sin la posibilidad legal para que los extranjeros puedan operarla o tener poder de decisión sobre el manejo de la concesión

La prohibición para que las asociaciones religiosas, ministros o representantes sean concesionarias o administren estaciones de radio y televisión ha sido considerada como un atentado a la libertad de expresión, pero también existe la visión de la conformación del Estado mexicano tuvo una de sus fortalezas con la separación de la Iglesia y el Estado.

sobre el servicio de radio comunitaria La radiodifusión comunitaria no es reconocida en la legislación mexicana la LFRT sólo las reconoce como radiodifusoras con permiso o permisionarias. Dentro de la definición de los tipos de radiodifusoras que pueden operar con permiso, tampoco aparece el término “comunitario” ni otro similar.

Articulo 25° del la ley Federal de radio y televisión “Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro”.

Una emisora comunitaria podría operar como una “estación cultural”, “de experimentación” o “una escuela radiofónica”. En todo caso, la radiodifusión comunitaria es ignorada en la legislación mexicana y este representa uno de los vacíos más importantes.