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Nulidades en materia electoral

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Presentación del tema: "Nulidades en materia electoral"— Transcripción de la presentación:

1 Nulidades en materia electoral

2 Principios rectores que rigen el sistema de nulidades en materia electoral.
Causales de nulidad de la votación recibida en casilla. Causales de nulidad de las elecciones de diputados federales, senadores y presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Invalidez de una elección por violación a principios constitucionales.

3 Principios constitucionales
Elecciones Sufragio Libres Auténticas Periódicas Universal Libre Secreto Directo Legalidad Imparcialidad Objetividad Certeza Independencia Organización de las elecciones Autonomía Organización y funcionamiento de las autoridades electorales Independencia Constitucionalidad Actos y resoluciones electorales Legalidad Equidad

4 Elementos que integran las nulidades
Irregularidad Determinante Nulidad Violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad. Irregularidad Principios constitucionales que rigen las elecciones, el sufragio y la organización de las elecciones Determinante

5 Nulidad o invalidez de una elección
Directamente por el elector al momento de sufragar. Por la mesa directiva de casilla, al realizar el escrutinio y cómputo. En el recuento de votos realizado por el Consejo Distrital (en su caso). En el recuento ordenado por el TEPJF (en su caso). Voto nulo De votación recibida en casilla Nulidad De una elección Por violación o incumplimiento de principios constitucionales Invalidez de una elección

6 Principios que rigen el sistema de nulidades
Sólo por las causas previstas por la ley Conservación de actos válidamente celebrados La irregularidad debe ser determinante Solamente conductas calificadas como graves Opera de manera individual Sólo contra conductas generalizadas Nadie puede aprovecharse de su propio dolo Jurisprudencia 09/98. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Jurisprudencia 13/2000. NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). Jurisprudencia 20/2004. SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES. Potestad anulatoria de oficio Respeto a los principios constitucionales y legales Definitividad y preclusión Jurisprudencias 09/98, 13/2000 y 20/2004 del TEPJF

7 Causales específicas de nulidad de votación recibida en casilla

8 Valor jurídico protegido por las causales de nulidad de votación recibida en casilla
Las distintas causales de nulidad de la votación recibida en casilla, buscan proteger los principios constitucionales que rigen la elección, el sufragio y la organización de las organizaciones.

9 Causales específicas de nulidad de la votación recibida en casilla
Instalar la casilla en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente, sin causa justificada. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Cofipe. Impedir el acceso de los representantes de los partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada. Artículo 75, incisos a, c, d, e y h de la LGSMIME

10 Haber mediado dolo o error en la conteo de los votos.
Causales específicas de nulidad de la votación recibida en casilla (continuación) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital, fuera de los plazos que el Cofipe señala. Haber mediado dolo o error en la conteo de los votos. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos. Artículo 75 , incisos b, f, g, i y j de la LGSMIME *La determinancia en el resultado de la elección se estableció en la Jurisprudencia 07/2000 del TEPJF

11 Instalar la casilla en lugar distinto
Que la casilla se haya instalado en lugar diferente al autorizado Irregularidad Que no haya existido una causa que justificara el cambio de lugar Que se haya provocado confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y que, por ello, un número considerable de ciudadanos no hubiera emitido su sufragio. UNIVERSALIDAD EN LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO Principio constitucional Jurisprudencia 14/2001. INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Tesis XCI/2002. INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis XCII/2002. INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR). Artículo 75.1, inciso a, de la LGSMIME Jurisprudencia 14/2001, Tesis XCI/2002 y XCII/2002 del TEPJF

12 Instalar la casilla en lugar distinto
Era lugar prohibido por la ley. Presentaba condiciones inadecuadas. El local estaba cerrado o clausurado. No exista el local indicado. Exista caso fortuito o fuerza mayor. Existe causa justificada cuando se demuestra que: Artículo 262 del Cofipe La casilla debe quedar instalada en la misma sección, en el lugar adecuado más próximo y los funcionarios deben dejar aviso de su nueva ubicación en el exterior del lugar que no reunió los requisitos.

13 Entregar el paquete fuera de los plazos
Que se entregaron al Consejo Distrital los paquetes que contienen expedientes electorales fuera de los plazos legales. Irregularidad Que no existió causa justificada para la entrega extemporánea de los paquetes. Jurisprudencia 07/2000. ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA Y SIMILARES). Tesis XXXIII/2004. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA POR ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETES. SU IMPUGNACIÓN GENÉRICA HACE INNECESARIA LA ESPECIFICACIÓN DE LA CASILLA. Tesis LXXXII/2001. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES). Tesis XXXVIII/97. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA ESTÁ OBLIGADO A HACERLOS LLEGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA AUTORIDAD COMPETENTE (LEGISLACIÓN DE SONORA). Que hubo alteración o violación de los paquetes electorales. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD DE LAS ELECCIONES Principio constitucional Artículo 75.1, inciso b, de la LGSMIME Jurisprudencia 07/2000, Tesis XXXIII/2004, LXXXII/2001 y XXXVIII/97 del TEPJF

14 Entregar el paquete fuera de los plazos
Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito. Plazos para entregar los paquetes electorales, a partir de la clausura: Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito Jurisprudencia 14/97. PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Tesis CVI/2002. PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales Artículo 285 del Cofipe

15 Realizar el escrutinio y cómputo en lugar diferente
Que se realizó el escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital. Irregularidad Sin causa justificada para ello. Tesis XXII/97. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL, DIFERENTE AL AUTORIZADO. Tesis XXIII/99. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Tesis LXVII/2002. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN). Que se alteraron los resultados electorales. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD EN LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO Principio constitucional Artículo 75.1, inciso c, de la LGSMIME Tesis XXII/97, XXIII/99 y LXVII/2002 del TEPJF

16 Realizar el escrutinio y cómputo en lugar diferente
No exista el local indicado en las publicaciones respectivas. El local se encuentre cerrado o clausurado. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los electores. Las condiciones del local no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. El Consejo Distrital lo determine por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y se lo notifique al presidente de la casilla. Tesis XXII/97. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL, DIFERENTE AL AUTORIZADO. Tesis XXII/97 del TEPJF

17 Recibir la votación en fecha distinta
Día y hora en que se recibió la votación. Irregularidad Que la recepción de la votación se dio en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. Que se haya afectado EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO. Principio constitucional Artículo 75.1, inciso d, de la LGSMIME

18 Recepción de la votación
Recibir la votación en fecha distinta Las elecciones ordinarias tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda La instalación de la casilla inicia a las 8:00 hrs. Recepción de la votación Excepciones: Antes de 18:00 horas cuando Presidente y Secretario certifiquen que ya votaron la totalidad de electores. Después de 18:00 horas cuando aún estén electores formados para votar. Se cierra la votación cuando hayan votado los electores que estuvieron formados a las 18:00 horas. Tesis CXXIV/2002. RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO). Jurisprudencia 06/2001. CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis XXVI/2001. INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN. La recepción de la votación concluye a las 18:00 hrs. Artículos 19.1, y 271 del Cofipe Jurisprudencia 06/2001 y Tesis CXXIV/2002 y XXVI/2001 del TEPJF

19 Recibir la votación por personas u órganos distintos
Que la votación no fue recibida por las personas autorizadas. Irregularidad Que la mesa directiva de casilla no se integró por todos los funcionarios necesarios. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES: IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA. Función Electoral. Que alguna o algunas de las personas que integraron la mesa directiva de casilla no aparecen en el listado nominal de la sección correspondiente, o tienen algún impedimento para fungir en el cargo. Principios constitucionales Artículo 75.1, inciso e, de la LGSMIME

20 Haber mediado dolo o error en el cómputo de votos
Verificar si existió dolo o error en el cómputo de los votos. Irregularidad Se afectó EL PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD EN LAS ELECCIONES. Resultados. Principio constitucional Artículo 75.1, inciso f, de la LGSMIME

21 Dolo o error en el cómputo de votos (1 de 2)
RUBROS FUNDAMENTALES Votación emitida (suma de los votos a favor de los candidatos, votos nulos y candidatos no registrados Numero de electores que votaron conforme a la lista nominal Votos extraídos de la urna Jurisprudencia 08/97. ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Jurisprudencia 10/2001. ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES). Jurisprudencia 16/2002. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. Jurisprudencia 44/2002. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. Jurisprudencias 08/97, 10/2001, 16/2002 y 44/2002 del TEPJF

22 Dolo o error en el cómputo de votos (2 de 2)
Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes Diferencia boletas recibidas y sobrantes Ciudadanos que votaron conforme a lista nominal Boletas extraídas de la urna Votación emitida Diferencia de votos entre 1º y 2º lugares 504B 430 200 230 1 102C 425 210 215 6 1181 C1 422 203 219 192 9

23 Permitir sufragar sin credencial o sin aparecer en LN
Que se permita sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre del ciudadano aparezca en la lista nominal de electores. Irregularidad Que se haya permitido sufragar a ciudadanos que no se encuentren en algún supuesto de excepción. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD EN LA ELECCIONES. Resultado de las elecciones. Principio constitucional Artículo 75.1, inciso g, de la LGSMIME

24 Impedir el acceso de representantes de partidos
Determinada persona, en la jornada electoral, tenía el carácter de representante de un partido político. Irregularidad Se le impidió el acceso a la casilla o se le expulsó, sin causa justificada. Principio constitucional PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. Artículo 75.1, inciso h, de la LGSMIME

25 Ejercer violencia física o presión
Que haya existido violencia física o presión. Irregularidad Que se haya ejercido sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores. PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO, AUTENTICIDAD. Que se haya realizado con la intención de influir en el ánimo de los electores o de los funcionarios para favorecer a algún partido. Principio constitucional Artículo 75.1, inciso i, de la LGSMIME

26 Impedir el derecho de voto a los ciudadanos
Impedir el ejercicio del voto a quien tenga derecho de emitirlo. Irregularidad Que no exista causa justificada para ello. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD EN LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO, AUTENTICIDAD EN LAS ELECCIONES. Resultados Principio constitucional Artículo 75.1, inciso j de la LGSMIME

27 Causal genérica de nulidad de votación recibida en casillas

28 Causal genérica de nulidad de la votación recibida en casilla
Irregularidades graves plenamente acreditadas. Irregularidad Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. Jurisprudencia 40/2002. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. Tesis XXXII/2004. NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). Tesis XXIII/97. BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS. Tesis XXXVII/98. FIRMA EN LAS COPIAS DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS. LA FALTA DE DICHO REQUISITO NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA IRREGULARIDAD GRAVE (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN). Que se afecte cualquiera de los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LAS ELECCIONES, EL SUFRAGIO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. Principio constitucional Artículo 75.1, inciso k, de la LGSMIME Jurisprudencia 40/2002; y Tesis XXXII/2004, XXIII/97 y XXXVII/98 del TEPJF

29 Elementos Explicación
Elementos para determinar la nulidad de la votación recibida en casilla por causal genérica (1 de 2) Elementos Explicación Existencia de irregularidades graves Ocurre cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos por el orden normativo mexicano. Acreditar plenamente las irregularidades graves Se obtiene con la valoración conjunta de todas las pruebas del expediente, por las que la Sala competente del TEPJF llegue a la convicción de que ocurrió la irregularidad grave. Sea irreparable durante la jornada electoral Se da cuando no hay posibilidad jurídica o material para corregir, enmendar o evitar que los efectos de esa irregularidad trasciendan o se actualicen en el momento de los comicios. Tesis XXXII/2004. NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). Tesis XXXII/2004 del TEPJF

30 Elementos Explicación
Elementos para determinar la nulidad de la votación recibida en casilla por causal genérica (2 de 2) Elementos Explicación Evidencia de que las irregularidades graves ponen en duda la certeza de la votación Debe ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma razonable, genere duda sobre los resultados de la votación; es decir, debe afectar los principios constitucionales que rigen las elecciones, el sufragio y la organización de las elecciones. Carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación Las irregularidades deben ser tan trascendentes, de modo que pueda establecerse racionalmente una relación causal con las posiciones que se registren en la votación recibida en la casilla, entre las distintas fuerzas políticas. Tesis XXXII/2004. NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). Tesis XXXII/2004 del TEPJF

31 Causales específicas de nulidad de la elección de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

32 Procedencia del juicio de inconformidad
Elección Acto impugnable Causa Nulidad de votación en casilla Error aritmético Nulidad de elección Presidente Cómputos distritales MR Cómputos distritales Declaración de validez Constancias de mayoría y validez Nulidad de votación en casilla Error aritmético Nulidad de elección Diputados RP Cómputos distritales MR y 1ª Minoría Cómputos entidad federativa Declaración de validez Constancias de mayoría y validez Constancias de asignación 1ª minoría Nulidad de votación en casilla Error aritmético Senadores RP Cómputos de entidad federativa Artículos 49 y 50 de la LGSMIME Las asignaciones por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del IFE, se impugnarán a través del recurso de reconsideración. Artículo 61.1, inciso a de la LGSMIME

33 Nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa
Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la LGSMIME se acrediten en por lo menos 20% de las casillas en el distrito (y no hayan sido corregidas en el recuento de votos). Cuando no se instalen 20% o más de las casillas en el distrito y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida. Causas de nulidad Tesis LXXIII/98. NULIDAD DE ELECCIÓN POR NO INSTALACIÓN DE CASILLAS. LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS EN CASILLAS INSTALADAS CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS). Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieran obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. Artículo 76 de la LGSMIME Tesis LXXIII/98 del TEPJF

34 Nulidad de la elección de senadores de mayoría relativa y primera minoría
Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, se acrediten en por lo menos 20% de las casillas en la entidad (y no se hayan corregido durante el recuento de votos). Cuando no se instalen 20% o más de las casillas en la entidad y consecuentemente la votación no hubiera sido recibida. Causas de nulidad Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. Artículo 77 de la LGSMIME

35 Efectos de la inelegibilidad de candidatos de mayoría relativa
(diputados y senadores) Si uno de los integrantes de la fórmula resulta inelegible, tal circunstancia no vicia la designación del otro miembro de la misma. Efectos de la declaración de inelegibilidad de un candidato al cargo de diputado o senador por el principio de MR. El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no elegible. Si el suplente también es inelegible, se emitirá la declaratoria de nulidad de la elección.

36 Efectos de la nulidad de la elección de diputados y senadores de MR
Revocación de la constancia expedida en favor de la fórmula de candidatos originalmente ganadora. Expedición de convocatoria para organizar una nueva elección. Celebración de una elección extraordinaria, en el distrito o entidad federativa que corresponda . La curul (diputados) o escaño (senadores) en la cámara respectiva quedará vacante hasta que se concluya la elección extraordinaria. Tesis LXXII/98. NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN "PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN" (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ). Tesis LXXII/98 del TEPJF

37 Declaración de inelegibilidad
Efectos de la inelegibilidad de candidatos a senadores de primera minoría Declaración de inelegibilidad Si fueran inelegibles los dos integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiera obtenido el segundo lugar en la votación (primera minoría), la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva. Artículo 305.1, inciso a del Cofipe

38 Declaración de inelegibilidad
Efectos de la inelegibilidad de candidatos RP (diputados y senadores) Declaración de inelegibilidad El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no elegible. Si el suplente también es inelegible, tomará el lugar el que le sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido. Artículo 73 de la LGSMIME

39 Causas de nulidad Nulidad de la elección de presidente de los EUM
Que alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, se acrediten en por lo menos 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional (y no se hayan corregido durante el recuento de votos). Causas de nulidad Que en el territorio nacional no se instalen 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida. Que el candidato ganador de la elección resulte inelegible. Artículo 77 bis de la LGSMIME

40 Efectos de la inelegibilidad de candidato a presidente y de la nulidad de la elección presidencial
Si al comenzar el periodo constitucional (el 1o. de diciembre), no se presentara el presidente electo o la elección no estuviera hecha o declarada válida, cesará el cargo del presidente cuyo periodo haya concluido. El Congreso se constituye en Colegio Electoral y, por al menos dos terceras partes del número total de sus miembros, nombra en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino. Artículo 84 CPEUM. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior. Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto. Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior. El Congreso expide, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo. Artículos 84 y 85 de la CPEUM

41 Causal genérica de nulidad de elección de diputados federales y senadores

42 Causal genérica de nulidad de la elección de diputados y senadores
Se hayan cometido de manera generalizada violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate. Irregularidad Se encuentren plenamente acreditadas. Tesis XLI/97. NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ). Que se afecte cualquiera de los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LAS ELECCIONES, EL SUFRAGIO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. Principios constitucionales Artículo 78 de la LGSMIME Tesis XLI/97 del TEPJF

43 Invalidez de una elección por violación a principios constitucionales que rigen a los procesos electorales

44 Invalidez de elección por violación a principios constitucionales
Art. 99 CPEUM. […]Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.[…] Principios constitucionales que rigen la elecciones, el sufragio y la organización de las elecciones. Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad Elecciones libres, auténticas y periódicas Sufragio universal, libre, secreto y directo Equidad en la contienda Principio de separación Iglesia-Estado. Tesis X/2001. ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: “…un acto no puede ser entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a lo cual puede identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales”. Tesis X/2001 y Sentencia SUP-JRC-165/2008 del TEPJF


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