Oficina Internacional del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Oficina Internacional del Trabajo Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) Taller de Intersindical para el intercambio de experiencias entre la República Dominicana y la República de Haití en la prevención y erradicación del trabajo infantil TRABAJO INFANTIL EN LA REPUBLICA DOMINICANA: Situación y marco normativo Dabeida Agramonte Coordinadora Nacional OIT IPEC Republica Dominicana

Marco Normativo Nacional y compromisos internacionales ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION Introducción al tema: Qué entendemos por TI? Cuál es la situación en RD? Factores asociados al TI Marco Normativo Nacional y compromisos internacionales

TI no incluye a actividades que no: QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO INFANTIL? TI no incluye a actividades que no: Afecten a la salud y desarrollo del NNA Interfieren en su escolarización TI se refiere a trabajo que: Es física, mental, social o moralmente prejudicial o dañoso Interfiere en su escolarización

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1990) C.138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) C. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999)

CONVENIO num. 138 Instrumento fundamental para prohibir el trabajo infantil y regular el trabajo adolescente Se aplica a todos los sectores y a todos los NNA que trabajan (asalariados y a cuenta propia) Instrumento flexible que toma en consideración el nivel de desarrollo de los países

Convenio 138 y Recomendación 146 Es el instrumento más completo sobre el trabajo infantil y propone: Que todo miembro para el cual esté en vigor el convenio, se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y que eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de NNA; Que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva de las disposiciones del convenio, incluido el determinar las sanciones apropiadas y el identificar las personas responsables para su cumplimiento.

C 138: Edad mínima Artículo 2 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.

en que cesa la obligación escolar (si ésta es superior) CONVENIO num. 138 Trabajo ligero Edad mínima de admisión al empleo Trabajo peligroso Norma 13 años 15 años o no inferior a la edad en que cesa la obligación escolar (si ésta es superior) 18 años Excepción (*) 12 años 14 años 16 años (**) (*) Para aquellos Miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (**) si queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

CONVENIO num. 138 Trabajo ligero: aquél que no es susceptible de perjudicar la salud o el desarrollo y que no es de tal naturaleza que pueda perjudicar la asistencia a la escuela o formación profesional o el aprovechamiento de la enseñanza. Trabajo peligroso: aquél que por su naturaleza o las condiciones en que se realiza puede resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores

Recomendación 146 del C138 Contiene directivas relativas a: Política nacional: prioridad a necesidades de NNA, pleno empleo, aliviar pobreza, niñez migrante, educación obligatoria… Edad mínima: fijar la misma edad para todos los sectores, elevar progresivamente… Empleos o trabajos peligrosos Condiciones de trabajo: remuneración equitativa, limitación de jornada, vacaciones, seguridad social Medidas de control: fortalecimiento de la inspección de trabajo, facilitar la verificación de las edades…

CONVENIO num. 182 Adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir prohibición y eliminación PFTI No hay “clausula de flexibilidad” Se aplica a todos los menores de 18 años Define PFTI C. 182 complementa C. 138 y delimita esfera de acción prioritaria

CONVENIO num. 182 No hay ninguna justificación para postergar la lucha contra PTFI Convenio adoptado a la unanimidad Ritmo de ratificación record: 157 ratificaciones a la fecha (contra 142 para la C. 138)

Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantilz Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados; La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, PFTI El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Trabajo peligroso

Tipos de trabajo infantil TRABAJOS POR ABOLIR Categorías Tipos de trabajo infantil Ejemplos Las peores formas incuestionables La trata de NNA y otras formas de esclavitud Venta de NNA por deudas Trata a fines de explotación sexual o laboral Reclutamiento forzoso para conflictos armados Etc. Explotación sexual comercial (ESC) Relaciones sexuales remuneradas Pornografía Turismo sexual Actividades ilícitas Trafico de estupefacientes Trabajo peligroso Trabajos peligrosos por su naturaleza Trabajo subterráneo (minería) Trabajo en alta mar Manipulación de productos químicos (pesticidas) Trabajos peligrosos por sus condiciones Extensas jornadas laborales Trabajo nocturno Actividades que impiden a la asistencia a la escuela

SITUACION EN RD ENTI-2000: 436,000 NNA trabajadores entre 5-17 años (18% de la población de esta edad) Sectores: Agricultura Trabajo infantil doméstico Trabajo infantil urbano Explotación sexual comercial

Categorías de trabajo infantil que deben eliminarse: El trabajo realizado por un niño o niña cuya edad es inferior a la edad mínima fijada en la Legislación Nacional Las incuestionables formas peores de trabajo infantil definidas internacionalmente en el Convenio 182 El trabajo que sea perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño o niña, es decir, el trabajo peligroso

América Latina y el Caribe Magnitud del fenómeno Asia y el Pacífico 2000 2004 19,4 18,8 16,1 5,1 6,8 5,2 28,8 26,4 América Latina y el Caribe Otras regiones Africa subsahariana 30 20 10 Tendencias regionales en la proporción de niños y niñas trabajadores de 5 a 14 años (%)

Magnitud del fenómeno A nivel de país 436,000 NNA trabajadores entre 5-17 Más de 240 mil en 5-13 años Cibao 20.3 Suroeste17.6% Santiago 19.3% Distrito Nacional 16.2 Sureste 15.7 83% de los NNA inmerso en el mundo laboral están en situación de explotación

Trabajo infantil en RD

Trabajo Infantil en RD

En que trabajan estos NNA   Ramas de actividad Total Género Zona de residencia Varones Mujeres Urbana Rural % agricultura, silvicultura, caza y pesca 18.2 22.3 6.2 3.9 37.3 % comercio, restaurantes y hoteles 20.5 19.1 24.3 23.5 16.4 % construcción 4.4 5.3 1.6 5.2 3.3 % industria manufacturera 11.6 13.8 5.4 16.5 5.1 % servicios comunales, sociales y personales 40.7 34.4 58.7 45.5 34.1 Población de 5 a 17 años (en millones) 2.452 1.239 1.213 1.515 0.937

Causas del Trabajo infantil Sociales y Económicos Pobreza Bajos Ingresos Accesibilidad Educación CULTURALES Formador Delincuencia Mi experiencia

Factores de orden cultural Factores de orden social FACTORES ASOCIADOS AL TRABAJO INFANTIL Factores de orden cultural Factores de orden social Factores de orden económico

Consecuencias a 4 niveles: CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL Consecuencias a 4 niveles: Educación Salud Emocional Socioeconómico

CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL EDUCACION Por lo menos el 50% de los niños, niñas y adolescentes que trabajan no logran terminar la educación básica y el 50% restante posee de dos a tres grados de retraso. No más del 20% de los niños, niñas y adolescentes trabajadores finaliza la educación secundaria y prácticamente es nula su inserción en la educación universitaria. Datos de la Secretaría de Estado de Educación dicen: “De sexto a octavo grado la matrícula femenina es superior a la masculina. Esto es posible porque los estudiantes al llegar a ese grado abandonan la escuela para dedicarse al trabajo y las estudiantes permanecen en el sistema.

CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL SALUD Heridas y fracturas Intoxicaciones Enfermedades respiratorias Enfermedades cutáneas Malformaciones músculo-esqueléticas Problemas nutricionales ITS VIH Sida Embarazos no deseados

Emocional CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL Inserción temprana en el mundo adulto Enfrentamiento de responsabilidades para los que no está preparado Manejo de dinero Desarrollo de hábitos tóxicos consumo Promiscuidad sexual Emancipación a temprana edad

Socio-económico CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL Limitación en el ejercicio ciudadano Exclusión de los procesos de desarrollo Empleos mal remunerados

Riesgos del trabajo infantil RIESGOS FISICOS Y AMBIENTALES TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCION DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Ruido Vibración Iluminación Lluvia y humedad Radiación solar Topografía irregular del terreno Los niños y adolescentes trabajan bajo condiciones de clima variables (expuestos a frío y altas temperaturas, lluvia y viento según la estación) y en un terreno irregular. Expuestos a ruido y vibración de máquinas y vehículos.

Riesgos del trabajo infantil RIESGOS QUIMICOS TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCIÓN DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Productos agroquímicos Sustancias químicas en forma de polvos, humos, gases, vapores, líquidos y aerosoles. Inhalación de polvos y vapores tóxicos Absorción cutánea de agroquímicos durante la mezcla y aplicación. Ingestión de químicos con la comida y bebidas. Manipulación y preparación de sustancias y productos químicos.

Riesgos del trabajo infantil RIESGOS BIOLOGICOS TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCION DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Insectos, Roedores, Hongos, Plantas, Animales de granja Detritus de animales, Materiales contaminados, etc. Exposición a picaduras de mosquitos, sanguijuelas, etc. Contacto con plantas sensibilizantes. Exposición a animales de trabajo (caballos, bueyes). Contacto con vísceras y desechos de animales muertos

Riesgos del trabajo infantil RIESGOS MECANICOS Y DE SANEAMIENTO BASICO TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCION DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Herramientas: Machetes, cuchillos, tenazas, taladros, sierras Maquinaria: Vehículos motorizados y equipo de trabajo. Vehículos de transporte en el lugar de trabajo. Saneamiento básico inadecuado. Inexistencia de instalaciones sanitarias. Infraestructura: No hay comedores ni agua para consumo humano. Actividad física dinámica por el uso de herramientas y equipo. Sobreesfuerzo físico demandado por la tarea. Exposición a vehículos agrícolas en movimiento. Exposición a caídas, resbalones, golpes, cortaduras. Ausencia de servicios sanitarios, comedores y agua potable. Choques, vuelcos, atropellos, caídas de vehículos en movimiento

TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCION DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Riesgos del trabajo infantil RIESGOS ERGONOMICOS TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCION DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Trabajo de pié, arrodillado, de cuclillas, en una posición inclinada Carga física dinámica por desplazamientos durante la jornada mientras manipula cargas pesadas. Sobreesfuerzo físico por la demanda de trabajo Adopción de posiciones de trabajo inadecuadas. Trabajo dinámico con esfuerzo físico, esfuerzo en las rodillas. Los niños trabajan de pie e inclinados, en cuclillas, de rodillas y moviéndose durante toda la jornada. Posturas estáticas por períodos prolongados de tiempo. Manejo de cargas pesadas por levantamiento y transporte

Riesgos del trabajo infantil RIESGOS DE LA ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN DEL TRABAJO / PSICOSOCIALES TIPO DE FACTOR DE RIESGO DESCRIPCION DEL PELIGRO Y EXIGENCIAS Jornada de trabajo prolongada Alto ritmo de trabajo y atención Remuneración por jornada o por tiempo, por producción Aislamiento Configuración de la jornada (horario de inicio de labores, duración, pausas). Sistema y nivel de autoridad Maltrato físico y verbal Modalidad de contratación y sistema de remuneración Abuso físico y mental Alto ritmo de trabajo y movimientos repetitivos Monotonía Bajos salarios, trabajo lejos de la casa, empleo inestable e irregular para adolescentes

Marco legal sobre PFTI en la República Dominicana Constitución Política Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los NNA Ley 136-03 Código de Trabajo Ley 16-92 Ley contra la Violencia Intrafamiliar Ley 24-97 Ley 137 -03 sobre Trata de personas y Tráfico Ilícito de migrantes Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología Res. 52-2004 Sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años CDN 1991 Protocolo CDN Venta, prostitución y Pornografía y Protocolo de Palermo Trata C. 138 OIT Ratif. RD 1999 C. 182 0IT Ratif. RD 2000

Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil.

Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes Garantía derechos del trabajador adolescente, especialmente los que tienen que ver con educación, salud y descanso. Trabajo Infantil Doméstico. Los mismos derechos y garantías Aprendices. Remuneración del adolescente aprendiz no será inferior al salario mínimo oficial. Mecanismos de control: Inspecciones laborales.

CODIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LEY 136-03 Art. 14 : Obligación de denunciar Art. 414: Sanción por hospedaje y visita Art. 25: Prohibición de la comercialización, prostitución y pornografía; Art. 24: Prohibición de hospedaje y visita, en hoteles, moteles o cualquier establecimiento del ramo, de NNA que no estén acompañados por sus padres o responsables. Art.34 al 44 Derecho a la Protección Laboral de NNA Art. 408: Difundir imagenes Sanción por comercialización de NNA; Art. 410: a la ESC (3-10 años) Art.411: Fotografiar y filmar 415: permitir a NNA en Salas de Billar 1-3 años) Art. 395: Sanción al abuso contra NNA; Art. 407: Sanción por utilizar un NNA o difundir imágenes;

Código de Trabajo Edad mínima: 14 años Art. 245. Excepciones: arte y cultura con permiso del Secretario de Trabajo y empresas familiar donde solo trabaje padres, hijos, pupilos. Trabajo nocturno: Menores de 16 años de 6:00 pm a 6:00 am. Art.250 CT /Resolución. 09/93

Limitaciones al Trabajo Infantil A. Preservar la integridad física de las persona menor de edad Prohibición de los trabajos insalubres o peligrosos 251 CT/res 31-93) B. Preservar la integridad moral de la persona menor de edad Negocios ambulantes, venta billetes, periódicos 249 CT Bebidas embriagantes 253 CT C. Prohibición del trabajo nocturno 246 CT/res 9/93

Código de Trabajo Espectáculos teatrales: Menores de 14 a 16 años con autorización del Departamento de Trabajo hasta las 12 de la noche. Art. 250. Prohibición en trabajo peligroso: menores de 18 años. Art. 251 y Res. 52-004

Código de Trabajo Resoluciones de la SET sobre TI Reglamento para la aplicación de CT 258/93 (requisitos TA) Res. 09/93 sobre el trabajo nocturno de los menores de edad (prohibición) Res. 29/93 trab. Ligeros de recolección en el campo; Res. 30/93 Trabajo de menores de 14 anos de edad; Res. 31/93 trabajo nocturno en conciertos y espectáculos; Res. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres; Res. 69/2005 Oficios y ocupaciones calidicadas que requieren aprendizaje Decreto144-97 y 566-01 que crea el CDN

Instrumentos legales contra las PFTI Ley 24-97 Sanciona todo tipo de torturas o actos de barbaries; Agresiones sexuales; Violación sexual; Acoso Sexual; El proxenetismo; El delito de secuestrar, trasladar, ocultar NNA. Ley 137-03 Tipifica la trata de personas, y el tráfico ilícito de migrantes; **NNA agravante Establece sanciones; Prohíbe la re-victimización de las víctimas de la trata de personas; El Estado debe proveer asistencia legal a la víctima; Atención física, psicológica y social a las víctimas; Establece medidas de prevención.

Propuestas de modificación en curso Código Penal Código de Trabajo Ley contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas

Conclusiones Los esfuerzos de la década pasada y principios de ésta han estado encaminados hacia la ratificación de los instrumentos de derecho internacional, el reto siguiente ha consistido en la armonización de las legislaciones nacionales, lo cual se ha cumplido en gran medida.

Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral No se toma en cuenta que la persona trabajadora es menor de edad, por lo tanto no se aplica la legislación especial ni se mencionan los Convenios de OIT No es sometido a conocimiento de los jueces Jueces laborales desconocen legislación especial

Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral Es común que los empleadores nieguen la relación laboral con la persona menor de edad No es realmente considerado “trabajo” sino “ayuda” o “favor” Las personas menores de edad tienen dificultades para probar la relación laboral Carga de la prueba Asistencia letrada Recursos

Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral En el procedimiento el juez tiende a aplicar principios del procedimiento civil, ciertos principios del procedimiento laboral y prácticamente ningún principio de niñez y adolescencia

Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral En sede administrativa, la mayoría de los casos se resuelven por la vía de la conciliación o del desestimiento de la acción ¿a qué tipo de arreglos llegan las personas menores de edad con sus empleadores? ¿cuál es el papel de la autoridad administrativa? ¿cómo se garantiza o facilita el acceso a la justicia de las personas menores de edad?

Conclusiones El reto actual es la aplicación. Ésta supone transformaciones que van más allá de lo jurídico y tiene que ver con la concepción de: Las personas menores de edad como sujetos de derechos Principio de igualdad de derechos entre personas adolescentes trabajadoras y personas adultas Protección especial a los derechos de las personas menores de edad

Conclusiones Resistencia a aplicar la legislación. Prevalece el desconocimiento sobre la legislación de niñez y adolescencia y sus principios. Son pocos los casos sobre trabajo de personas adolescentes que se conocen en sede administrativa y judicial. En casos que llegan a sede judicial no se hace referencia a la edad. Persiste creencia de que el trabajo de las personas menores de edad es de “menor” valor que el trabajo adulto. En sede administrativa aún faltan mecanismos concretos para garantizar la atención de la persona menor de edad trabajadora y su acceso a la justicia administrativa. Resistencia a aplicar la legislación. Obstáculos socio-culturales Falta de recursos Falta de acciones de oficio y de seguimiento a casos

Alianza nacional contra el TI Responsabilidad social de la empresa POR QUE EL TI COMPETE A LOS EMPLEADORES? Alianza nacional contra el TI Responsabilidad social de la empresa Lazos entre la economía formal y no-formal El TI perjudica a la educación Cumplimiento de los derechos y principios fundamentales en el trabajo en el marco del TLC

Para más informaciones contactar: OIT-IPEC Luis F. Thomen 110 Evaristo Morales Santo Domingo, DN Tel: (809) 732-4732 Fax: (809) 472-6797 Email: agramonte@org.do