Providencia 257 Normas Generales de Emisión de Facturas y Elaboración de otros Documentos.

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Transcripción de la presentación:

Providencia 257 Normas Generales de Emisión de Facturas y Elaboración de otros Documentos

Temario Antecedentes y Generalidades Sujetos pasivos y supuestos de no sujeción Medios de emisión de facturas: Manuales o mecánicos Máquinas fiscales Sistemas computarizados Cambios en los requisitos de las facturas Casos de prescindencia de generación física Posibilidad de contratar varias imprentas Régimen sancionatorio del COT Comentarios Finales

Antecedentes y Generalidades Antecedentes normativos en materia de facturación Resolución 320. GO 38.859 del 29 de diciembre de 1999: Disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos. Derogada por 591. Providencia 603. GO 36.435 del 17 de abril de 1998: Régimen especial de facturas y otros documentos que deben emitir los contribuyentes y responsables del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor los miembros de la IATA. Aún vigente.

Antecedentes y Generalidades Antecedentes normativos en materia de facturación Providencia 0456. GO 38.223 del 7 de julio de 2005: Disposiciones especiales de facturación para estaciones de servicios. Aún vigente. Providencia 1677. GO 37677 del 25 de abril de 2003: Sobre las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales del IVA. Aún vigente. Providencia 0591 GO 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007: Disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos. Derogada por la 257. Providencia 0474. GO 38.035 del 1° de octubre de 2004: Disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos. Derogada por 257.

Principales cambios Se sistematiza y simplifican los sujetos obligados Se definen los formatos para emisión de facturas Se modifica el supuesto del uso obligatorio de máquinas fiscales no en función de las operaciones realizadas con consumidores finales sino con contribuyentes no ordinarios. Se elimina como requisitos de las facturas la indicación de la forma de pago. Se establecen los casos en que puede omitirse la generación de copias físicas. Los obligados al uso de máquinas fiscales deben iniciar su uso a partir del 1 de febrero de 2009 y los que ya las poseen tienen hasta esa misma fecha para cumplir con los requisitos previstos en la nueva providencia.

Sujetos obligados. Ambito de Aplicación Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica. Personas naturales con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. Personas naturales con ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T. (si las facturas se emplean como pruebas de costos)

Supuestos de no sujeción Ventas de Inmuebles Importaciones no definitivas Operaciones y servicios bancarios salvo arrendamientos financieros. Operaciones en la bolsa Servicios prestados bajo relación dependencia. Actividades y operaciones de entes administradores y recaudadores de impuestos. Transporte público terrestre Servicios médico asistenciales y odontológicos prestados por entes públicos Actividades realizadas por parques nacionales , museos, zoológicos, etc. Servicios educativos prestados por entes públicos. Servicios de hospedaje, alimentación y accesorios a estudiantes y ancianos.

Medios de emisión: facturas Manual o Mecánico: sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat Sistemas computarizados o automatizados: sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat Máquinas Fiscales

Medios de emisión: facturas Se entiende por formato elaborado por imprentas autorizadas por el Seniat al medio de emisión que debe contener desde la imprenta los datos señalados en el art. 29. Se entiende por formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Seniat medio de emisión que debe contener desde la imprenta los datos previstos en el art. 30. Se entiende por sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas toda herramienta tecnológica informática que permita imprimir sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas.

Requisitos de las facturas Emitidas por Contribuyentes exportadores Emitidas en el Extranjero por No domiciliados Otros Documentos Ordenes de entrega o Guías de despacho Notas de débito o crédito

Requisitos de las facturas Art. 13 Denominación Factura Número consecutivo y único N° de Control Total números de control Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor Fecha de emisión Nombre y apellido o razón social y RIF del adquirente Descripción de la venta o servicio con indicación de cantidad y monto, si es exenta (E) Adiciones o descuentos indicando descripción y monto Base imponible Monto total impuesto Valor total de la venta Contener sin derecho a crédito fiscal cuando aplique. Equivalente en bolívares cuando se haya expresado en moneda extranjera. Datos imprenta Fecha de elaboración por la imprenta Art. 14 Denominación Factura Número consecutivo y único Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor Hora y Fecha de emisión Descripción de la venta o servicio con indicación de cantidad y monto, si es exenta (E) Adiciones o descuentos indicando descripción y monto Base imponible Monto total impuesto Valor total de la venta Contener sin derecho a crédito fiscal cuando aplique. Equivalente en bolívares cuando se haya expresado en moneda extranjera. Logotipo fiscal seguido del N° de registro de la máquina.

Requisitos de las facturas Art. 15 Denominación Factura Número consecutivo y único N° de Control Total números de control Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor La expresión contribuyente formal Fecha de emisión Nombre y apellido o razón social y RIF del adquirente Descripción de la venta o servicio con indicación de cantidad y monto, si es exenta (E) Adiciones o descuentos indicando descripción y monto Valor total de la venta Equivalente en bolívares cuando se haya expresado en moneda extranjera. Datos imprenta Fecha de elaboración por la imprenta Art. 16 Denominación Factura Número consecutivo y único Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor La expresión contribuyente formal Hora y Fecha de emisión Nombre y apellido o razón social y RIF del adquirente Descripción de la venta o servicio con indicación de cantidad y monto, si es exenta (E) Adiciones o descuentos indicando descripción y monto Valor total de la venta Equivalente en bolívares cuando se haya expresado en moneda extranjera. Logotipo fiscal y N° de registro de la máquina.

Requisitos de las facturas Emitidas por Contribuyentes exportadores Emitidas en el Extranjero por No domiciliados Art. 17 Denominación Factura Número consecutivo y único N° de Control Total números de control Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor Fecha de emisión Nombre y apellido o razón social del adquirente Descripción de la venta o servicio con indicación de cantidad y monto, si es exenta (E) Adiciones o descuentos indicando descripción y monto Base imponible Valor total de la exportación en moneda extranjeras y su equivalente en bolívares. Datos imprenta Fecha de elaboración por la imprenta Art. 18 Nombre y apellido o razón social del emisor Fecha de emisión y monto total Nombre y apellido o razón social y RIF del adquirente Descripción de la venta o servicio con indicación de cantidad y monto.

Deben usar solo Máquinas Fiscales Obligaciones de los usuarios de las máquinas fiscales Deben usar solo Máquinas Fiscales Contribuyentes ordinarios del IVA Sujetos que realicen operaciones en Almacenes Duty Free Sujetos no ordinarios siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 8 Providencia 257 Art. 8 Venta de alimentos, bebidas y cigarrillos. Ventas de productos de limpieza Venta de artefactos, artículos o equipos de uso domésticos y demás actividades del art. 8 Ingresos brutos superiores a l 1500 UT Operaciones con contribuyentes no ordinarios superiores a las realizadas con ordinarios

Régimen sancionatorio El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Providencia se sancionará conforme a lo dispuesto en el COT No emitir o entregar facturas u otros documentos obligatorios Emitir facturas u otros documentos equivalentes con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos en las normas tributarias Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales o cualquier otro sistema que no reúna los requisitos exigidos No exigir factura, recibo o comprobante de operación Emitir documentos o facturas cuyo monto no coincida con la operación real.

Régimen sancionatorio Multas Omisión de emisión de facturas: 1 U.T. por cada factura hasta un máximo de 200 U.T. por cada período fiscal Omisión de entregar factura: 1 U.T hasta un máximo de 150 U.T. Omisión de exigencia de factura: de 1 a 5 U.T. Aceptación de facturas no fidedignas: de 5 a 50 U.T.

Régimen sancionatorio Los siguientes incumplimientos constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria. Delito de imprimir facturas sin autorización de la Administración Tributaria Delito de imprimir factura, incumpliendo los deberes previstos en la norma Delito de fabricar o prestar servicio de mantenimiento a máquinas fiscales, incumpliendo la normativa. Multa: 10 U.T., incrementada en 10 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T.

Régimen sancionatorio Régimen de impugnación: Código Orgánico Tributario (COT). Artículo 92 de la Ley del ISLR: ¿Sanción genérica de objeción de deducibilidad? Argumento de sanción no autorizada ni aplicable por no estar prevista en COT Vs. Argumento de Administración Tributaria de requisito de deducibilidad

Gracias por su atención