Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima.

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Transcripción de la presentación:

Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima

Víctima Art. 67 C.P.P. Persona particularmente ofendida por el hecho punible Art. 67 C.P.P. Persona particularmente ofendida por el hecho punible Cod. Penal 98 plazo para instar Cod. Penal 98 plazo para instar C. P. 10 computo del plazo acción y omisión C. P. 10 computo del plazo acción y omisión C.P.P. art. 24 retiro de instancia C.P.P. art. 24 retiro de instancia

Intervención no formal de la víctima Principio de oportunidad Principio de oportunidad Exige consentimiento de la victima Exige consentimiento de la victima Auxilio previo en los casos graves de delitos de instancia 16 Auxilio previo en los casos graves de delitos de instancia 16 Ejercicio de la acción civil Ejercicio de la acción civil Art. 21 c.p.p. reparado o firmado un acuerdo Art. 21 c.p.p. reparado o firmado un acuerdo Art. 25 inc. 10 delitos contra el patrimonio o culposo Art. 25 inc. 10 delitos contra el patrimonio o culposo querella adhesiva querella adhesiva

Derechos de la victima en el proceso penal 313 archivo fiscal 313 archivo fiscal Querella adhesiva Querella adhesiva Recusar Recusar Presentar incidentes Presentar incidentes Acusar y ampliar la acusación Acusar y ampliar la acusación Apelar Apelar Proceso especial para delitos de acción privada Proceso especial para delitos de acción privada

Artículo 68. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá derecho a: 1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes;

2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código; 3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y,

5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

Artículo 69. QUERELLANTE ADHESIVO. En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su representante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes.

Las entidades del sector público no podrán ser querellantes. En estos casos el Ministerio Público representará los intereses del Estado. Quedarán exceptuados de estas reglas los entes autónomos con personalidad jurídica, las gobernaciones y las municipalidades. La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público y a los tribunales, ni los eximirá de sus responsabilidades.

Artículo 70. ENTES JURÍDICOS. Para presentar querella los representantes de las personas jurídicas de derecho privado deberán justificar la existencia del ente y su propia personería. Artículo 71. REPRESENTANTE CONVENCIONAL. La querella podrá ser ejercida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. El representante convencional deberá presentar el instrumento que acredite el mandato al pedir su intervención.

Artículo 73. ABOGADO MATRICULADO. La querella deberá ser patrocinada por un abogado matriculado quien podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato. Regirán, análogamente, las reglas previstas para el defensor del imputado.

La querella diferencias en el ámbito de la persecución pública y privada Querella: AutónomaAdhesiva Querella: AutónomaAdhesiva Juez: Sentencia Garantías Juez: Sentencia Garantías Perdón V.extinguecontinua M.P. Perdón V.extinguecontinua M.P. Audienciaconciliaciónpreliminar Audienciaconciliaciónpreliminar

La acción civil Se presenta en las dos jurisdicciones Se presenta en las dos jurisdicciones civil y penal civil y penal Extingue Extingue Civil 2 años del hecho Civil 2 años del hecho Penal 2 años de la S. D. Penal 2 años de la S. D. En lo civil prejudicialidad hasta S. D. En lo civil prejudicialidad hasta S. D. Indemnización Indemnización Civil moral cesante emergente Civil moral cesante emergente Penal reparación integral del daño Penal reparación integral del daño Se presenta Se presenta Civil al juez de turno Penal al Pte. Tribunal de Sentencia Civil al juez de turno Penal al Pte. Tribunal de Sentencia