DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Sexta Clase DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO JAVIER ARÉVALO VELA JAVIER ARÉVALO VELA JAVIER ARÉVALO VELA MAGÍSTER EN DERECHO MAGÍSTER EN DERECHO

1. EL TRABAJO FORZOSO

DEFINICIÓN DE TRABAJO FORZOSO Según el Convenio N° 29, sobre trabajo forzoso (1929) la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” designa “todo servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.”

UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO PENA Para entrar en la definición del “trabajo forzoso u obligatorio” dada en el Convenio de 1930, el trabajo o servicio, tiene que haberse exigido “bajo la amenaza de una pena cualquiera”. Durante el examen del proyecto de instrumento por la Conferencia se precisó que tal pena no tiene que revestir forzosamente la forma de una sanción plena, sino que puede tratarse también de la privación de cualquier derecho o ventaja. Fuente: Abolición del Trabajo Forzoso, Estudio general de la Convención de Expertos en Aplicación de Convenios y Reconsideraciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 65° reunión 1979, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, p. 9.

2. CONVENIOS OIT SOBRE TRABAJO FORZOSO Convenio N° 29, Sobre Trabajo Forzoso (1930) aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 15 de diciembre de 1959; Convenio N° 105, Sobre abolición del Trabajo Forzoso (1957) aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa N° 13467 del 19 de noviembre de 1960.

LABORES NO CONSIDERADAS TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO Según el artículo 2° del Convenio N° 29 para efectos de dicho Convenio, la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” no comprende: Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar; Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo; Cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado.

LABORES NO CONSIDERADAS TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores, de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro a la vida o las condiciones normales de la existencia de toda o parte de la población; Los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición que la misma población o sus representantes directos tengan el derecho de pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSO 84.- Para garantizar la observancia efectiva de los convenios sobre el trabajo forzoso no basta con que se supriman de la legislación nacional las disposiciones que permiten imponer formas de trabajo forzoso u obligatorio que caen dentro de la esfera de aplicación de esos instrumentos, sino que es preciso también que se establezcan garantías contra cualquier imposición de trabajo de facto. Con este propósito el Convenio sobre el trabajo forzoso estipula que la imposición ilegal de trabajo deberá ser objeto de sanciones penales y que los gobiernos tendrán la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Fuente: Abolición del trabajo forzoso, p. 49.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSO 85.- En casi todos los países existen disposiciones penales que se refieren bien sea a la imposición de trabajo, bien sea a todas las formas de coerción ilegal. En algunos casos en que no se han adoptado todavía tales disposiciones o su alcance es insuficiente, el gobierno declara que se procederá a la armonización de los textos legislativos acerca de este punto con el Convenio. Fuente: Abolición del trabajo forzoso, p. 50.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSO 86.- Las autoridades públicas deben cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son eficaces y rigurosamente aplicadas. En algunos casos se han advertido abusos, especialmente en regiones poco accesibles, en las que se había reclutado a los trabajadores recurriendo a la fuerza o en condiciones fraudulentas, y a los respectivos gobiernos que indiquen las medidas tomadas para castigar a los culpables y para evitar que se cometan nuevos abusos, en particular merced a la creación de servicios de inspección del trabajo eficaces en las regiones rurales interesadas. Fuente: Abolición del trabajo forzoso, p. 50.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSO 87.- La Comisión observa con satisfacción que en un país donde, pese a las sanciones penales aplicables a la imposición de trabajo forzoso, subsistían prácticas de servidumbre por deudas, se ha adoptado una ley sobre la abolición del régimen de trabajo por deudas que prevé, además de las correspondientes sanciones penales, medidas de aplicación especiales, como la creación de comisiones de vigilancia en el ámbito local y el lanzamiento de proyectos de desarrollo integrado para la rehabilitación de los trabajadores liberados. La Comisión ha solicitado informaciones acerca de la aplicación de la ley. También ha dirigido solicitudes análogos a los países que han suprimido en fecha reciente los poderes tradicionales de ciertas personas para exigir trabajo obligatorio. Abolición del Trabajo Forzoso, p. 51.

EL TRABAJO FORZOSO EN EL PERÚ Documento: Trabajo Forzoso en la Extracción de la Madera en la Amazonía Peruana. Autores: Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva Santisteban.

FORMAS DE TRABAJO FORZOSO Sistema de habilitación enganche: se otorga un anticipo de dinero o bienes a los trabajadores con el objeto de incorporarlos a las labores de extracción de madera. Sistema de peonaje por deudas: Las deudas que adquiere el trabajador en el interior del campamento maderero lo obligan a permanecer en el mismo y continuar endeudándose.

FORMAS DE TRABAJO FORZOSO Esclavitud: Se presenta bajo la modalidad de ciertos madereros que capturan indígenas de grupos asilados o semiaislados y los obligan a trabajar para ellos, bajo la vigilancia de verdaderos grupos paramilitares.

2.- Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.” 3. EL DELITO DE COACCIÓN PARA PRESTAR TRABAJO PERSONAL SIN LA DEBIDA RETRIBUCIÓN 3.1 DESCRIPCIÓN TÍPICA: “… el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a : 2.- Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.”

3.2. BIEN JURIDICO LIBERTAD BIEN JURÍDICO DE TRABAJO PROTEGIDO Derecho que tiene toda persona a no prestar sus servicios sin su consentimiento y sin percibir la debida remuneración La OIT en su 86 sesión de la Conferencia Internacional de Trabajo, ha considerado la libertad de trabajo dentro de los derechos fundamentales al proscribir toda forma de trabajo forzoso u obligatorio

3.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVO CUALQUIER PERSONA NATURAL CUALQUIER PERSONA NATURAL CUALQUIER PERSONA NATURAL CUALQUIER PERSONA NATURAL SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD DE EMPLEADORES REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD DE EMPLEADORES REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD DE EMPLEADORES TERCERO AJENO A LA RELACIÓN LABORAL TERCERO AJENO A LA RELACIÓN LABORAL La ley no precisa que quien cometa este delito deba tener una calidad especial

3.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVO Toda persona con capacidad de trabajar que es obligada a ello, sin importar si lo hace bajo relación de dependencia o en forma independiente

3.3. TIPO OBJETIVO: ACCIÓN ACCIÓN Obligar mediante violencia o amenaza a una persona a trabajar sin abonarle la correspondiente retribución. Creemos que en la redacción actual, la expresión “correspondiente retribución”, está referida tanto al no pago de suma alguna por los servicios prestados como a su pago en montos inferiores a la remuneración mínima vital tratándose de trabajadores dependientes.

3.4. TIPO SUBJETIVO Dada la redacción del tipo legal, la conducta del sujeto activo debe ser dolosa persiguiendo obligar a otro a prestar su trabajo sin el pago de la respectiva remuneración.

3.5. LA ANTIJURICIDAD Podemos decir que tratándose del delito contra la Libertad de Trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.

3.6. CULPABILIDAD El autor debe ser capaz de comprender el carácter delictuoso de su acto y determinarse conforme a esta comprensión.

3.7. PENALIDAD Entre los dos días y los dos años.

4. DELITO DE TRATA DE PERSONAS PARA EXPLOTACIÓN LABORAL 4.1. Descripción Típica: El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de… …esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral… C. P. Art. 153

4.2. BIEN JURÍDICO LIBERTAD DE TRABAJO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVO CUALQUIER PERSONA NATURAL SUJETO ACTIVO REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD DE EMPLEADORES TERCERO AJENO A LA RELACIÓN LABORAL

4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVO Toda persona con capacidad de trabajar que es obligada a ello, sin importar si lo hace bajo relación de dependencia o en forma independiente

4.4. TIPO SUBJETIVO Dada la redacción del tipo legal, la conducta del sujeto activo debe ser dolosa persiguiendo obligar a otro a prestar su trabajo sin el pago de la respectiva remuneración.

4.5. LA ANTIJURICIDAD Podemos decir que tratándose del delito contra la Libertad de Trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.

4.6. CULPABILIDAD El autor debe ser capaz de comprender el carácter delictuoso de su acto y determinarse conforme a esta comprensión.

4.7. PENALIDAD Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

5. FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública; 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito; 3. Exista pluralidad de víctimas; 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz; 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal.