OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.. OBLIGACIONES DE DAR DINERO Dinero. son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben,

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.

OBLIGACIONES DE DAR DINERO Dinero. son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben, no como lo que físicamente son, sino como una fracción (múltipo o submúltipo) de una unidad ideal de moneda emitida y autorizada por el Estado. Caracteres: cosa mueble representativa de un valor fungible consumible divisible

OBLIGACIONES DE DAR DINERO Funciones del dinero. Medida de valor de bienes y servicios Instrumento de cambio Medio de pago. Clases de moneda Moneda metálica Moneda de papel Papel moneda

OBLIGACIONES DE DAR DINERO Circulación de la moneda Curso Legal valor establecido y garantizado por el Estado rige la relación entre particulares medio de pago obligatorio ‘Fuerza cancelatoria irrecusable’ Curso Forzoso rige la relación entre el tenedor y emisor es ‘inconvertible’

OBLIGACIONES DE DAR DINERO ¿Cuál es el valor de la moneda? El metalismo o teoría del valor real o metálico El nominalismo o teoría del valor nominal art. 619 CC. El valorismo o teoría del valor de cambio precio que la moneda tiene en el mercado poder adquisitivo del dinero ‘Depreciación’ no es igual a ‘Desvalorización’. Inflación.

NOMINALISMO Y VALORISMO La clasificación tiene interés sólo si se altera el valor adquisitivo de la moneda OBLIGACION NacimientoExtinción poder adquisitivo estable NacimientoExtinción pérdida de poder adquisitivo (inflación)

NOMINALISMO Y VALORISMO NOMINALISMO NOMINALISMO : El deudor se libera entregando la misma cantidad o suma que se consigna en la obligación. $ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido poder adquistivo. Fundamentos: prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.) voluntad de las partes seguridad jurídica

NOMINALISMO Y VALORISMO VALORISMO VALORISMO : El deudor se libera entregando el valor real de la moneda al momento del pago en función de su poder adquisitivo. $ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor hubiese podido adquirir con el importe nominal al momento del nacimiento de la obligación. Fundamentos: el valor siempre es el mismo. sólo cambian los números sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA

NOMINALISMO Y VALORISMO Cláusulas de estabilización Cláusulas de estabilización: Estipulación inserta en un negocio jurídico, en cuya virtud el deudor acepta que el monto de una obligación de dinero a su cargo, se reajuste al vencimiento de cada período de pago. Cláusulas más usadas: Cláusula oro Cláusula dólar Nivel general de precios (ej. canasta básica) Primer momento: se cuestionó su constitucionalidad Las partes no pueden determinar el valor del dinero Luego: se aceptó su legitimidad Derecho de propiedad de la propiedad Valor justicia

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 1º) Vélez Sársfield y el art. 619 originario. Mayoría: principio nominalista Minoría: sistema valorista Tercera postura: no se planteó la discusión 2º) (inflación elevada – previsible) Se distinguió Deudas de dinero (nominalismo) Deudas de valor (valorismo)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 3º) (explosión inflacionaria – 777% - Revaluación judicial) Profundo replanteo por notoria injusticia para el acreedor Corte Nacional (Vieytes de Fernandez c/ Prov. Bs. As. – publ. J.A IV-368) Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (nominalismo)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial Corte Suprema Nacional “... la actualización... no convierte a la deuda en más onerosa de lo que era en su origen sino que, por el contrario, mantiene su valor económico real frente al envilecimiento de la moneda.” (Fallos 298:519; 299:146; 304:792; 307: LL C-178)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 4º) 1984 al 01/04/1991 (hiperinflación–5.000 % - Valorismo absoluto) Nuevo replanteo por notoria injusticia para el acreedor La actualización de todas las deudas vía legislativa, convencional o judicial fue aceptada Deudas de valor (valorismo) con mora (valorismo) Deudas de dinero sin mora (valorismo)

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 5º) 01/04/1991 al 06/02/2002 (nominalismo absoluto y rígido). Ley de convertibilidad Retorno al nominalismo. Art. 7º: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” Se prohibieron expresamente el uso de mecanismos indexatorios (legales o judiciales) o de cláusulas de estabilización (conf. arts. 10, 11 y 13, Ley ) Moneda de papel – convertible Peso tiene curso legal pero no forzoso. Modificó el art. 619 del Código Civil

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 6º) 30/12/1993 – Desindexación de deudas. Ley “Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecido por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago. La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.”.- Corregir los excesos de la indexación Obligaciones no pagadas a la fecha de sanción

Actualización de deudas en el derecho argentino. Panorama doctrinal y jurisprudencial 7º) 06/01/2002 – Ley – Inconvertibilidad – nominalismo absoluto pero moderado. Se predica un nominalismo rígido. Art. 4º mantiene los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad Papel moneda Peso tiene curso legal Peso tiene curso forzoso – inconvertible Pero … prohíbe el uso de mecanismos indexatorios y cláusulas de estabilización ???? Se implementan coeficientes estabilizadores (CER – CVS) (Ley ), pero no para las obligaciones en pesos

Como sería la norma Teniendo en cuenta el informe del servicio meteorológico, que anuncia: “cielo cubierto, lluvias torrenciales” … Art. 1: Prohíbese, en todo el territorio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, mientras permanezcan las condiciones metereológicas el uso de paraguas, pilotos y botas de goma. Art. 2: – De forma.

En definitiva ¿ qué moneda tenemos? Ley (AYER) Denominación: peso Convertible Moneda de papel De curso legal y sin curso forzoso Representativa Ley (HOY) Denominación: peso No convertible Papel moneda De curso legal y forzoso Moneda fiduciaria

Sin embargo ….. ? Ley (AYER) Nominalismo absoluto Prohibición de indexación Ley (HOY) Nominalismo absoluto (con excepción de CER y CVS.) Prohibición de indexación

La Corte Federal La prohibición legal de cláusulas de reajuste es incompatible con el régimen de la propiedad y el preámbulo de la Constitución Nacional, según el cual la Nación se ha comprometido a afianzar la Justicia. (Corte Suprema – ‘Balpalá Construcciones S.A. C/ Dirección Nacional de Vialidad’ publ. LL C-445)