EL ESPACIO AÉREO.

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Transcripción de la presentación:

EL ESPACIO AÉREO

EL ESPACIO AÉREO Comprende la extensión de aire que cubre la demarcación territorial (suelo terrestre y dominio marítimo). Tiene como límite lateral el plano vertical que pasa por las fronteras de un Estado, y como límite horizontal el lugar donde comienza el espacio exterior o ultraterrestre. Es evidente que sin esta masa de aire no se concibe la vida del hombre sobre la Tierra.

Como bien afirma José Pastor Ridruejo, el problema de determinar si los estados poseen soberanía sobre el espacio aéreo que se levanta por en­cima del territorio comienza a plantearse a inicios del siglo XX. Es de verse, que como consecuencia del desarrollo de la aviación, los estados empiezan a considerar amenazada su seguridad desde el aire.

En efecto, la importancia del espacio aéreo radica en la posibilidad tanto de su uso pacífico como bélico. Como se ha referido el tema del espacio aéreo adquiere relevancia jurídica y política a comienzos del siglo XX, a raíz de la invención del avión. Así, la historia consigna que los inventores norteamericanos Orville y Wilbur Wright consiguieron, en 1903, volar por primera vez, con un aparato más pesado que el aire; asimismo que Louis Bleriot efectuó la primera travesía aérea sobre el Canal de la Mancha.

En ese contexto, surgirán en la doctrina los postulados de juristas de la talla de Westlcke, Hozestne y Richards, acerca del principio de la soberanía subyacente del Estado. Ello generará que en 1913 Inglaterra apruebe la famosa Acta de Nave­gación Aérea; por la cual se autorizaba al Secretario de Estado en materia de Defensa a prohibir la navegación aérea en ciertas zonas por razones de seguridad. En el mismo año Francia y Alemania suscribirán un tratado en el que, con sujeción a ciertas restricciones, se autorizaba de manera provi­sional y sobre la base de la reciprocidad, el sobrevuelo de aeronaves de un país en el territorio del otro. Por ende, se reconocía la noción de soberanía estatal sobre su espacio aéreo.

Posteriormente, en 1919, se firmó en París la Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional, donde se reconoció la plena y exclusiva soberanía de los estados sobre el espacio aéreo ubicado sobre sus aguas jurisdiccionales. Finalmente, en 1944, se suscribió en Chicago (Estados Unidos) la his­tórica «Convención de Aviación Civil Internacional de Chicago», donde los suscriptores entre ellos nuestro país- reconocieron la plena y exclusiva soberanía de los estados en torno al espacio aéreo que se encontrara situa­do sobre su territorio, incluyendo el mar territorial. Este principio es el punto de partida de las relaciones aeronáuticas internacionales

Por otro lado como afirman Luis A Por otro lado como afirman Luis A. Podestá Costa y José María Ruda, esta última convención reconoció internacionalmente la existencia de las denominadas «libertades del aire», que legislativamente son cinco; pero que sintéticamente pueden agruparse de la manera siguiente:   LIBERTAD DE PASO INOFENSIVO O LIBRE COMUNICACIÓN: Comprende el derecho de las aeronaves de surcar el espacio aéreo de un Estado, salvo cuando sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad. LIBERTAD DE ESCALA TÉCNICA: Comprende el derecho al aterrizaje en suelo extranjero, por razones de aprovisionamiento o reparación de las aeronaves. Libertad comercial para embarcar y desembarcar pasajeros y para cargar y descargar enseres y correo.

Es dable reiterar que la Convención de Chicago es únicamente aplica­ble a las naves civiles; quedando exentas de los atributos de las libertades del aire las denominadas naves del Estado, que son utilizadas para las acti­vidades militares, de aviación o de policía. En el derecho público aún no se ha llegado a fijar de manera consensual y determinante el límite en altura de la soberanía estatal. No obstante lo expuesto, algunos estados vienen proponiendo que este se fije entre cien y ciento diez kilómetros de altitud.