Simposio LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

Simposio LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Retos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Lima, 13 y 14 de noviembre del 2012

Ley Nº 27446 y D. Leg. Nº 1078: Modificatoria de la Ley del SNEIA Publicado el 28 de Junio de 2008 Artículo 11º Revisión del estudio de Impacto Ambiental 11.1 El proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 44º Opiniones técnicas. Para la Evaluación de la Solicitud de Clasificación y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades la misma que se tendrá en consideración al momento de reformular la Resolución. …para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia a la Autoridad Nacional del Agua-ANA. D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 53º De las Opiniones técnicas De conformidad con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la Gestión del Recurso Hídrico.

Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudio de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional. Artículo 81º Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Artículo 3.- Estudios de Impacto Ambiental Artículo 4.- Estudios de Impacto Ambiental que requieren opinión de la Autoridad Nacional del Agua Artículo 5.- Criterios de Evaluación Artículo 6.- Procedimiento Artículo 7.- Opinión requerida en los procedimientos de evaluación de solicitudes de clasificación Resolución Jefatural Nº 106-2011-ANA. Procedimiento para la emisión de la Opinión técnica de la ANA.

EIA que requieren opinión de la Autoridad Nacional del Agua Los Estudio de Impacto Ambiental requieren opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua: Cuando se trate de proyectos de inversión señalados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos. Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico. Cuando se proyecte verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino – costeros. Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.

Criterios de Evaluación La evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua estará basada en los siguientes criterios:   Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente. Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos. Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

Administración exclusiva de las fuentes naturales del agua. ANA _ Organigrama Aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas. Ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del sistema nacional de gestión de los recursos hídricos, responsable de su funcionamiento. Administración exclusiva de las fuentes naturales del agua. ART. 32 ROF (10 FUNCIONES)

Solicitud opinión técnica MT y C Carreteras Sist de Transporte Masivo M_EM Minería Energía Hidrocarburos M_PROD Acuicultura Pesquería Industria M_VIV Planta tratam Lag. Oxidación M_AGRIC Presas Canales Ley 27446 (23/04/2001): Sistema Nacional de Evaluación Ley 29338 - Art 81º (30/03/2009)/ RJ 106 -2011-ANA (01/03/2011) Para la aprobación de los EIA relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la ANA. ANA   Días hábiles IGA Evaluación Observación EIA - d 40 10 EIA - Sd 30 Otros 20

¿Cómo mejorar los criterios de evaluación ambiental? Criterios de Evaluación: R.J. 106-2011-ANA La evaluación que realiza la Autoridad Nacional del Agua esta basada en los siguientes criterios: Los impactos en cuanto a la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente. Las medidas de prevención, mitigación, contingencias, recuperación y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos. Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

Criterios para mejorar de evaluación ambiental a. Fortalecer las capacidades de los profesionales. b. Certificar los procedimientos de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental. c. Estandarizar la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de acuerdo a la categorización respecto a los impactos. d. Elaborar documentos que faciliten la evaluación de los Instrumentos de gestión Ambiental, tales como: Guías, manuales, protocolos, otros. e. Implementar un sistema de evaluación en línea para los diferentes sectores, ejemplo (SEAL para Minería). f. Clasificar los proyectos de acuerdo a los impactos (SEIA – MINAM- SECTOR).

¿Cómo mejorar y fortalecer los mecanismos de coordinación y opiniones técnicas previas de sectores como ANA, SERNANP, Vice-Ministerio de interculturalidad, entre otros? Programar reuniones intersectoriales con una determinada frecuencia con la finalidad de ver los avances y proponer mejoras.

Carácter previo de la EAE Seguimiento y Control del EAE Importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en nuestro país Art. 61º Finalidad del EAE La EAE constituye un proceso sistemático activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de las políticas, planes y programas de desarrollo que formulan las instituciones del estado (…) Art. 62º Carácter previo de la EAE La EAE debe aprobarse previamente a la ejecución de políticas, planes y programas públicos que recaen sobre materias declaradas de interés nacional mediante norma con rango Ley. Art. 64º Aprobación del EAE El MINAM revisa y evalúa la EAE, y se pronuncia aprobando o no el Informe Ambiental de la EAE sometida a su consideración, tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente(…) Art. 65º Seguimiento y Control del EAE El OEFA es responsable del seguimiento y control de la implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe Ambiental de la EAE (…)

ANA-DGCRH-EIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS GRACIAS M.Sc. Quim. Betty Chung Tong bchung@ana.gob.pe