LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

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Transcripción de la presentación:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DOCENTE GIOVANI ARIAS

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL C.P.COLOMBIA: ARTÍCULO 15. LEY 1266 DE 2008 (HABEAS DATA) LEY 1581 DE 2012 (PROTECCIÓN DE DATOS) SENTENCIAS CORTE CONS/NAL: C-1011 DE 2008 Y C-748 DE 2011

DEFINICIÓN Son todos los mecanismos que se establecen, tanto a nivel técnico como jurídico para proteger los datos personales de los usuarios registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión por parte de entidades de naturaleza pública y privada.

DEFINICIÓN Cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Existe también información más sensible como su estado de salud, sus características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.  

LA PROTECCIÓN DE DATOS NO APLICA PARA: Las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

LA PROTECCIÓN DE DATOS NO APLICA PARA: c) Las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia. d) Las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales.

LA PROTECCIÓN DE DATOS NO APLICA PARA: e) Las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) f) Las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993 (Censos de población y vivienda)

LA LEY 1581 DE 2012 ESTABLECE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento. C) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables

LEY 1581 DE 2012 d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

LEY 1581 DE 2012 f)  Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento. g)  Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

APLICACIÓN Dicha protección aplica a todos los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES a)  Principio De Legalidad En Materia De Tratamiento De Datos:  El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen. b)  Principio De Finalidad:  El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES c)  Principio De Libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES d)  Principio De Veracidad O Calidad:  La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES e) Principio De Transparencia:  En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES f)  Principio De Acceso Y Circulación Restringida:  El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES g)  Principio De Seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES h)  Principio De Confidencialidad:  Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

CATEGORÍAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS

DATOS SENSIBLES Son aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen: El origen racial o étnico La orientación política, Las convicciones religiosas o filosóficas

DATOS SENSIBLES La pertenencia a sindicatos u organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

TRATAMIENTO PARA LOS DATOS SENSIBLES

DATOS SENSIBLES La Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de estos, excepto cuando: El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.

DATOS SENSIBLES c) En el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular.

DATOS SENSIBLES d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.

DATOS SENSIBLES f) Los derechos de los niños, niñas y adolescentes salvo que estos datos sean de naturaleza pública.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. e) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

DERECHOS DE LOS TITULARES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS f) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.

AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS Siempre se requiere autorización por parte del Titular para el tratamiento de los datos. CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

FORMATO PARA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS

CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza pública. c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN: d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN El suministro de esta información podrá ser suministrada por cualquier medio según lo requiera el titular, esta debe ser de fácil acceso sin ningún tipo de impedimento técnico.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN El responsable del tratamiento debe suministrar esta información de manera clara y expresa con el siguiente contenido: a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO f) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento. h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley. i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley. k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos. l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.

EJEMPLOS DE MANUALESPARA PROTECCIÓN DE DATOS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA (U.P.B.) COLEGIO DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA ADMINISTRACION (C.E.S.A.)

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Esta superintendencia es la encargada de ejercer el control y la vigilancia para garantizar el tratamiento debido a los datos personales.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

SANCIONES FAMOSAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE IND. Y COM. La Superintendencia de Industria y Comercio SIC), anunció dos nuevas sanciones para la compañía Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por limitaciones al ejercicio del derecho fundamental de hábeas data. Ordenan A Corte Suprema De Justicia Eliminar Datos de Niños Sobre Sus Sentencias Superintendencia de Industria y Comercio confirma sanción a Bel Star S.A. por violar las normas sobre Hábeas Data Crediticio.