Los Residuos Domiciliarios en el Nuevo Derecho Ambiental Argentino

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Transcripción de la presentación:

Los Residuos Domiciliarios en el Nuevo Derecho Ambiental Argentino Universidad Tecnológica Nacional FADEA Defensoría del Pueblo de la Nación Agosto de 2005

Constitución Nacional 1853 I- Sistema de Gobierno Estados Provinciales Cada provincia dicta su Constitución Conserva todo el poder no delegado a la Nación

Nación Poderes Exclusivos Competencias Delegadas expresamente (viejo Art. 67 ahora 75 Ej. Códigos civil, penal y minería) Ahora art. 41 CN Poderes concurrentes o conjuntos con las pcias.

Leyes Nacionales: eran de aplicación en pcias Leyes Nacionales: eran de aplicación en pcias. SOLO por adhesión, jurisdicción nac. o interjurisdiccional Agua: 2797 Bosques: 13273 Aire: 20284 Suelo: 22428 Residuos Peligrosos: 24051

III- Décadas 80/90 : Camino a la Institucionalización. Reformas constitucionales Creación de organizaciones ambientales Leyes ambientales provinciales  Jurisprudencia ambiental Conferencias y Tratados Ambientales Desarrollo de sociedad civil COFEMA y Pacto Federal Ambiental Ley nacional de residuos peligrosos  

La reforma constitucional de 1994 y la nueva legislación ambiental Nuevo Derecho Ambiental

Caracteres  1. Reconocimiento expreso de los derechos ambientales: del derecho personalísimo a vivir con calidad de vida y del derecho colectivo a construir un ambiente digno. 2. Nueva relación Nación –Provincias. Federalismo de concertación Rol del Estado: conductor 3. El Estado, como Nación organizada, se convierte en planificador global de los destinos sociales 4. Bien jurídico protegido: el Ambiente. No antropocentrista

Nueva visión de Ambiente Subsistema Social Político-institucional Económico Ciencia y tecnología Subsistema Natural Agua Aire/atmósfera Suelo Biota

5. Fuerte revalorización de lo COLECTIVO / Interés general- la “res pública” (daño ambiental en la CN) 6. Derecho para el s. XXI. Función ambiental de los bienes públicos y privados 7. Contextual- no objetual. Policausalidad vs. Unicausalidad

Fundamentos: Época de transición de la sociedad industrial a la postindustrial /sociedad del conocimiento   Fracaso de la visión simple de la ciencia y de la gestión: Paradigma de la complejidad. Teoría de la incertidumbre

Marco lógico: El DERECHO AMBIENTAL, como derecho consolidado, expansivo, transformador, revolucionario. El derecho de la sustentabilidad o la sustentabilidad en el derecho. “Tiene como fin resguardar el equilibrio dinámico en que naturaleza y cultura se desenvuelven “ (Moyano) No es el derecho civil, ni el de daños, ni el constitucional, ni el de los recursos naturales

Nuevos artículos 41, 43 y 124. Acta COFEMA y Pacto Federal. Leyes nacionales de P.M. y provinciales complementarias

Ley General del Ambiente Art. 41, 43 y 124 CN Ley General del Ambiente Leyes de Presupuestos Mínimos Leyes Complementarias Provinciales

Es un poco cansador?

LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Establece los PRESUPUESTOS MINIMOS que todas las provincias deben aplicar en la gestión de RD (sean resultantes de actividad residencial, urbana, comercial, sanitaria, industrial o institucional que no tenga una ley específica)

Excluidos Residuos industriales o actividades de servicio Residuos patogénicos, especiales y de agroquímicos en la pcia. De Bs. As. Residuos radioactivos

Definiciones Gestión integral Res. Domiciliarios Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que son proceso de acciones para el manejo de RD para proteger el amb. y calidad de vida Res. Domiciliarios Elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/ o abandonados

Etapas de la GIRD Generación Disposición inicial – general o selectiva Recolección – general o diferenciada Transferencia Tratamiento Disposición final

Objetivos Adecuado y racional manejo Valorización de RD, a través de métodos adecuados Minimización de impactos negativos Minimización de residuos que van a disposición final. Implementación progresiva de programas

Disposición final Lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad para disposición permanente Exige EIA para la habilitación con plan de monitoreo de variables amb. Alejados de centros urbanos, considerando planificación territorial y uso del suelo. No se pueden ubicar en áreas protegidas o sitios de relevancia para el patrimonio natural y cultural Otros requisitos los impone la aut. Comp.

Aspectos institucionales Cada provincia designa su autoridad competente Se debe coordinar a través del COFEMA

Provincia de Buenos Aires Decreto-ley 911178. No es ley complementaria por contradecir la 25916. Monopolio institucional: del CEAMSE para la disposición final. Gestión interjurisdiccional Monopolio tecnológico: relleno sanitario