SOCIEDADES MERCANTILES

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDADES MERCANTILES CONCEPTUALIZACION

Sociedad Mercantil.- Es el contrato celebrado por varias personas físicas o jurídicas por medio del cual se obligan a aportar en común valores o servicios para el ejercicio de una actividad económica para un fin lícito, un beneficio común de los socios. Sociedades.- Según el Código Civil “Sociedad es un contrato, por el cual un grupo de personas se obliga a poner en común bienes, dinero, valores, idea y trabajo con el objeto de dividir o partir entre sí las ganancias”. Asimismo el Código de Comercio, define como: “Contrato que celebran dos o más personas que se obligan a poner en fondo común bienes, valores, industrias o algunos de estas cosas para obtener un beneficio”. El contrato social, debidamente inscrito, origina una persona jurídica de derecho privado. Asociación.- Conjunto de personas que se integran para realizar una actividad sin fines de lucro y en beneficio común de los asociados. Ejemplo: Asociación de profesionales médicos, asociación de artistas, Asociación de religiosas, etc.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N° 26887 FORMAS SOCIETARIAS

Sociedades Anónimas Son personas jurídicas y cuentan con un patrimonio diferente al de los socios o accionistas. El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.

Puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente las indicación “sociedad anónima” o las siglas S.A. Es una sociedad de capitales y como tal sólo pueden aportarse los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Los órganos de la sociedad son: La Junta General de Accionistas (órgano supremo de la sociedad), El Directorio (órgano colegiado elegido por la Junta General de Accionistas), El Gerente General (administra la sociedad y responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave).

La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de: Sociedad Anónima Cerrada, cuando tiene no mas de 20 accionistas, debiendo de incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas “S.A.C.” Sociedad Anónima Abierta, cuando se constituya como tal, tenga mas de 750 accionistas, ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deberá incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.”

Sociedad Colectiva Persona jurídica en cuyo contexto los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión “Sociedad colectiva” o las siglas “S.C.” Esta sociedad tiene plazo fijo de duración, la prórroga requiere consentimiento unánime de los socios. Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios. Existen socios capitalistas y socios industriales.

Sociedad en Comandita Es una persona jurídica y realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones “Sociedad en Comandita” o “Sociedad en Comandita por Acciones” o sus respectivas siglas “S. en C.” o “S. en C. por A.” En este tipo de sociedades existe 02 tipos de socios: socios colectivos que responden solidariamente e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El Acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Es una persona jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Este tipo de sociedad tiene una denominación, pudiendo además de utilizar una nombre abreviado, al que en todo caso se debe añadir la indicación “Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L” La administración de la sociedad se encarga a uno o mas gerentes, socios o no, quienes representan la representan en todos sus asuntos relativos a su objeto.

Sociedades Civil Es una persona jurídica y se constituye para un fin de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de 30, no responden personalmente por la deudas sociales.

La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil” o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R. L”. El capital de la sociedad debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. La participación de los socios en el capital social no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones. La administración de la sociedad se encarga a uno o más socios como condición del pacto social.