UNA VISIÓN CRITICA SOBRE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO INFANTIL.

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Transcripción de la presentación:

UNA VISIÓN CRITICA SOBRE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO INFANTIL

INDICE 1.ANÁLISIS DE LA REALIDAD. 2.MEDIDAS QUE IMPONE LA LEY. 3.CARACTERÍSTICAS FUNDAMETALES. 4.DESTINATARIOS DE LA LEY. 5.TIPOS DE CENTROS. 6.EL REGLAMENTO. 7.ES MÁS EFICAZ EDUCAR QUE REPRIMIR.

ANALISIS DE LA REALIDAD Estos centros se han puesto en funcionamiento sin el dispositivo educativo que era necesario, y sin un reglamento prescrito del funcionamiento interno, por lo que se han convertido en pequeñas cárceles de reclusos con una directriz represora sistematizada. Se da una criminalización de la pobreza ya que quienes ocupan estos centros son mayoritariamente personas que viven en situaciones y barrios desfavorecidos, es decir, la gente pobre. La aplicación de las medidas supone un despilfarro de recursos mayoritariamente centralizados en la infraestructura y el mantenimiento de los centros, en las mediaciones policiales, empresas de seguridad e inversiones en justicia.

Es importante estar al lado de si realmente queremos un acercamiento a como personas, con las que compartir y acompañar en su proceso educativo, es por esto que si no problematizamos la situación en la que se encuentran podemos convertirnos en cómplices de una intervención restrictiva y no educativa, siendo ésta la verdadera intención de cualquier centro “Reeducativo”. “ Queremos intervenir desde una responsabilidad social”.

Ley educativo-sancionadora que se aplica dentro de los centros de “Reeducación” Los tipos de medidas que impone la ley son: Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico. Tratamiento ambulatorio Asistencia a centro de día. Permanencia de fin de semana. Libertad vigilada[1][1] Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. Prestaciones en beneficio de la comunidad. Relación de tareas socioeducativas. Amonestaciones.. Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas [1] ¿No es una contradicción suponer una libertad que está vigilada? [1]

ﻻ Características fundamentales ﻻ La exposición de motivos establece que se trata de una ley formalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa procedimiento y de las medidas aplicables a menores de edad. Esta exigencia de responsabilidad penal supone que la edad penal práctica se rebaja a los 14 años y a partir de esta edad se considera al/a responsable penal y por lo tanto sujeto de reproche punitivo. La exigencia de la responsabilidad penal para menores se revela incompatible con las posibilidades pedagógicas. Lo jurídico-punitivo y lo pedagógico tienen diferentes momentos, criterios, tiempos y espacios. Es decir, es diferente la interiorización de la norma (proceso educativo) que la imposición de una norma (proceso jurídico), no es lo mismo poner límites institucionales que el aprendizaje de límites normalizadores. Un objetivo educativo que nace desde el miedo, el reproche y el castigo, que es impuesto y sometido a reglas solamente válidas para el mundo jurídico podríamos decir que está condenado al fracaso. En definitiva esto es, que no puede haber una responsabilidad jurídica posible, mientras no haya una responsabilidad moral, y no hay tal responsabilidad mientras no se de en el sujeto un proceso de socialización capaz de incorporar las pautas básicas de la comunidad en la que se desarrolla, y por tanto capaz de responder a tales expectativas y oír los mandatos normativos que se le dirigen.

de la Ley Menores de 14 años: La ley entiende que para no existe responsabilidad penal. Menores entre 14 y 18 años: menores entre éstos límites son naturales de ésta ley. Además el legislador ha establecido una regulación específica para menores diferenciando dos tramos de edad, de 14 a 16 años las medidas aplicables no podrán exceder de 2 años y para mayores de 16, podrán durar de 5 a 10 años. Para últimos, si el delito se ha cometido con violencia o intimidación o ha generado un grave riesgo para la vida o la integridad física de las personas constituirá un agravante mayor. Jóvenes entre los 18 y 21 años: La ley también podrá ser aplicada cuando estas personas cometan delitos o faltas tipificadas en el código penal.

Tipos de centros Los centros abiertos, llamados también centros de día ofertan una serie de actividades educativas a menores, estos centros deben estar en los barrios, en los contextos de socialización de menores. Son centros a los que también asisten sin medidas judiciales, esto que podía ser muy positivo, por la interrelación de menores con diferentes circunstancias, termina siendo contradictorio, porque la situación educativa que se da cuando hay que están de forma voluntaria y otros que están por orden judicial no es trivial. Muchos profesionales de centros de día, que estaban llevando trabajos de acompañamiento a menores han visto como sus funciones se han concretado en el seguimiento de una medida, en vigilar y notificar al juez, (o a la empresa encargada de ejecución de las medidas), el comportamiento del/la menor. De esta manera, hemos asistido al proceso inverso de lo que plantea la ley, esto es, no se ha conseguido que lo judicial termine siendo educativo sino que lo que ya era educativo se torne judicial, provocándose una acomodación de los recursos de medio abierto a los planteamientos penales.

CENTROS SEMI-ABIERTOS, son centros que tienen una oferta educativa a la vez que posibilitan la residencia, chavales viven en el centro, y salen para ciertas actividades. El planteamiento de estos centros es facilitar la interrelación con el medio y la paulatina adaptación a la realidad abierta después de un periodo de internamiento. A efectos prácticos, los centros semi-abiertos se parecen, hasta confundirse con los cerrados. El hecho de que haya pocos, hace que suelan estar lejos de los barrios de chavales, con lo que las entradas y salidas se dificultan por razones económicas y de lejanía. Además, las salidas y los programas educativos fuera del centro se utilizan como refuerzo o castigo según convenga, haciendo depender de la conducta de chavales la identidad del recurso. CENTROS CERRADOS, son centros de contención, para que hayan cometido delitos graves y que su situación personal exija un recurso acotado, definido y con normas claras. En realidad, los delitos graves son muy escasos (ver informe en el anexo), por lo que los centros están llenos de que han cometido delitos leves en reiteradas ocasiones y que el juez, para un mismo delito ha ido paulatinamente agrandando la pena. Son por tanto con conductas asociales, pero de baja peligrosidad, lo que contrasta con las altas medidas de seguridad de la que disponen dichos centros. Los centros están organizados en módulos donde están de las distintas fases, van aumentando de fase por el buen comportamiento valorado por los profesionales con el método de economía de fichas. El subir de fase, más que ser una fuente de privilegios, significa que empiezan a respetarse alguno de sus derechos fundamentales, puesto que en las fases iniciales ni siquiera tienen permitido llevar objetos personales como anillos, zapatillas de deporte, collares, ropa propia…; tienen restringidas la visitas, las comunicaciones, etc. Tomando como ejemplo los regímenes de primer grado carcelario, pero aquí el control es psicológico más que directo, aunque, evidentemente, también hay seguridad privada y celdas de contención para cuando es necesario.

El Reglamento de la Ley del Menor, cuya definitiva redacción es fruto de las tensiones entre quienes veían en él una oportunidad para endurecer la ley quienes querían legitimar el modo y manera de gestionar los centros (Comunidades Autónomas) y que necesitaban que el Reglamento unificara criterios y diera pautas ante la falta de concreción de la ley (Jueces y Fiscales) El resultado: Un reglamento parcial, que deja algunos aspectos sin regular, que realiza injerencias inadmisibles en aspectos cuya regulación corresponde a la Ley Orgánica— ilegal por lo tanto—, que vulnera derechos de menores —ilegal e inconstitucional—, que dota de mayor seguridad jurídica al régimen disciplinario a que se ven sometidos menores, y que hace avances en las soluciones extrajudiciales. Regulación Parcial y no completa: que se limita a: 1. La actuación del Equipo Técnico 2. De la Policía Judicial, 3. La ejecución de las medidas y el régimen disciplinario de los centros.

ES MÁS EFICAZ EDUCAR QUE REPRIMIR!!!!! Los y las niñas no necesitan ni policías, ni carceleras, ni investigadores de sus vidas. A que ninguna de las que estamos aquí creemos que lo necesitamos para nosotras mismas? Y, ¿Por qué sí para Consideramos la prevención en los barrios como un factor importante para evitar situaciones más difíciles. El trabajo comunitario es la base de las estructuras sociales no jerárquicas y basadas en el respeto. Nos creemos las relaciones de apoyo mutuo que se crean desde la cercanía y el acompañamiento. No estaría mal que de vez en cuando repasemos porqué y desde donde yo me acerco a ellos: para cubrir necesidades de quien? ¿No nos degradamos cuando ofrecemos a los/as chicos/as una sociedad enfermiza y degradante? No nos humillamos cuando tratamos de hacerles encajar en la sociedad, cuando su condición personal y social no tiene vías de cambiar? ¿No nos deshonramos cuando servimos de control y contención social de una situación genérica insostenible?

en Mucho antes de que dejen de ser y descubran las drogas caras que aturden la soledad y enmascaran el miedo, ya pobres están aspirando gasolina o pegamento. son, su mayoría, pobres, y pobres son, en su mayoría, Y entre tendencia al crimen, al decir de especialistas. El/a como peligro público. Y entre una punta y otra: EL MIEDO. Entre que viven de la opulencia y que viven del desamparo, están, cada vez menos libres de clase media; clase media asfixiada por las deudas y paralizada por el rehenes del sistema, son que peor lo pasan. La sociedad exprime, vigila, castiga, a veces mata, casi nunca escucha, jamás comprende. Cada vez hay más que nacen con pánico, y en el pánico crian a sus En la ciudad del futuro, que ya está siendo la ciudad del presente, electrónicamente, contemplarán la calle desde alguna ventana. La calle prohibida por la violencia, la calle donde ocurre el siempre peligroso, y a veces prodigioso, espectáculo de la vida. Eduardo Galeano

FIN