SEMINARIO EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL Sala Regional del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Estado de Morelos   Presenta SEMINARIO EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL

Lic. Amado A. Lozano Bautista

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL Lic. Amado Andrés Lozano Bautista

SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN - Garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y Garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación. Art. 41.IV CPEUM

REGLAS COMUNES ART. 7 LGSMIME PLAZOS Todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral. Los plazos se computan de momento a momento, si están señalados por días, éstos se consideran de 24 hrs. Entre dos procesos los plazos se cuentan como días hábiles, exceptuando sábados, domingos y días inhábiles en términos de Ley. ART. 7 LGSMIME

REGLAS COMUNES El plazo genérico para presentar un medio de impugnación es de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado. ART. 8 LGSMIME

REGLAS COMUNES Presentarse por escrito, ante la autoridad u órgano señalado como responsable del acto o resolución impugnado. Hacer constar el nombre del actor. Señalar domicilio para recibir notificaciones. Acreditar la personería del promovente. ART. 9 LGSMIME

REQUISITOS DE LA DEMANDA Identificar el acto o resolución impugnado y a la responsable. Mencionar los hechos, agravios y preceptos presuntamente violados. Las razones por las que se solicite la no aplicación de la Ley. Ofrecer y aportar pruebas. Hacer constar el nombre y firma del promovente. ART. 9 LGSMIME

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Se impugne la inconstitucionalidad de leyes electorales, federales o locales. Los actos o resoluciones no afecten el interés jurídico del actor. Los actos o resoluciones se hubiesen consumado de un modo irreparable. Los actos o resoluciones se hubiesen consentido expresamente. Por la falta de legitimación del promovente. ART. 10 LGSMIME

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA No agotamiento de las instancias previas establecidas por leyes o por normas internas de los partidos, salvo casos de excepción En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, con excepción de la impugnación de diputados por ambos principios y de senadores, tanto por ambos principios, como por la asignación a la primera minoría. Solicite la no aplicación de una norma general en Materia electoral cuya validez haya sido declarada por la Corte. Se pretenda impugnar resoluciones de las Salas del Tribunal, emitidas en medios de impugnación de exclusiva competencia. ART. 10 LGSMIME

CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO Con el desistimiento por escrito del promovente. Cuando la autoridad u órgano partidista responsable modifique o revoque el acto o resolución impugnado, antes de que se dicte la sentencia respectiva. Cuando sobrevenga alguna causa de improcedencia. Cuando el ciudadano agraviado sea suspendido o privado de sus derechos políticos. Cuando el ciudadano agraviado fallezca. ART. 11 LGSMIME

Juicio de Inconformidad Recurso de Reconsideración SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Recurso de Revisión Recurso de Apelación Juicio de Inconformidad Recurso de Reconsideración Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano Juicio de Revisión Constitucional Electoral Art. 3.2 LGSMIME

RECURSO DE REVISIÓN MEDIO DE DEFENSA QUE, PREPONDERAMENTE, LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDEN INTERPONER, TANTO DURANTE EL AÑO DEL PROCESO ELECTORAL COMO DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES, EN CONTRA DE LOS ACTOS O RESOLUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO O DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DISTRITALES O LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO NO SEAN DE VIGILANCIA.

PLAZO PARA INTERPONERLO RECURSO DE REVISIÓN PLAZO PARA INTERPONERLO 1.- 4 días REGLA GENERAL 2.- 3 días. (Art. 41 LGSMIME) Informe de la Dirección Ejecutiva del RFE observaciones de los partidos políticos a las listas nominales de electores

RECURSO DE APELACIÓN MEDIO DE IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL QUE, PARA GARANTIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL, INTERPONEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS CON REGISTRO, LAS AGRUPACIONES DE CIUDADANOS, LOS CIUDADANOS Y LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, A FIN DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES RECAÍDAS A LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN, DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD O DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES DE TIPO TERMINAL.

JUICIO DE INCONFORMIDAD MEDIO DE DEFENSA QUE PROCEDE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, EXCLUSIVAMENTE EN LA ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ, PARA IMPUGNAR LAS DETERMINACIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES QUE VIOLEN NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADORES Y DIPUTADOS. ART. 49 LGSMIME

JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOS IMPUGNABLES EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL RESPECTIVAS, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR ERROR ARITMÉTICO POR NULIDAD DE TODA LA ELECCIÓN ART. 50.1 a) LGSMIME

JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOS IMPUGNABLES EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE ASIGNACIÓN DE SENADORES A LA PRIMERA MINORÍA: - LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL O DE ENTIDAD FEDERATIVA, LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ RESPECTIVAS, O DE ASIGNACIÓN DE PRIMERA MINORÍA, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR NULIDAD DE LA ELECCIÓN - LAS DETERMINACIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ RESPECTIVAS, O DE ASIGNACIÓN DE PRIMERA MINORÍA - LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL, O DE ENTIDAD FEDERATIVA, POR ERROR ARITMÉTICO. ART. 50.1 b) LGSMIME

JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOS IMPUGNABLES EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL O DE ENTIDAD FEDERATIVA, RESPECTIVAS POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS, O POR ERROR ARITMÉTICO.

JUICIO DE INCONFORMIDAD ESCRITO DE PROTESTA Medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral. Se presenta ante la mesa directiva de casilla o ante el Consejo Distrital. ART. 51 LGSMIME

JUICIO DE INCONFORMIDAD REQUISITOS ESPECIALES DE LA DEMANDA Señalar la elección que se impugna y si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas; Mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa; Mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal que se invoque para cada una de ellas; Señalamiento del error aritmético; y Conexidad que guarde con otras impugnaciones. Art. 52 LGSMIME

COMPETENCIA Sala Superior del Tribunal Electoral (Elección de Presidente) Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad responsable (Elección de Diputados y Senadores). ART. 53 LGSMIME

LEGITIMACIÓN Los partidos políticos, Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes; y En elección de Presidente de la República, por nulidad de toda la elección, a través del representante del partido ante el Consejo General del IFE   ART. 54 LGSMIME

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Confirmar el acto impugnado; Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección Presidencial y modificar en consecuencia el acta de cómputo distrital respectiva; Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de diputados y senadores y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital o de entidad federativa; Revocar la constancia expedida y otorgarla al candidato o fórmula de candidatos a diputado o senador que resulte ganadora; ART. 56 LGSMIME

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS Declarar la nulidad de la elección de diputados o senadores; Revocar en la elección de diputados y senadores, la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría, Hacer la corrección de los cómputos distritales o de entidad federativa o nacional cuando sean impugnados por error aritmético, y Declarar la nulidad de la elección Presidencial. ART. 56 LGSMIME

PRINCIPALES REFORMAS (Art. 52 párrafo 5 LGSMIME) CUANDO SE IMPUGNE POR NULIDAD TODA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL RESPECTIVO JUICIO DE INCONFORMIDAD DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ACOMPAÑADO DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.

PRINCIPALES REFORMAS (ART. 55 LGSMIME) CUANDO DE IMPUGNE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, POR NULIDAD DE TODA LA ELECCIÓN, EL JUICIO DE INCONFORMIDAD DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS CUATRO DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. (ART. 310 COFIPE) 1. EL DOMINGO SIGUIENTE AL DE LA JORNADA ELECTORAL, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, CON BASE EN LA COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, INFORMARÁ AL CONSEJO, EN SESIÓN PÚBLICA, EL RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN DICHAS ACTAS, POR PARTIDO Y CANDIDATO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

PRINCIPALES REFORMAS: ART. 57 LGSMIME 2. CUANDO EN LA SECCIÓN DE EJECUCIÓN, POR EFECTO DE LA ACUMULACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE LOS DISTINTOS JUICIOS, SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS DE NULIDAD DE ELECCIÓN DE DIPUTADO, SENADOR O PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PREVISTOS EN ESTA LEY, LA SALA COMPETENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECRETARÁ LO CONDUCENTE, AUN CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO EN NINGUNO DE LOS JUICIOS RESUELTOS INDIVIDUALMENTE.

PRINCIPALES REFORMAS: INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ART. 21 BIS LGSMIME EL INCIDENTE PROCEDE CUANDO: NO HAYA SIDO DESAHOGADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, EN LA SESIÓN DE CÓMPUTO CORRESPONDIENTE LAS LEYES ELECTORALES LOCALES NO PREVEAN HIPÓTESIS PARA EL NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES O PREVIÉNDOLAS SE HAYA NEGADO SIN CAUSA JUSTIFICADA EL RECUENTO. (JRC)

PRINCIPALES REFORMAS: INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO 2. Las Salas deben establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias salas sin necesidad de recontar los votos. 3. No procede en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Procede para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad promovidos en contra de las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, así como en contra de las asignaciones de diputados y senadores por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del Instituto. ART. 61 LGSMIME

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESUPUESTOS (Art. 62 LGSMIME) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal: Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección, o Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; Haya anulado indebidamente una elección; ó Haya resuelto la no aplicación de alguna ley electoral por considerarla contraria a la Constitución

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESUPUESTOS Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional: I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución y en el Código.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN REQUISITOS ESPECIALES Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas en la ley Señalar claramente el presupuesto de la impugnación Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección: Se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN REQUISITOS ESPECIALES Anular la elección Revocar la anulación de la elección Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el consejo correspondiente Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distinto, o Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral

COMPETENCIA La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración. (Art. 64 LGSMIME)

LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA Partidos Políticos, a través de sus representantes. Candidatos, sólo tratándose de cuestiones de inelegibilidad, en los demás casos sólo pueden actuar como coadyuvantes. ART. 65 LGSMIME PLAZO PARA INTERPONERLO 3 días a partir de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Regional respectiva 48 horas a partir de la conclusión de la sesión de asignación de diputados o senadores de RP. ART. 66 LGSMIME

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Procede cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Derechos político-electorales del ciudadano protegidos JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Derechos político-electorales del ciudadano protegidos El derecho de votar y ser votado en las elecciones populares Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos. Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Art. 79, LGSMIME

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Violación a otros derechos fundamentales que se encuentren estrechamente vinculados con el ejercicio de los mencionados derechos político-electorales, como podrían ser los derechos de petición, de información, de reunión o de libre expresión de las ideas. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN. Tesis de jurisprudencia S3ELJ 36/2002

EL JUICIO PODRÁ SER PROMOVIDO CUANDO: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EL JUICIO PODRÁ SER PROMOVIDO CUANDO: Se cumplan los requisitos y trámites correspondientes, y no se obtenga oportunamente la credencial para votar; habiéndola obtenido oportunamente no aparezca incluido en la lista nominal de electores; o considere haber sido indebidamente excluido de la misma. Se considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. * Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, y ART. 80.1 LGSMIME

EL JUICIO PODRÁ SER PROMOVIDO CUANDO: REFORMA A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EL JUICIO PODRÁ SER PROMOVIDO CUANDO: Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales. Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado, violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable. *

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/2003 Los militantes deben agotar los medios de defensa internos de los partidos políticos que resulten eficaces para restituirlos en el goce de sus derechos transgredidos. MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Tesis de jurisprudencia S3ELJ 04/2003

“PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL.” Tesis 9/2002. “PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.” Tesis 11/2007.

SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO El ciudadano por sí mismo, en forma individual o a través de sus representantes legales. Cuando se trate de una asociación de ciudadanos que considere que se le negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación de la organización o agrupación política agraviada. Por quien tenga interés jurídico y considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar autoridades electorales de las entidades federativas. Art. 79, LGSMIME

CASOS DE IMPROCEDENCIA “RESOLUCIONES PENALES QUE TRAEN COMO CONSECUENCIA LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO” (Tesis S3EL 020/2005)

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS a) Confirmar el acto o resolución impugnado. b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado. Art. 84, LGSMIME

DISPOSICION ESPECIAL EN MATERIA DE EFECTOS DE LAS SENTENCIAS "... Cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio, o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastara la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral“. ART. 85, LGSMIME

COMPETENCIA Sala Superior (Art. 83. 1 a) LGSMIME) Violación al derecho de ser votado en las elecciones Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador de las entidades federativas, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y, en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de representación proporcional; Violación a los derechos de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; * Violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos; y, Actos o resoluciones de autoridad violatorio de cualquier derecho político-electoral

COMPETENCIA Salas Regionales (Art. 195 LOPJF y 83 1. b) LGSMIME) Por la violación al derecho de votar en las elecciones constitucionales Violación al derecho de ser votado en elecciones federales de diputados y senadores de mayoría relativa, diputados locales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Ayuntamientos y Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal; Violación al derecho de ser votados en las elecciones de los servidores públicos municipales diversos a los electos para integrar el ayuntamiento (Agentes y Subagentes); y, Violación de los derechos políticos-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a los cargos de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, ayuntamientos y órganos político-administrativos del Distrito Federal, y dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a los nacionales

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL Es el medio de impugnación con el que cuentan los partidos políticos, para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.