¡¡El Buró, su nacimiento!!

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Transcripción de la presentación:

¡¡El Buró, su nacimiento!! Reforma Ley de Protección y Defensa Artículo 8 Financiera al Usuario de Servicios Financieros Bis Fundamento: El artículo 8 Bis de la Ley hace mención al establecimiento de un Buró de Entidades que se integrara con información recopilada de Entidades Financieras, así como de autoridades competentes. Contenido: Contendrá información de los productos y servicios que las entidades oferten al público en general, así como de sus comisiones, tasas, reclamaciones, sanciones, practicas no sanas, clausulas abusivas, evaluaciones por producto, observaciones emitidas por la Comisión y cualquier información relevante para el usuario. Difusión: La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en el portal de internet www.buro.gob.mx.

¿Qué es el Buró de Entidades Financieras? El Buró de Entidades financieras es una herramienta de consulta con la que podrás conocer las características de todos los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras. Con el Buró de Entidades Financieras, se logrará saber quién es quién en los diferentes sectores como: bancos, seguros, sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro, afores, uniones de crédito, entre otras entidades.

Objeto del Buró El objeto del Buró es informar y difundir al público en general el desempeño de las Entidades Financieras para contribuir a la mejor toma de decisiones de los usuarios. Informar al usuario de manera objetiva en el desempeño de cada institución. Fomentar la COMPETENCIA entre las instituciones .

Incorporación de Sectores El 15 de diciembre de 2014 fue la fecha límite para la integración de todos los sectores a ésta herramienta. A partir de su incorporación, la actualización de los productos se hará de forma trimestral. En el caso de que haya nuevas instituciones en algún sector, se irá incorporando su información en la actualización trimestral que corresponda.

Navegando en el Buró Objeto, Cuadro de Sectores (25) y Liga al iFIT. Artículo 8° Bis, 11° (Disposiciones), 56° Bis (Clausulas Abusivas), Artículo 94° y 97° Bis (Sanciones). Liga tanto a LPDUSF y DG´s. Link a la guía de consulta para usuarios del Buró de Entidades Financieras. (Actualizada) Definiciones y/o criterios para comprender de mejor forma el Buró.

Conformación del Buró de Entidades Financieras (Condusef) Consultas, Reclamaciones y Controversias Se refiere a las quejas que presentan los Usuarios ante la Condusef. Podrás conocer cuáles son las Entidades Financieras con mayor número de quejas, en qué porcentaje se resuelven a favor del Usuario, cuántos días en promedio tardan en responder, las principales causas y la calificación del índice de atención a usuarios (Gestión electrónica, evaluación de controversias y sanciones y aplicación de sanciones).

Conformación del Buró de Entidades Financieras Cumplimiento a lo Registros: Actualización, registros, presentación de informes en el SIPRES, REUNE y Constitución de la UNE. Programas de Educación Financiera: Si/No Calificación por Producto: Es la información cualitativa de un producto, derivada de la evaluación de Condusef para que el usuario tenga una mejor referencia derivada de otras variables.

Conformación del Buró de Entidades Financieras Conceptos que integran la Ficha técnica: (Catalogo Nacional de Productos y Servicios Financieros) Tipo de Producto o Servicio Características y Requisitos Costos (Comisiones más relevantes y costos de contratación) Alcances o Beneficios Restricciones o Exclusiones Costos de Contratación Programas de Educación Financiera Entre Otros

Beneficios que ofrece el Buró Contribuye al crecimiento económico. Promueve la competencia entre Instituciones Financieras. Impulsa la transparencia en las Instituciones Financieras. Apoya al público en la toma de decisiones. Previene el sobreendeudamiento como resultado de una población más informada. Contribuye con la protección del patrimonio familiar, a través del uso responsable de productos y servicios financieros.

Obligaciones de las Entidades Financieras Se encuentran reguladas en las Disposiciones de Carácter General en su Capitulo III Disposición Sexta.-Las entidades Financieras deben proporcionar a la CONDUSEF la información respecto de la oferta de productos y servicios financieros que brinden al publico en general en la ficha técnica. Disposición Séptima.- Las Entidades Financieras deberán publicar de manera visible y permanente en el portal de internet: El logotipo con el que se identifica al Buró; La descripción y alcances del Buró, en los mismos términos en los que se incluye en el sitio oficial del Buró; La información que de ellas conste en el Buró, y La indicación de que la información corresponde únicamente a la Entidad Financiera de que se trate y que para conocer la información de todo el sector a la que corresponda, se podrá acceder al sitio http://www.buro.gob.mx.

Obligaciones de las Entidades Financieras. Disposición Octava.-Las Entidades Financieras deberán publicar de manera visible y permanente en sus sucursales mediante la utilización de carteles, pantallas informativas, o cualquier otro medio que estimen conveniente, la siguiente leyenda: “El Buró de Entidades Financieras contiene información de (nombre de la Entidad Financiera) sobre nuestro desempeño frente a los Usuarios, por la prestación de productos y servicios. Te invitamos a consultarlo en la página http://www.buro.gob.mx o en nuestra página de internet (página de la Entidad Financiera donde se encuentre su información)”.

Actualización y/o Validación de la Información del Buró Se encuentra regulado en las Disposiciones de Carácter General en su Capitulo IV. Disposición Décima.- La Condusef actualizara la información en el buró a los 30 días hábiles del vencimiento de cada trimestre . Para tal efecto las Autoridades Competentes y las Entidades Financieras deberán remitir a la CONDUSEF la información, conforme al siguiente calendario: Trimestre Fecha límite para entrega de información actualizada** Enero a Marzo 30 de abril Abril a Junio 30 de julio Julio a Septiembre 30 de octubre Octubre a Diciembre 30 de enero **En caso de que el día de vencimiento corresponda a un día inhábil , se prorrogara hasta el siguiente día hábil inmediato.

Sanciones Se encuentra regulado en las Disposiciones de Carácter General en su Capitulo IV. Decima Segunda.- El incumplimiento de las Entidades Financieras a las obligaciones de proporcionar información para integrar y actualizar el buró se sancionara en términos de: Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 94. - La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones: II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;

IFIT, ¿Qué es? IFIT es el “Portal para el Ingreso de Fichas Técnicas”, se encuentra regulado en la Disposición Novena. Ingreso o actualización de Fichas Técnicas: Entrar al IFIT, en la dirección http://eportalif.condusef.gob.mx/ifit/, utilizando la clave institucional que le fue proporcionada por el (SIPRES). Una vez que ha ingresado al IFIT, podrá consultar el “Manual para el llenado de Fichas Técnicas”, mismo que le indicará los objetivos y alcances para llevar a cabo el registro.

Dudas: En caso de no contar con clave de acceso al SIPRES, será necesario solicitarlas previamente a sipres@condusef.gob.mx. Para cualquier duda o comentario respecto del Buró de Entidades Financieras y del procedimiento para registrar la información de las fichas técnicas en el Portal del IFIT, nos ponemos a su disposición en el correo electrónico soporte_ifit@condusef.gob.mx, y por teléfono al 5448 7000 con: Lic. Pedro Gómez Peraza ext. 7170 Lic. Armando Vázquez Rosas ext. 6468 Lic. José Fernando Sosa ext. 6168 Act. Cintli Sandra Moreno González ext. 6252