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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BAJA CALIFORNIA MAYO DE 2011. 1.

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1 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BAJA CALIFORNIA MAYO DE 2011. 1

2 ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS. ALGUNAS CONSIDERACIONES. 2

3 DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos subjetivosTodosUniversalidad Expectativa subjetiva Positiva: Prestaciones Negativa: No sufrir lesiones Status: Personas, ciudadanos, c/ capacidad para obrar Adscrita por norma jurídica positiva Titular de situaciones jurídicas o autor de actos. L. Ferrajolli. 3

4 ALIENACIÓN PARENTAL Doctrina de la Protección Integral*. y Principio del Interés Superior y la Autonomía Progresiva de los Derechos de la Infancia. Construcción Teórica Cambios institucionales Reconocimiento de su personalidad. Niñez: Finales del siglo XIX Tod@s están dotados de dignidad y singularidad* 4

5 Doctrina de la Protección Integral y los Principios del Interés Superior y de la Autonomía Progresiva del Ejercicio de los Derechos de la Infancia. Rigurosa Construcción Teórica (fresca). Hermenéutica Ha crecido y fortalecido  Nueva cultura  Respeto para las personas NO ADULTAS. Respuesta científica:  Cómo ver  Cómo relacionarse Nuevos actores sociales. Demandan cambios Reconocimiento de su personalidad 5

6 INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA PRINCIPIOPRINCIPIO NIÑO/ NIÑA/ ADOLESCENTE CONJUNTO DE ACCIONES Y PROCESOS DESARROLLO INTEGRAL VIDA DIGNA CONDICIONES MATERIALES Y AFECTIVAS o VIVIR PLENAMENTE o MÁXIMO BIENESTAR 6

7 INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA Mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto a un niño, de manera que viole uno o más derechos del niño/niña. Baratta: éste debe estar presente en el diseño entero de una sociedad democrática en la que niñas, niños y adolescentes dejen de estar sujetos a relaciones autocráticas en las distintas instancias de la sociedad (escuela, asociaciones, familia, etc., en las cuales participan como ciudadan@s a medias”. 7

8 DERECHO A CONVIVIR CON AMBOS PROGENITORES Derecho de toda niña, niños o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre éstos, el cual está íntimamente relacionado con el derecho a la identidad, pues los componentes que la integran derivan, en gran medida de las relaciones y los antecedentes familiares. 8

9 DIVORCIO SEPARACIÓN DIVORCIO PARENTAL* PROHIBIDO ALIENAR 9

10 10 La pertenencia a la familia da identidad, se desarrollan los sentimientos de afecto, seguridad, apego y la representación de los valores. También es fuente de inestabilidad y de desequilibrio psíquico y social su desarrollo incluye crisis y pérdidas originadas por situaciones estresantes, cuando una tensión afecta a la familia. La separación o divorcio no sólo emocional sino legal, define una realidad familiar compleja. La ruptura de la pareja dificulta las interacciones en la familia y de los miembros que la sufren. IMPORTANCIA DE VIVIR EN FAMILIA

11 11 Estructura triangular; proyectar el conflicto en un tercero, los problemas y la culpa que surge entre los padres es externalizada y depositada en los hijos Solución del Conflicto Pareja/ Interacciones Tríadicas Tríada más común: padres- hijos, en su función de elemento de desviación del conflicto entre la pareja *Fuente: DIF Nacional, Mtra. Angélica Gil R.

12 Alienación parental 12 Síntomas que presentan los niños y niñas después de la separación o divorcio, que consiste en la denigración y el rechazo de un padre antes amado. Las motivaciones; la necesidad de apego a uno de sus padres por el miedo de sentirse sólo o el intento de agradar al progenitor con el que conviven para asegurar una relación. No es cuestión de un malo contra un bueno, porque un padre (madre) puede ser víctima y alienador al mismo tiempo, para desquitarse de los comportamientos sufridos, en un círculo vicioso afectando a los hijos. Dar continuidad a la escalada negativa y la batalla de poderes que iniciaron como pareja y perdura como padres. Hijas e hijos, se ven obligados a elegir entre sus padres, afecta su propio bienestar emocional, ya que están viviendo una pérdida y tienen miedo de sufrir una segunda pérdida, lo que los lleva e establecer alianzas de lealtad con el progenitor con quien viven.

13 13 Manifiesta odio y desprecio al progenitor objeto de alienación Esta seguro de él y de su sentimiento hacia el progenitor alienado Afirma que la decisión de rechazar al progenitor objeto es exclusivamente propia, que nadie lo ha influenciado Elige al progenitor con el que siente que tiene el poder y de quien depende su supervivencia Expresa desprecio sin culpa por los sentimientos del progenitor odiado Cuenta hechos que no ha vivido o que ha escuchado contar La animosidad se extiende a la familia extensa y a quienes se asocian con el progenitor asociado Asunción Tejedor Criterios para identificar a niñas, niños y adolescentes alienados

14 14 La alienación puede provocar en niñas, niños y adolescentes: Depresión crónica Problemas de relación en ambientes psicosociales Trastornos de identidad e imagen Desesperación Sentimientos de culpabilidad Sentimientos de aislamiento Comportamiento de hostilidad Falta de organización Comportamiento grave: Pueden reproducir el mismo comportamiento psicológico que el progenitor alienado *Fuente: DIF Nacional

15 SUJETOS ACTIVOS 15 PADRE/MADREABUELOS/AS TÍAS/TÍOS HERMANOS/AS OTRAS PERSONAS*

16 CASOS/ASUNTOS 16 DIVORCIO/ SEPARACIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA DESIGNACIÓN DE TUTOR/TUTRIZ LIQUIDACIÓN DE LA SOC. CONYUGAL GUARDA Y CUSTODIA

17 17 EFECTOS Psicológico. Afectación de la personalidad debida a la situación que se vive, agravada por múltiples evaluaciones.* Jurídico: Largos e intrincados procedimientos, cuyo costo se traduce en desgaste emocional y económico e inversión de tiempo, para quienes están involucrados. En algunos casos se llega al cambio de guarda y custodia. Comisión de faltas o delitos.** Familiares: ruptura de vínculos***, aislamiento, pérdida de comunicación. Sociales: cambio en las dinámicas familiares; etiología delictiva (?). 17

18 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 4o. p. VI. “Los niños y las niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”. (7/04/00) 18

19 Obligaciones de padre y madre. Alimentación Educación y Formación* Cuidado y Protección Administración de bienes Habitación Atención y cuidado del hogar Esparcimiento Contribución económica/sostenimiento del hogar Derecho de corrección* (sin causar daño) Buen ejemplo.* Favorecer la sana convivencia y comunicación familiar 19

20 DEFINICIÓN Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alineación parental. Se entiende por alineacion parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste. * Código Civil para el Estado de Aguascalientes 20

21 CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS 21 Articulo 224. Procuración del respeto hacia los progenitores. Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación y alineación parental encaminada a producir en la niña o del (sic) niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor, sopena de suspendérsele en su ejercicio.

22 CRITERIO DE PREFERENCIA GUARDA Y CUSTODIA. Exposición de motivos. Situación actual: I) Criterio de preferencia (madre) Baja California Sur, Coahuila y Morelos (- de 7 años) Colima, D.F. y Nuevo León (-12 años) Estado de México (- de 10 años) Quintana Roo (menores de edad) II) Facultad discrecional del juez/Convenio/Interés superior de la infancia*. Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Edo. Mex., Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas 22

23 Género y paternidad Los roles no son estáticos, sino se encuentran en constante movimiento, cambio, adaptación y desarrollo. Paternidad asignada vs. Paternidad asumida. Relación sexo-paternidad. La condición sexual matiza las aristas con que es asumida la paternidad, aunque esta relación no sea lineal. 23

24 Marco Jurídico Internacional Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño * CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 24

25 Art. 12. p. II “…Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento con la ley nacional”. Convención de los derechos del niño 25

26 Art. 3.- Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: A.El del interés superior de la infancia… D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.* Artículo 24.- … Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño. Art. 3.- Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: A.El del interés superior de la infancia… D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.* Artículo 24.- … Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño. LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 26

27 LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO FEDERAL Art. 5 … IV. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario al interés superior de la niña y niño;. 27

28 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 28 Art. 4º.- Las personas menores de dieciocho años de edad, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Art. 8º.- La persona menor de dieciocho años de edad tendrá derecho a expresar libremente en todos los asuntos que lo afecten, debiéndose tomar en cuenta todas sus opiniones en función de su edad y madurez. * Asistencia por un representante de la Procuraduría.

29 ¿DESDE DÓNDE SE ENFRENTA LA ALIENACIÓN PARENTAL? SISTEMA LEGAL* SISTEMA ESTRUCTURAL SISTEMA CULTURAL Procuración de Justicia Impartición de Justicia Prácticas de manipulación. Creencias erróneas 29

30 Artículo 416 TER.- Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: I. El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal; II. El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar; III. El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos; IV. Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y V. Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL 30

31 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Art. 941 Bis. Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los menores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes. En la sesión donde sean escuchados los menores deberán ser asistidos por el asistente de menores correspondiente, adscrito al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá comparecer para protestar el cargo. Para que tenga verificativo la audiencia respectiva el Juez de lo Familiar tomará en consideración la programación de audiencias que tenga la Institución. Quien tenga a los menores bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público. 31

32 Diagnóstico Legislativo Expresamente (C. C./ C.F.) Aguascalientes Morelos Tácita o equiparada (C. C./C. F) Baja California Baja California Sur Campeche Chihuahua Distrito Federal Durango Guanajuato Hidalgo Michoacán Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro* Quintana Roo Sinaloa Sonora Tamaulipas Veracruz 2 Entidades 19 Entidades 32

33 Diagnóstico Legislativo Sin referencia alguna: Coahuila Colima Chiapas Estado de México Guerrero Jalisco San Luis Potosí Tabasco Tlaxcala Yucatán Zacatecas 11 Entidades Códigos Civiles/Familiares 33

34 Códigos Penales de la República Mexicana Sin referencia: Aguascalientes Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Chihuahua Oaxaca Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas 21 Entidades Federativas 34

35 ENTIDADDELITOS RELACIONADOS AguascalientesNo hay tipo penal. Baja CaliforniaArt. 237 ter Retención de menor./ Impedimento de régimen de visitas y convivencia. (De 1 a 3 años) Baja California SurArt. Substracción de menor o incapaz. CampecheArt. 285 Sustracción de menor CoahuilaArt. 319 Sustracción de menor ColimaArt. 164 Sustracción de menores (incumplimiento de resolución judicial) ChihuahuaNo hay tipo penal. ChiapasArt. 223 Retención y sustracción 35

36 ENTIDADDELITOS RELACIONADOS Distrito FederalArt. 173 Sustracción de menor DurangoArt. 317 Sustracción de menor Estado de MéxicoArt. Sustracción de hijo GuanajuatoSin tipo penal GuerreroSin tipo penal HidalgoSin tipo penal JaliscoSin tipo penal MichoacánArt. 224 Sustracción de menor 36

37 ENTIDADDELITOS RELACIONADOS MorelosArt. 203 Sustracción de menor NayaritSin tipo penal Nuevo LeónArt. 285 Substracción de menores OaxacaSin tipo penal PueblaArt. 283 Bis. Sustracción de menores. Impedir las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio. (De 2 a 5 años) QuerétaroSin tipo penal Quintana RooSin tipo penal San Luis PotosíSin tipo penal 37

38 ENTIDADDELITOS RELACIONADOS SinaloaSin tipo penal SonoraSin tipo penal TabascoArt. 209 bis. Sustracción de menores Por impedir la convivencia con ambos padres. (De 1 a 3 años) TamaulipasArt. 300 Sustracción de menores. Restringir o privar la convivencia con ambos padres. (De 6 meses a 3 años) TlaxcalaSin tipo penal VeracruzSin tipo penal YucatánSin tipo penal ZacatecasSin tipo penal 18 Entidades Federativas sin tipo penal o delito relacionado. 14 Entidades federativas con delito relacionado. De las cuales 5 de ellas la sancionan expresamente. 38

39 CÓDIGOS PENALES DE AMERICA LATINA PAÍSDELITOS RELACIONADOS ArgentinaArt. 149. Retención de menor. Impedir u obstruir el contacto de menores de edad con padres no convivientes. BoliviaArt. 246. Sustracción de menores. ColombiaNo existe el tipo penal. Costa RicaArt. 184. Sustracción de menores. CubaNo existe el tipo penal ChileNo existe el tipo penal EcuadorArt. 543. Retención de menores. 39

40 PAÍSDELITOS RELACIONADOS El SalvadorNo existe el tipo penal. GuatemalaArt. 209. Sustracción de menores. HondurasArt. 197 Sustracción de menor. México*Art. 366 Quáter Interferencia en la visita y convivencia. De 1 a 3 años. NicaraguaNo existe el tipo penal. PanamáArt.212 Sustracción de menores. ParaguayArt. 228 Violación de la patria potestad. CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA 40

41 PAÍSDELITOS RELACIONADOS PerúArt. 147 Sustracción de menor. Puerto RicoArt. 161. Privación ilegal de la custodia. República DominicanaArt. 357.1 Traslado de domicilio después del divorcio … interfiriendo el derecho de convivencia. De 1 a 6 meses. UruguayArt. 283 Sustracción de menor. De 3 a 24 meses. CÓDIGOS PENALES DE AMÉRICA LATINA 41

42 Medidas preventivas para desalentar la Alienación Parental Cursos de orientación prematrimonial.* Apoyo especializado multidisciplinario. Diferenciar y separar relación conyugal de la paterno/materno-filial. Armonización del marco jurídico.** Generar y fortalecer redes de apoyo familiar y social. Capacitación y actualización de servidoras/es públicos involucrados en la atención de esta problemática.*** Promoción y difusión de los derechos humanos de la niñez. 42

43 ¡POR SU ATENCIÓN GRACIAS! 43


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