CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JUICIO CIUDADANO.

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Transcripción de la presentación:

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JUICIO CIUDADANO. CONCEPTO.- El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos. La finalidad consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional.

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES 1.- Votar en las elecciones populares. 2.- Ser votado para todos los cargos de elección popular. 3.- Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos. 4.- Afiliación libre e individual a los partidos políticos. 5.- Integrar autoridades electorales en las entidades federativas.

VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES: Es la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular. El sufragio activo debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Se debe contar con credencial para votar con fotografía y estar inscrito en el listado nominal de la sección correspondiente al domicilio del ciudadano.

SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR: . Es la posibilidad del ciudadano para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, siempre que se tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, etc.), para participar en el desarrollo del proceso electoral. . Participar en igualdad de condiciones en un proceso electoral para contender por un cargo de elección popular. . Ser electo y desempeñar el cargo en igualdad de circunstancias por el periodo conferido.

ASOCIACIÓN. . Organizarse con un grupo de ciudadanos para constituir una agrupación política o un partido político.

AFILIACIÓN. - Participar en forma activa en asambleas. - Ser designados candidatos a puestos de elección popular o de dirección partidista. - Aportar cuotas.

DERECHO A INTEGRAR AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES. - Tanto administrativas como judiciales.

OTROS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES: 1.- Petición. 2.- Información. 3.- Reunión. 4.- Libertad de expresión y difusión de ideas.

QUÉ ES UNA DEMANDA. (Naturaleza) Para Cipriano Gómez Lara, es el primer acto provocatorio de la función jurisdiccional, es decir, la actividad concreta del ciudadano frente a los órganos de administración y frente a los tribunales o jueces electorales. Es la llave con la que se echa a andar la maquinaria del proceso.

QUIÉN DEMANDA (Sujeto) El ciudadano que se sienta agraviado en sus derechos político-electorales por un acto de autoridad o partidario, en materia electoral.  El medio de impugnación se debe promover por el propio ciudadano o a través de su representante legal.

CUÁNDO SE DEMANDA (tiempo). La demanda debe ser presentada dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la Ley aplicable. Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles.  

PARA QUÉ SE DEMANDA (finalidad). Para solicitar la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se estiman violentados con el acto de autoridad y/o partidario, a fin de que el ciudadano sea restituido en el uso y goce de los mismos.

DÓNDE SE DEMANDA (espacio). Se debe presentar ante la autoridad u órgano del partido político responsable, del acto o resolución que se estima afecta algún derecho político-electoral.

CÓMO SE DEMANDA (forma). Deberá presentar su demanda por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado.

REQUISITOS DE LA DEMANDA. 1.- Nombre del actor y firma autógrafa. 2.- Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. 3.- En caso de ser representado, acompañar los documentos que acrediten el carácter del promovente. 4.- Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo.

5.- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación. 6.- Señalar las razones por las que el acto o resolución impugnados vulneran uno o varios derechos político-electorales. 7.- Señalar los artículos de la Constitución o la Ley que se estimen violados. 8.- Señalar, en su caso, las razones en que se sustente la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. 9.- Ofrecer y acompañar las pruebas sobre las que se basan los hechos, así como las que deban requerirse a algún órgano

ESTRUCTURA DE LA DEMANDA. Una demanda implica la existencia de 4 apartados o de 4 partes, que son: 1.- Rubro. 2.- El preámbulo. 3.- La exposición de los hechos. 4.- La invocación del derecho. 5.- Los puntos petitorios.

RUBRO. Se identifica el asunto con una mención genérica del: 1.- Tipo de juicio, proceso o trámite. 2.- Nombre del actor. 3.- Parte demandada.

PREÁMBULO. Se identifica el asunto, precisando: 1.- Quién es el actor y, en su caso, su representante. 2.- Quien es el demandado. 3.- Cuál es el acto impugnado.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS (parte histórica de la demanda) Mención expresa y clara de los hechos (el actor da su versión de los hechos).

INVOCACIÓN DEL DERECHO. Constituye la fundamentación de la pretensión del actor, en la que se debe decir por qué se estima que determinados preceptos legales o principios jurídicos e incluso cierta jurisprudencia o precedente, apoyan la posición que se somete a la consideración del tribunal electoral.

PUNTOS PETITORIOS. Constituyen un auténtico resumen de lo que se solicita al tribunal. Se pide que decida en tal o cual sentido, que revoque el acto o la resolución impugnados y se restituya al actor en sus derechos político-electorales.

Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito relativo a pruebas (número 9)

REQUISITOS SUBSANABLES. Son aquellos en que incurre el actor por omisión, ya sea porque: 1.- No se haya citado domicilio en la sede del órgano jurisdiccional que conozca del asunto. 2.- No se hayan acompañado el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente. 3.- No se hubiere identificado el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo, y éstos no se puedan deducir de los elementos que obran en el expediente.

REQUISITOS INSUBSANABLES. 1.- Presentación de la demanda por escrito. 2.- Nombre del actor. 3.- Expresión de hechos y agravios. 4.- Ofrecimiento de pruebas. 5.- Nombre y firma autógrafa del promovente.

SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. La autoridad tiene la obligación de corregir, completar o integrar argumentos defectuosamente expuestos, con la sola limitación de que la causa de pedir sea susceptible de ser apreciada con claridad de los hechos consignados en la demanda.

CRITERIOS GARANTISTAS TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS. 1.- Suplencia absoluta de la queja (jurisprudencia 13/2008). 2.- Antiformalismo. 3.- Efectivo acceso a la jurisdicción. 4.- Interpretación más favorable de las normas procesales. 5.- Respeto al procedimiento electoral consuetudinario.

La exposición de lo que constituye una demanda de juicio ciudadano, no puede dar la ideal cabal de lo que es su contenido, por lo que su redacción debe atender a los hechos y agravios de cada caso concreto.