Régimen de la acción penal

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Régimen de la acción penal Lección 4 Régimen de la acción penal

acción Generales = Movimiento Procesales = pretensión, legitimación, derecho de pedir a la autoridad Derecho o poder para litigar y se contrapone la excepción falta de acción

Características Oficialidad encargada a un órgano estatal y la actuación oficiosa art. 15 Publicidad se refiere a que es de orden público estatal mas bien publicicidad y no de público de sociedad Irrevocabilidad salvo salidas alternativas Indivisibilidad salvo 19.1 y 20 del cpp se extiende a todos

Fundamentos de su regulación Derecho de todos de peticionar a las autoridades art. 40 C.N. Reglamentar Plazos, formas, garantías, participación de sujetos respeto a la dignidad de los sujetos Motivaciones del agente sometido al proceso

Influencia sobre su ejercicio Relación intima entre acción y derecho solo la victima es dueña de la acción Evita la prescripción Puede variar la pretensión lesión de confianza puede configurar apropiación o estafa Legitimación en la jurisdicción civil Es trasferible o representativo

Problemas que conlleva una descripción puntual Diferencias Quien tiene derecho a perseguir y probar Quien tiene derecho a castigar Victima representada por el ministerio público queremos justicia

El ejercicio de la acción penal y la potestad coercitiva del estado 247 El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley 248 independencia

Ministerio público Artículo 268. DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la Ley; 4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. Art. 58 del C.P.P. Poder coercitivo sin atribuirse funciones jurisdiccionales

MANERAS DE PROMOVER LA ACCION PENAL QUERELLA ADHESIVA DELITOS DE ACCION PENAL PUBLICA LEGITIMADO EL MINISTERIO PÚBLICO TODOS LOS DELITOS MENOS LOS CITADOS EN EL ART. 17 DEL C.P.P. QUERELLA AUTONOMA DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA LEGITIMADO LA VICTIMA TODOS LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY PENAL CITADOS EN EL ART. 17 DEL C.P.P.