Comenzando a trabajar ¿Qué es el salario mínimo nacional?

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Transcripción de la presentación:

Comenzando a trabajar ¿Qué es el salario mínimo nacional? Si hago algo mal en la empresa, ¿Qué sanción puedo tener? ¿Qué es el salario mínimo nacional? ¿Qué es el aguinaldo? Tus oportunidades, derechos y obligaciones laborales. Algunas respuestas a tus interrogantes ¿Cuándo tengo vacaciones? ¿A qué edad puedo empezar a trabajar? ¿Cuándo se cobra? ¿Cuáles son mis derechos? ¿Tengo descanso dentro de la jornada Laboral?

DERECHO DEL TRABAJO Definición: Conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente se forman entre los empleadores, los trabajadores y el Estado. Trabajo: todo comportamiento humano (intelectual y/o físico) encaminado a producir algo. Trabajador: persona que se obliga a trabajar, cediendo los frutos de su trabajo y la actividad dirigida a su producción. Empleador: persona que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador, dirige esta y la remunera.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL GENERALES: ley usos y costumbres jurisprudencia doctrina ESPECIFICAS: convenios colectivos reglamentos de taller sentencias colectivas convenios internacionales del trabajo (O.I.T.)

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Líneas directrices que informan las normas, y que inspiran soluciones, constituyendo el fundamento del ordenamiento jurídico laboral. Funciones: - informadora o inspiradora. - normativa o integradora. Enumeración: Protector. Irrenunciabilidad de los derechos. Continuidad de la relación laboral. Primacía de la realidad. Razonabilidad. Buena fe.

PRINCIPIO PROTECTOR Propósito: nivelar la desigualdad natural de las partes. Reglas de aplicación: A) in dubio pro operario: elegir entre varios sentidos de la norma aquel más favorable al trabajador. B) norma más favorable: elegir entre varias normas aplicables, sin que cuente la jerarquía entre ellas, la más favorable al trabajador. C) condición más beneficiosa: la aplicación de una nueva norma laboral no debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pueda encontrarse el trabajador.

PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD Imposibilidad jurídica de privarse de las ventajas concedidas por el derecho en beneficio propio.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD Tendencia a atribuir a la relación laboral la más larga duración en todos los aspectos. PROYECCIONES: preferencia por los contratos de duración indefinida. amplitud para admitir transformaciones del contrato de trabajo.

PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo que ocurre en los hechos. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Afirmación de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Ejs. Potestad disciplinaria, jus variandi. PRINCIPIO DE BUENA FE El contrato de trabajo NO crea solo derechos y obligaciones de carácter patrimonial, sino también personal. Asimismo, crea una relación estable y continuada en la que se exige la confianza de ambas partes contratantes.

CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a prestar una actividad personal en provecho y bajo la dirección de otra y está se obliga a remunerarlo. Notas que lo definen: Actividad personal Remuneración Subordinación

CONTRATO DE TRABAJO TIPICO ELEMENTOS Prestación personal del servicio Remuneración (onerosidad) Subordinación Permanencia o continuidad CARACTERISTICAS Bilateral Oneroso Conmutativo Principal Consensual Tracto sucesivo Intuito personae 11

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Se clasifican en: CONTRATOS DE DURACION INDETERMINADA, son aquellos en que no se define su duración, la misma es imprevista e imprevisible. CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA, establecen el plazo de vigencia. A su vez se clasifican en contratos con plazo CIERTO (tiene fecha de finalización del mismo) y con plazo INCIERTO (condicionados a otra situación, por ejemplo finalización de una obra).

CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO No se presumen: requieren prueba por escrito Se aplica la normativa laboral general. Excepcionan las normas sobre despido. Interpretación restrictiva. Importancia del principio de continuidad. 13

CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO - Trabajadores mensuales Plazo razonable según tareas Celebración al comienzo de la relación laboral Trabajador con todos los derechos, salvo IPD Por escrito A Prueba - Plazo cierto o por obra - Principio de continuidad: bastan 2 contratos A Plazo Zafra (Ley 10.570) Ley 16.873: Contratos para empleo juvenil Suplencia 14

SALARIO CONCEPTO Conjunto de ventajas económicas, normales y permanentes que obtiene el trabajador como consecuencia de la labor prestada en una relación de trabajo. CARACTERES Cantidad fija en dinero y otros beneficios en especie No es necesario que provengan del empleador

Ley 16.713 establece que es materia gravada de CESS toda partida percibida en forma regular y permanente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad prestada.

METODOS DE FIJACION DEL SALARIO Normas de origen estatal: ley, decreto (SMN, doméstico) Consejos de Salarios (son organismos tripartitos que funcionan a nivel de rama de actividad, determinan los salarios y otras condiciones de trabajo). Negociación colectiva (a través de convenios colectivos). Contrato de Trabajo (siempre teniendo como mínimo lo resuelto por Consejo de Salarios) Otras: laudos, sentencias, etc.

COMPOSICIÓN DEL SALARIO ELEMENTOS BÁSICOS: suma fija y estable de dinero que se constituye en el núcleo principal del salario (sueldo, jornal y destajo) ELEMENTOS MARGINALES : en dinero : primas, bonificaciones, comisiones, quebrantos, viáticos, partidas para locomoción, propina, sistemas de remuneración ligados al rendimiento, etc. en especie : vivienda, alimentación, transporte, uniforme y ropa de trabajo, otras prestaciones. No puede ser íntegramente en especie.

MODALIDADES DE PAGO DEL SALARIO SUELDO: básico en dinero, se abona en forma mensual. Representa 30 días de trabajo de 8 horas, sea que se trabajen o no. (Salvo convenio colectivo) JORNAL: básico en dinero, por semana, quincena o mes. Se abona por día efectivamente trabajado (salvo por los feriados pagos). DESTAJO: por pieza producida. OTRAS: a la parte (pesca), comisiones (puro o mixto).

OTRAS PARTIDAS DE NATURALEZA SALARIAL Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) Vacacional Anual (Licencia) Suma para el mejor goce de la licencia (Salario Vacacional): discutida su naturaleza salarial

Retenciones del salario obligatorios por ley son: Los aportes al BPS (15%). Al FONASA (del 3% al 6% dependiendo si tenés familia a cargo). El Impuesto a las Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo porcentaje depende de cuánto ganás (si ganás

RETENCIONES ( Ley 17.829) La ley establece un orden de prioridad en los descuentos posibles: 1) impuestos y contribuciones de seguridad social. Esto incluye el IRPF, así como los Ap. Jub.y el SNIS. 2) pensiones alimenticias ordenadas por Juez competente. 3) garantías de alquileres (contaduría, ANDA, otras) 4) cuota sindical. 5) créditos de la División Social del BROU. 6) créditos por compra de vivienda del BHU. 7) cuotas de asistencia médica (para func. públicos). 8) créditos de otras instituciones, ej. cooperativas de ahorro y crédito o de consumo. El orden de prelación entre estas está dado por la antigüedad en que institucionalmente se hizo valer el derecho ante la empresa por primera vez.

Beneficios de la Seguridad Social Cuando comenzás a trabajar tu empleador está obligado a contratar con el BSE un seguro que cubre un eventual accidente, enfermedades causadas por el trabajo. ¿Que beneficios me da la ley? El BSE presta al trabajador accidentado servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos y suministra aparatos ortopédicos al comenzar a trabajar. La empresa deberá comunicarse con el BSE en un plazo de 72Hs. En Montevideo y 5 días en el Interior. Si no se realiza, el trabajador tiene 15 días para denunciarlo.

Yo enfermo o accidentado, ¿corre peligro mi permanencia en el puesto de trabajo? La empresa esta obligada a: Conservar al empleado durante la ausencia motivada por un accidente de trabajo o enfermedad Reintegrar al empleado una vez restablecido No despedir al trabajador luego de reintegrado hasta que pasen por lo menos 180 días

-Hacerse cargo del pago de una institución de asistencia medica. Entonces, ¿Qué hago si me enfermo? Avisar a la empresa la causa a la empresa de porque no asistí a trabajar y solicitar al medico un certificado que compruebe que estas imposibilitado de concurrir por razones de salud. ¿Qué servicios me ofrece el BPS? -Hacerse cargo del pago de una institución de asistencia medica. -Brindar compensación económica durante el periodo en que debido a la enfermedad no cobre salario. Esta compensación es equivalente al 70% del salario que te hubiera correspondido cobrar por los días que estuviste enfermo.

-Además te ofrece los siguientes beneficios: Subsidio en caso de enfermedad causado por embarazo o el parto. Subsidio complementario en caso de accidento. -Otros servicios que te ofrece son el reembolso de gastos de todo tipo de prótesis o elementos necesarios para la recuperación de la salud. Ej. Lentes.

¿QUÉ PASA CON MIS APORTES JUBILATORIOS? Algo que necesitas saber sobre nuestro Sistema Previsional ¿Por qué un Sistema Previsional? Porque los trabajadores necesitamos ahorrar todos los meses una suma de dinero para cuando ya no trabajemos. Para eso se necesita un Sistema Previsional. ¿Qué es una jubilación? Es la suma de dinero que recibiremos también en forma mensual, cuando hayamos cumplido algunos requisitos legales (como tener cierta edad y ciertos años de trabajo formal) para asegurar una vejez digna, sin depender de otros más jóvenes.

¿QUÉ PASA CON MIS APORTES JUBILATORIOS? ¿Cómo era el sistema anterior? El sistema anterior era de “solidaridad intergeneracional” o “reparto”. Los trabajadores activos realizaban todo su aporte jubilatorio al BPS (Banco de Previsión Social) donde se juntaba el dinero en una bolsa común para el pago de jubilaciones, pensiones, subsidio por desempleo, maternidad, etc. ¿Qué problemas tuvo el sistema anterior? El sistema anterior se volvió inviable por problemas financieros: era inminente que ya no se podían pagar las jubilaciones. Cada vez había menos personas trabajando (activos) y más personas cobrando una jubilación o pensión (pasivos). Las personas viven cada vez más, y por lo tanto cada vez hay más pasivos y menos activos. Finalmente, el sistema cayó en descrédito dando paso a la mala administración, la evasión y la informalidad generalizada.

Intergeneracional Ahorro Individual Soridaridad ¿QUÉ PASA CON MIS APORTES JUBILATORIOS? ¿Cómo es el sistema actual? El sistema actual tiene dos pilares, por eso se le llama Sistema Mixto. Intergeneracional Soridaridad Ahorro Individual

El primer pilar es de solidaridad intergeneracional El primer pilar es de solidaridad intergeneracional. Mantiene la característica de REPARTO del sistema anterior y es administrado por el BPS. El aporte de los trabajadores se vuelca a un fondo común destinado a pagar lo que el BPS tiene a su cargo: jubilaciones, pensiones, desempleo, etc. El segundo pilar es de ahorro individual. La administración corresponde a las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional).

¿Qué es una AFAP AFAP significa Administradora de Fondos de Ahorros Previsionales y es una empresa privada que administra (invierte) parte del dinero descontado a los trabajadores para su mejor jubilación. Cada trabajador tiene una cuenta individual que va creciendo durante toda su vida laboral por sus aportes y por las inversiones que hace la AFAP con su dinero.

A las personas que tienen 54 y a los nuevos trabajadores ¿Quién me va a pagar la jubilación? La jubilación será la suma de lo generado en el pilar de solidaridad y en el de ahorro individual. Su pago estará a cargo del BPS para el tramo de reparto y de una Aseguradora para el tramo de ahorro individual. ¿A quién se aplica el sistema actual? A las personas que tienen 54 y a los nuevos trabajadores Quienes de registren por primera vez en el BPS después del 1ero de abril de 1996 Los mayores de 40 años que ya trabajan pero optaron por el sistema Mixto

¿Cuánto es el aporte del trabajador y a dónde va? Todos los trabajadores aportan el 15 % de su sueldo nominal para la Seguridad Social. Ese aporte va al BPS en su totalidad o se divide entre el BPS y la AFAP, siempre que el trabajador haya elegido una AFAP o le haya sido adjudicada una de oficio por el BPS. Recién empiezo a trabajar, ¿me conviene afiliarme a una AFAP? Al afiliarte a una AFAP ya comenzás a ahorrar dinero. Y cuanto antes empieces a ahorrar, más dinero lograrás reunir en tu cuenta individual y así tendrás una mejor jubilación en el futuro.

¿Entonces cuántas jubilaciones vas a cobrar? Hay que tener claro que la jubilación es una sola que se genera y se cobra por dos tramos. Parte de tu jubilación la cobrarás en el BPS y la parte de la AFAP la cobrarás a través de una aseguradora (actualmente es el Banco de Seguros). ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que puedas jubilarte? Se requiere tener 60 años de edad y 30 años de trabajo (para ambos sexos). ¿Me puedo jubilar antes? Al llegar a los 65 años, aunque no hayas completado los 30 años de trabajo, podrás jubilarte por la parte que corresponde a la AFAP. Con ello podrás seguir trabajando, pero se reducirá el monto de tus aportes jubilatorios. Al cumplir los años de trabajo te podrás jubilar por el BPS.

¿Además del BPS y las AFAP, ¿hay otras instituciones a cargo de las jubilaciones? Sí, por el lugar donde trabajás o por tu profesión puede que te corresponda aportar a Cajas Especiales. Cajas Paraestatales Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales – para los profesionales de algunas carreras universitarias. Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones – para los escribanos públicos. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias – para los empleados bancarios y de las cooperativas de ahorro y crédito.

JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo del día que el trabajador está a la orden del empleador, hace referencia a la duración del trabajo diario. INDUSTRIA 8 hs diarias de L a Sab, 48 hs semanales, 24 hs DESCANSO SEMANAL COMERCIO 8 hs diarias de L a V y Sab 4 hr, 44 hs semanales, 36 hs DESCANSO SEMANAL (día y ½ ) SERVICIOS En principio cualquiera de los dos.

ACTIVIDADES SIN LIMITACION DE JORNADA Algunos trabajadores de establecimientos rurales Personal superior de la empresa (cargo superior a jefe de sección - ej. Gerente) Profesionales universitarios e idóneos de alta especialización Viajantes y vendedores de plaza Madres y Tías S.O.S. de Aldeas Infantiles

DESCANSOS INTERMEDIOS Se establece para una Jornada Laboral de 8 hs diarias: CONTINUA: Descanso Intermedio en la mitad de la jornada de 30 min. Incluido en el salario (pago), se encuentra a la orden. Trabajo efectivo 7:30 min. DISCONTINUA: Descanso Intermedio de 2 hs en la Industria, 2:30 hs en el Comercio, en la mitad de la jornada. NO incluido en el salario (no pago), NO a está a la orden. Trabajo efectivo 8 hr diarias. Se puede llevar a 1 hr no paga con acuerdo entre trabajador y empleador.

REMUNERACION DESCANSO INTERMEDIO TRABAJADO JORNADA CONTINUA: debe ser remunerado a Valor Hora JORNADA DISCONTINUA: deben ser remunerado como horas extraordinarias porque ya excedió su jornada habitual de trabajo.

DESCANSO SEMANAL INDUSTRIA (8 – 48) COMERCIO (8 – 44) 24 hs DESCANSO SEMANAL COMERCIO (8 – 44) 36 hs DESCANSO SEMANAL (día y ½ )

REMUNERACION DESCANSO SEMANAL TRABAJADO No Trabaja Trabaja MENSUAL Cobra 1 día Cobra 1/30 más de sueldo JORNALERO No cobra Cobra jornal doble

conmemoración patriótica FERIADOS Es un día en el cual eventualmente podría llegarse a la detención del trabajo con motivo de conmemorarse alguna festividad religiosa, patriótica, etc. Feriados Nacionales carácter tradicional Feriados Nacionales de exaltación y conmemoración patriótica Feriados Nacionales fijados por el Poder Ejecutivo 1 de enero 6 de enero Lunes y martes de Carnaval Semana de Turismo 1 de mayo 2 de noviembre 25 de diciembre 19 de abril 18 de mayo 19 de junio 18 de julio 25 de agosto 12 de octubre Día del Censo Nacional de Población y Vivienda 1 de marzo cuando coincida con transmisión de mando presidencial 42

CARÁCTER DEL FERIADO Todos los feriados son LABORABLES, excepto que alguna norma específica disponga lo contrario Este es el caso de: 1 de enero 1 de mayo 18 de julio 25 de agosto 25 de diciembre Idéntica condición para: Trasmisión presidencial Día del Censo Normalmente la misma norma establece un pago especial para quienes trabajen en un día Feriado designado como NO LABORABLE PAGO 43

FERIADO LABORABLE Mensual: Cobra su sueldo habitual. Si no trabaja se le descuenta 1/30 del sueldo. Normalmente se trabaja ese día Jornalero: Cobra su jornal habitual si trabaja, de no hacerlo no cobra nada El trabajador no puede ser obligado a trabajar, aún cuando se desarrollen tareas El empleador no está obligado a pagar más Si los trabajadores no acceden a trabajar, no se les realiza descuento alguno Normalmente NO se trabaja ese día 44

FERIADO PAGO MENSUAL: Si no trabaja recibe su sueldo habitual Si trabaja recibe una paga adicional de 1/30 más (o proporción de hs a valor simple en caso de trabajar menos hs) JORNALERO: Si no trabaja igualmente cobra su jornal Si trabaja se le paga jornal doble (o jornal + proporción de hs a valor simple en caso de trabajar menos hs) 45

HORAS EXTRAS Son aquellas que exceden el limite horario de la jornada laboral de cada trabajador. En aquellas actividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, legal o convencionalmente, en su duración, se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador. Jornada habitual de 8 horas Hs. Extras Jornada habitual de 6 horas Horas Extras 46

Forma de Pago Ejemplo: Se realizan en días hábiles Horas Extras Comunes Se realizan en días hábiles Recargo 100 % Horas Extras Especiales Se realizan en días no habituales de trabajo Feriados y Descansos Recargo 150 % Ejemplo: Valor Hora: $ 100 Valor Hora Extra Común: $ 200 (100% de Recargo) Valor Hora Extra Especial: $ 250 (150 % de Recargo) 47

Horas Extras en Descanso Semanal Como es Descanso Semanal – No se trabaja Recargo 150 % Las horas que exceden la Jornada Laboral 48

Horas Extras en Feriado No Laborable Pago El recargo depende de si es o no habitual trabajar ese día Recargo 100 % Si habitualmente ese día trabaja Si habitualmente ese día no trabaja Recargo 150 % 49

Fracciones de Hora Si remuneran 30 minutos Fracciones < o = 30 minutos Si remuneran 1 hora Fracciones > 30 minutos 50

SAC año 1 = Suma (remuneraciones entre 1/12/0 y 30/11/1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC SAC – AGUINALDO CONCEPTO: Es la doceava parte del total de las remuneraciones abonados por el empleador, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año SAC año 1 = Suma (remuneraciones entre 1/12/0 y 30/11/1) 12 51

Partidas generadoras de SAC M U L T A N E O Recibida en dinero La totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio Carácter remuneratorio Abonada por el empleador

Algunas Partidas Especiales Se consideran sólo, cuando son sin Rendición de Cuentas, por el monto sobre el cual se realizan aportes a la Seguridad Social (50 % en el país y 25 % en el exterior) Viáticos Si se otorgan en especie, no corresponde incluirlo, salvo que se trate de trabajadores rurales, en cuyo caso siempre se incluyen de acuerdo al ficto legal vigente. Alimentación y Vivienda Salario Vacacional El propio SAC No corresponde ya que no tiene carácter remuneratorio. Decreto 49/2000 El Aguinaldo NO genera Aguinaldo

Oportunidad del Pago Fraccionamiento en dos pagos Junio y Diciembre 1º CUOTA Aguinaldo generado entre diciembre del año anterior y mayo del año en curso. Se establece cada año por Decreto la fecha de pago (durante junio). Fraccionamiento en dos pagos Junio y Diciembre 2º CUOTA Aguinaldo generado entre junio y noviembre del año en curso. Se debe abonar antes del 23 de diciembre del año en curso.

NO CORRESPONDE AGUINALDO CUANDO SE DESPIDO POR NOTORIA MALA CONDUCTA

VACACIONAL ANUAL (LICENCIA) Todos los trabajadores tienen derecho al goce de una licencia anual paga. Es un número de días de descanso especial remunerado al que el trabajador adquiere derecho con relación a un período de servicio efectivo o a la orden del empleador. Cada año de trabajo genera derecho a 20 días de licencia mínimo. Su duración está relacionada con el tiempo trabajado: 12 meses – Generan 20 días de Licencia 1 mes – Genera 1.667 días de Licencia .

Para el cálculo de los días generados de licencia: A TENER EN CUENTA Para el cálculo de los días generados de licencia: La fracción de jornada se toma como completa. No se considera el tiempo transcurrido en Seguro por Desempleo (descuento de 1,667 días de licencia por cada mes en el seguro)

MONTO DE LICENCIA DIAS DE LICENCIA generados (Q): 20 días por año trabajado (1,667 X mes). Ajuste al año civil. Antigüedad: 1 día cada 4 años, el 1º al 5º año de trabajo (fecha de ingreso real). CALCULO DEL JORNAL DE LICENCIA (JL): Sueldo vigente/30 ó Jornal vigente + Prom. Partidas Marginales Fijas en el Período generador (CIVIL): Aquellas expresadas en unidades de tiempo (hora o día) HEC, HEE, Recargos por trabajar en Descansos y Feriados Pagos + Prom. Actualizado Partidas Marginales Variables en el año inmediato anterior al goce de la licencia (AIA): Aquellas no expresadas en unidades de tiempo Comisiones, Quebranto de Caja, Viáticos SRC, Primas (por Antigüedad, productividad, rendimiento, etc), Gratificaciones vinculadas a la relación laboral, Participación en la Utilidades, Alimentación, Transporte, Propinas, etc. MONTO TOTAL de LICENCIA: JL x Q

GOCE y PAGO de la LICENCIA La Licencia debe gozarse en el año inmediato siguiente a su generación. Por Convenio Colectivo puede pactarse: Dividirse en dos períodos, de un mínimo de 10 días cada uno Computabilidad de los feriados Acumulación a la licencia anual de descansos compensatorios El momento del pago será: Mensual: Conjuntamente con el salario a fin de mes Jornalero: Antes del comienzo de la misma

SALARIO VACACIONAL Se lo define como una suma para el mejor goce de la licencia, que constituye el 100 % del jornal líquido de licencia. Algunas precisiones: Jornal Líquido = Jornal Nominal – Aportes Momento del Pago: al INICIO de la licencia No lleva aportes jubilatorios (Decreto 49/2000, carácter social) Licencia Gozada = Nominal – Aportes = Salario Vacacional Licencia NO Gozada, NO lleva Aportes. ≠ Salario Vacacional, en este caso corresponde calcular: Salario Vacacional = Nominal de Licencia NO Gozada - Aportes

LICENCIAS ESPECIALES Leyes 18.345 y 18.458 Consejos de Salarios. LICENCIA POR MATRIMONIO: 3 días corridos, uno de los cuales debe coincidir con la fecha de celebración. Aviso previo de 30 días. Justificación posterior. Debe presentar documentación probatoria. LICENCIA POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN O LEGITIMACIÓN ADOPTIVA: padres, el día de nacimiento y los 2 días posteriores (la ley no habla de días hábiles). Acreditación del nacimiento dentro de los 20 días hábiles. LICENCIA POR DUELO: 3 días hábiles por padres, hijos, cónyuge, concubinato, hermanos, padres e hijos adoptivos. Acreditación del fallecimiento dentro de los 30 días posteriores. En todos los casos no justificar implica que se transformen en inasistencias sin aviso.

LICENCIA POR ESTUDIO: Horas de trabajo semanales Días de licencia Anual (mínimos) Hasta 36 horas 6 días Entre 36 y 48 horas 9 días Para 48 horas 12 días

Formas de terminar un contrato MUTUO ACUERDO MUERTE DEL TRABAJADOR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR FUERZA MAYOR QUIEBRA O CONCURSO CLAUSURA DE LA EMPRESA 63

MUTUO ACUERDO La única dificultad que puede plantear esta figura es que el consentimiento de alguna de las partes se logre por coacción o fraude. Ejemplo: Si estando vigente un contrato indeterminado se firma uno nuevo, puede esconder desconocer la antigüedad del trabajador. 64

MUERTE DEL TRABAJADOR Provoca la resolución automática y necesaria del contrato de trabajo. 65

INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Si es definitiva el contrato se extingue sin responsabilidad del empleador. Si es transitoria, cuando recupera la capacidad debe reintegrarse al trabajo Si la incapacidad es parcial, el empleador debe buscar un trabajo compatible con aquella 66

FUERZA MAYOR Es causa de extinción de la relación laboral cuando la consecuencia inmediata y directa es el cierre definitivo de la empresa. Para que el empleador se exonere de responsabilidad se requiere: Imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho Ausencia de culpa Imposibilidad de ejecución 67

QUIEBRA O CONCURSO Se incluyen en este rubro los casos de cese del contrato como consecuencia de la insolvencia del empleador. 68

VOLUNTAD UNILATERAL DE UNA DE LAS PARTES TRABAJADOR: RENUNCIA, ABANDONO EMPLEADOR: DESPIDO 69

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR DESPIDO Ruptura del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador. Se discute si existe un derecho del empleador a despedir. No se requiere justificación o preaviso. Consecuencias : pago de la indemnización por despido. Eximente del pago de la IPD: Notoria mala conducta (ley 12.840 art. 2: exonera del pago del aguinaldo). Clases de despido: directo indirecto abusivo

NOTORIA MALA CONDUCTA Justa causa que libera al empleador de la obligación de indemnizar, motivada en la conducta del trabajador, poniendo en crisis la relación de trabajo. Exonera de pago de IPD (ley 12.597 art.10) y SAC por egreso (ley 12.840 art.2). Debe ser probada por el empleador. Importancia del uso correcto y documentado del poder disciplinario (razonabilidad y coherencia). Importancia del reglamento interno.

CARACTERÍSTICAS DE LOS HECHOS QUE LA CONFIGURAN: Voluntarios, responsabilidad del trabajador. Relacionados con la actividad laboral: en el desempeño de las tareas, en el lugar del trabajo, o ajenos al trabajo pero que repercuten en él desfavorablemente. Gravedad suficiente para imposibilitar la continuidad de la relación laboral en condiciones normales. Un solo hecho grave o reiteración de hechos. La apreciación la hace el juez (generalmente las partes no coinciden en su apreciación).

INDEMNIZACION POR DESPIDO Todos los dependientes de la actividad privada que fueran despedidos, EXCEPTO: Notoria Mala Conducta, Contratos a termino, Contrato a prueba, aprendizaje, Domesticas que no alcancen 90 días de servicio al mismo patrón tienen DERECHO a percibir una indemnización por despido.

IPD COMUN DETERMINACION del MONTO TRABAJADORES MENSUALES: a) Cantidad de meses de indemnización: 1 mes de remuneración por cada año o fracción trabajado. - No se requiere antigüedad mínima. - Máxima IPD: 6 meses. b) Remuneración equivalente a un mes de trabajo: - Básico: salario vigente a la fecha del despido. - Incidencias: - partidas fijas. - partidas variables. - aguinaldo c) IPD= a) x b)

IPD COMUN DETERMINACION del MONTO II) TRABAJADORES JORNALEROS : Cantidad de días de indemnización: - Antigüedad mínima: 100 jornadas trabajados (Ley 10.570) - Métodos de cálculo: normal, promedial, parcial y mixta. - Máximo de IPD: 150 jornales.

DESPIDOS ESPECIALES TRABAJADORA GRÁVIDA O MADRE RECIENTE: Ley 11.577 art.17 Plazo de estabilidad: prohibición de despedir: durante el embarazo: conocido por empleador período razonable luego del parto y reintegro (5 meses) Despido: IPD común + 6 meses de sueldo Se penaliza el despido en ocasión del embarazo y no a causa de este Eximente: notoria mala conducta

DESPIDOS ESPECIALES 2) TRABAJADOR AMPARADO A SEGURO DE ENFERMEDAD (BPS): Plazo de estabilidad: prohibición de despedir por 30 días posteriores al efectivo reintegro del trabajador. Despido: IPD doble de la común Eximente: notoria mala conducta, no alcanzó la cotización mínima de aportes al seg. enfermedad o prueba de que el despido no se vincula a la enfermedad.

DESPIDOS ESPECIALES VENDEDOR Y VIAJANTE DE PLAZA Si son DESPEDIDOS, tienen derecho a recibir una Indemnización por CLIENTELA cuyo monto es equivalente al 25% de la IPD COMUN acumulativa. Ambas IPD se pierden por NMC. Aún cuando CESE la relación laboral por RENUNCIA, en caso de éste tenga + de 5 AÑOS de antigüedad en el establecimiento, tendrá DERECHO IGUAL a la IPD ESPECIAL por CLIENTELA. Rubro Comisiones (actualización conforme Δ UR)

DESPIDOS ESPECIALES 6) INDUSTRIA INSALUBRE El trabajador no puede ausentarse del trabajo por enfermedad en actividad insalubre por más de 18 meses. Una vez readmitido el trabajador, NO podrá ser despedido transcurrido los 180 días desde la efectiva reincorporación (periodo de estabilidad). Si el empleador viola esto, DEBERA ABONAR una IPD = 3 meses de sueldo por CADA AÑO o FRACCION que hubiera trabajado a su servicio (sin tope).