Juan Diego Ramírez Llorente Jefe Provincial de Tráfico de Jaén

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Transcripción de la presentación:

Juan Diego Ramírez Llorente Jefe Provincial de Tráfico de Jaén REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Ilustre Colegio de Abogados de Jaén 21 de diciembre de 2010 Juan Diego Ramírez Llorente Jefe Provincial de Tráfico de Jaén

OBJETIVOS DE LA REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO (Procedimiento sancionador) 1.- Atender el carácter masivo de las infracciones de tráfico 2.- Minimizar el tiempo entre la infracción y la sanción 3.- Traslado del concepto de los “juicios rápidos” penales al ámbito administrativo 4.- Reducir la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo 5.- Combatir la sensación de impunidad, sobre todo en el ámbito municipal 6.- Adaptación a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

INFRACCIONES * Pequeñas modificaciones en la descripción de las conductas infractoras: navegador, verificar placas, incumplir el titular la obligación de que el vehículo sea conducido por alguien sin permiso... * El exceso de velocidad: se suprime la definición tradicional, sujeta a interpretaciones por cada administración, por un cuadro específico en el Anexo IV de la Ley * Se suprime como graves (pasan a leves) infracciones sin relevancia para la seguridad vial (ej: no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo) * Se introducen un nuevo catálogo de infracciones muy graves por actividades industriales que ponen en grave riesgo la seguridad vial (ej: talleres que instalen antirradar)

SANCIONES * Cuantía fija para cada conducta: Leves (100 euros) graves (200 euros y muy graves (500) * No se elevan las cuantías para la mayoría de las infracciones (bajan los pequeños excesos de velocidad: de 100/70 a 100/50 euros) * Supresión de la sanción de suspensión * La multa por no identificar al conductor: leves (el doble) y graves y muy graves (el triple). * Sanción de 6.000 euros y seis puntos para quien use antirradar. * Sanción de 3.000 a 20.000 euros para actividades industriales contrarias a la seguridad vial.

SUJETOS RESPONSABLES: Se mantiene el principio general: “responsable: el autor del hecho”. Matizaciones: - conductor motocicleta: responsable casco acompañante. - conductor menor: responsable solidario multa padre, tutor,… - no parada conductor: responsable “EL CONDUCTOR HABITUAL”, salvo que “acredite” que era otro el conductor. Si no consta conductor habitual, conductor “designado” por el titular. - vehículos en alquiler: el arrendatario- - estacionamiento: responsable el titular, salvo que indique que existía un conductor responsable.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO 1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Cuando paga en 20 días naturales desde la notificación de la infracción. Da derecho : Reducción del 50% en el importe. No conste como antecedente, si no lleva puntos ni suspensión. Inicio al día siguiente del cómputo del plazo para recuperar los doce puntos. Supone: No recursos ni alegaciones. Firmeza y fin de la vía administrativa.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO 2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Cuando no paga en el plazo de 20 días naturales desde la notificación a la infracción. Procedimiento ordinario con alegaciones, pruebas y recursos. 3. (PROCEDIMIENTO “NOTIFICACIÓN-SANCIÓN”): Notificada la denuncia, si no formula alegaciones ni paga: firmeza de la sanción sin necesidad de dictar resolución en el plazo de 30 días.

RECURSOS La resolución es firme y pone fin a la vía administrativa al día siguiente de notificarse. Se abre directamente la vía contencioso administrativa. Cabe recurso potestativo de reposición. La no resolución abre la vía contenciosa administrativa en un mes. La interposición del recurso potestativo no suspende la ejecución.

EJECUCIÓN SANCIONES Plazo para ejecución sanciones: 4 años (como en la LGT) Procedimiento de ejecución para impagados: el establecido en la Ley General Tributaria. Responsabilidad pecuniaria subsidiaria del titular (con excepciones)

LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL: LA “DEV”

LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL: LA “DEV” www.dgt.es/DEVfulanito AVISOS fulanito@hotmail.com y 699 999111

MARCO JURÍDICO DE LA DEV Regulación sustantiva Ley de Tráfico y Seguridad Vial: art. 59.bis, Disposición Adicional Quinta y Disposición Transitoria Segunda Subsidiariamente: Ley 11/2007

Definición (no legal) Sistema por el cual el titular de una autorización administrativa para conducir o circular se relaciona con la DGT para recibir notificaciones y demás avisos e incidencias relacionados con sus autorizaciones notificaciones Alta en DEV Avisos incidencias

Definición (no legal) Multi-canal DGT- ciudadano: Notificaciones Caducidad de permiso de conducir Caducidad de ITV Caducidad de seguro Cambios en vehículos Modificaciones en saldo de puntos Incidencias graves de circulación

QUE ES LA DEV Es la sustitución del domicilio físico de notificaciones por el “domicilio electrónico”. El “buzón físico” se sustituye por un “buzón electrónico”. Es el sistema del futuro, por el que apuesta la DGT: Más completo, más rápido, más seguro. Es un “sitio web” donde las administraciones depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador. De ese sitio web se generarán avisos a nuestro correo electrónico personal y/o teléfono móvil. La obtención de la Dirección Electrónica Vial exige DNI electrónico o certificado digital. A partir del 25 de Noviembre, comienza la obligatoriedad de obtener la DEV a todas aquellas personas jurídicas que matriculen vehículos a su nombre. Obtenida la DEV, todos las notificaciones de toda la flota que tenga el titular en el Registro de Vehículos pasarán a ser notificadas a través de la DEV.

(arrendatario a largo) Asignación de la DEV Registro Vehículos Registro Conductores Persona física voluntario voluntario Persona jurídica (titular) obligatorio Persona jurídica (arrendatario a largo) Si consta

Funcionamiento de la DEV * El ciudadano que quiera darse de alta cumplimentará el formulario, indicando si sólo desea recibir notificaciones o si desea recibir comunicaciones y avisos de los otros servicios disponibles * En todo momento se pueden modificar los datos, o darse de baja * El alta o la baja afecta a los procedimientos que estén en curso, no hay transitoriedad

Funcionamiento práctico de la DEV La DEV no es un correo electrónico a donde te llegan las sanciones El correo es un aviso de que tienes una notificación, y que debes acceder a ella (página web) El sistema permite acreditar la fecha y hora de puesta a disposición de la notificación Las notificaciones que no puedan practicarse en la DEV se publican en TESTRA

EL TESTRA

Marco jurídico TESTRA LSV: artículo 78 y Disposición Adicional Quinta Ley 11/2007: artículo 12 Orden Ministro del Interior 3022/2010, de 23 de noviembre T E S T R A D G T AYUNTAMIENTOS S C T DT GV

Edicto como documento electrónico El edicto publicado en TESTRA es un documento electrónico Documento administrativo: art. 46 Ley 30/1992 Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas Documento electrónico: Anexo Ley 11/2007, letra j) Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado

QUE ES EL TESTRA Es la sustitución de la notificación que se practicaba en el Boletín Oficial de la Provincia por la notificación en un sitio web. En definitiva, es un “macroboletín” oficial de la provincia. Cuenta con un buscador que indica todas las notificaciones existentes. En él deben practicar las notificaciones todos los ayuntamientos con competencia sancionadora. Cuenta con un sistema de “avisos” al correo electrónico y al teléfono móvil.

www.dgt.es

El alta en el servicio “lista de excluidos” supondrá que los datos personales contenidos en los edictos publicados en el TESTRA sólo podrán ser visualizados por el propio interesado y por las personas a las cuáles éste haya autorizado.

Acceso de los ciudadanos * Acceso libre, gratuito, sin necesidad de identificación o de autenticación * Sistema de búsquedas avanzado de edictos vigentes y no vigentes

Acceso: “lista de excluidos” Darse de alta supone que los datos personales sólo serán visualizados por el interesado, y por: Defensor del Pueblo, Fiscalía, AEAT, jueces y órgano emisor del edicto. Darse de alta/baja requiere de certificado digital o de DNI electrónico. El alta/baja afecta a todos los edictos publicados (vigentes o no). La no visualización de los datos personales no afecta a la autenticidad y a la validez del edicto original

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN