COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MONTERREY, NUEVO LEÓN. 17 DE JUNIO DE 2009.

ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS. ALGUNAS CONSIDERACIONES.

DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos subjetivos Todos Universalidad Status: Personas, ciudadanos, c/ capacidad para obrar Positiva: Prestaciones Negativa: No sufrir lesiones Expectativa subjetiva Adscrita por norma jurídica positiva Titular de situaciones jurídicas o autor de actos.

ALIENACIÓN PARENTAL Doctrina de la Protección Integral*. y Principio del Interés Superior y la Autonomía Progresiva de los Derechos de la Infancia. Construcción Teórica Cambios institucionales Reconocimiento de su personalidad. Niñez: Finales del siglo XIX Tod@s están dotados de dignidad y singularidad*

INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA Mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto a un niño, de manera que viole uno o más derechos del niño/niña. Baratta: éste debe estar presente en el diseño entero de una sociedad democrática en la que niñas, niños y adolescentes dejen de estar sujetos a relaciones autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (escuela, asociaciones, familia, etc., en las cuales participan como ciudadan@s a medias”

DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PROGENITORES Derecho de toda niña, niños o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre éstos, el cual está íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, pues los componentes que la integran deriva, en gran medida de las relaciones y los antecedentes familiares.

DIVORCIO SEPARACIÓN DIVORCIO PARENTAL PROHIBIDO ALIENAR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 4o. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. (28/06/99). p. VI. “Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. (7/04/00)

Obligaciones de padre y madre. Alimentación Educación y Formación Cuidado y Protección Administración de bienes Habitación Buen ejemplo.* Atención y cuidado del hogar Esparcimiento Contribución económica/sostenimiento del hogar Derecho de corrección* (sin causar daño) Favorecer la sana convivencia y comunicación familiar

CRITERIO DE PREFERENCIA GUARDA Y CUSTODIA. Código Civil de 1928.* Exposición de motivos. I) Criterio de preferencia (madre) Baja California, Coahuila y Morelos (- de 7 años) Colima y D.F. (-12 años) Quintana Roo (menores de edad) II) Facultad discrecional del juez/Convenio/Interés superior del menor. Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. Mex., Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas Situación actual:

EFECTOS Psicológico. Afectación debida a la situación que se vive, agravada por múltiples evaluaciones. Jurídico: Largos e intrincados procedimientos, cuyo costo se traduce en desgaste emocional y económico e inversión de tiempo, para quienes están involucrados. En algunos casos se llega al cambio de guarda y custodia. Comisión de faltas o delitos.* Familiares: ruptura de vínculos, aislamiento, pérdida de comunicación; afectación de la personalidad. Sociales: etiología delictiva (?).

Género y paternidad Los roles no son estáticos, sino se encuentran en constante movimiento, cambio, adaptación y desarrollo. Paternidad asignada vs. Paternidad asumida. Relación sexo-paternidad. La condición sexual matiza las aristas con que es asumida la paternidad, aunque esta relación no sea lineal.

Marco Jurídico Internacional Obligación del Estado firmante de velar porque las niñas y los niños sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo y de conformidad con los procedimientos legales en que se garantice el derecho de audiencia de todos los involucrados.*(art. 9).

Convención de los derechos del niño Art. 12. p. II “…Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento con al ley nacional”.

¿DESDE DÓNDE SE ENFRENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL? Procuración de Justicia SISTEMA LEGAL* SISTEMA ESTRUCTURAL SISTEMA CULTURAL Impartición de Justicia Creencias erróneas Prácticas de manipulación.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Art. 941 Bis. Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los menores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes. En la sesión donde sean escuchados los menores deberán ser asistidos por el asistente de menores correspondiente, adscrito al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá comparecer para protestar el cargo. Para que tenga verificativo la audiencia respectiva el Juez de lo Familiar tomará en consideración la programación de audiencias que tenga la Institución. Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público.

Diagnóstico Legislativo Expresamente (C. C./ C.F.) Aguascalientes Morelos Querétaro Tácita o equiparada (C. C./C. F) Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Hidalgo Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Quintana Roo Sinaloa Sonora Tamaulipas Veracruz 3 Entidades 14 Entidades

Diagnóstico Legislativo Sin referencia alguna: Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Estado de México Guerrero Jalisco Michoacán San Luis Potosí Tabasco Tlaxcala Yucatán Zacatecas 15 Entidades

Códigos Penales de la República Mexicana Sin referencia: Aguascalientes Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas 20 Entidades Federativas

ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS Aguascalientes No hay tipo penal. Baja California Art. 237 ter Retención de menor./ Impedimento de régimen de visitas y convivencia. (De 1 a 3 años) Baja California Sur Art. Substracción de menor o incapaz. Campeche Art. 285 Sustracción de menor Coahuila Art. 319 Sustracción de menor Colima Art. 164 Sustracción de menores (incumplimiento de resolución judicial) Chihuahua Chiapas Art. 223 Retención y sustracción

ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS Distrito Federal Art. 173 Sustracción de menor Durango Art. 317 Sustracción de menor Estado de México Art. Sustracción de hijo Guanajuato Sin tipo penal Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán

ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS Morelos Sin tipo penal Nayarit Nuevo León Substracción de menores Oaxaca Puebla Art. 283 Bis. Sustracción de menores. Impedir las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio. (De 2 a 5 años) Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí

Art. 209 bis. Sustracción de menores ENTIDAD DELITOS RELACIONADOS Sinaloa Sin tipo penal Sonora Tabasco Art. 209 bis. Sustracción de menores Por impedir la convivencia con ambos padres. (De 1 a 3 años) Tamaulipas Art. 300 Sustracción de menores. Restringir o privar la convivencia con ambos padres. (De 6 meses a 3 años) Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas 20 Entidades Federativas sin tipo penal o delito relacionado. 12 Entidades federativas con delito relacionado. De las cuales 5 de ellas la sancionan expresamente.

CÓDIGOS PENALES DE AMERICA LATINA PAÍS DELITOS RELACIONADOS Argentina Art. 149. Retención de menor. Impedir u obstruir el contacto de menores de edad con padres no convivientes. Bolivia Art. 246. Sustracción de menores. Colombia No existe el tipo penal. Costa Rica Art. 184. Sustracción de menores. Cuba No existe el tipo penal Chile Ecuador Art. 543. Retención de menores.

CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA PAÍS DELITOS RELACIONADOS El Salvador No existe el tipo penal. Guatemala Art. 209. Sustracción de menores. Honduras Art. 197 Sustracción de menor. México Art. 366 Quáter Interferencia en la visita y convivencia. De 1 a 3 años. Nicaragua Panamá Art.203 Sustracción de menores. Paraguay Art. 228 Violación de la patria potestad.

CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA PAÍS DELITOS RELACIONADOS Perú Art. 147 Sustracción de menor. Puerto Rico Art. 161. Privación ilegal de la custodia. República Dominicana Art. 357.1 Traslado de domicilio después del divorcio … interfiriendo el derecho de convivencia. De 1 a 6 meses. Uruguay Art. 283 Sustracción de menor. De 3 a 24 meses.

Medidas preventivas para desalentar la Alienación Parental Cursos de orientación prematrimonial.* Apoyo especializado multidisciplinario. Diferenciar y separar relación conyugal y paterno-filial Armonización del marco jurídico. Generar y fortalecer redes de apoyo familiar y social. Capacitación y actualización de servidores públicos involucrados en la atención de esta problemática.

¡POR SU ATENCIÓN GRACIAS!