PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS

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Transcripción de la presentación:

PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS Q.M. JUAN MARTIN SALAZAR SALAS

Antecedentes Año de Publicación Regulación 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Reglamento-LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos 2003 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) 2006 Reglamento-LGPGIR en materia de Residuos, publicado en el DOF el 30 de noviembre

Antecedentes Con la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento se introdujo un nuevo concepto denominado Plan de Manejo el cual pretende ofrecer una vision más completa de la gestión de los residuos que favorezca la valorización de los residuos.

¿Qué es un plan de manejo? Es un instrumento de gestión cuyo objetivo central es minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos de la manera mas efectiva, ambientalmente mas fácil, simple, económica y participativa

OBJETIVOS Promover la prevención de la contaminación por residuos. Modificar el patrón actual de manejo de los residuos. Incrementar la recuperación de los residuos. Reducir los costos de la transacción. Mejorar la efectividad Establecer procedimientos específicos para corrientes de residuos particulares.

PROPOSITOS Minimizar la generación de residuos. Recuperación de residuos. Planeación y eficiencia de los procesos. Formación de cadenas de subproductos. Responsabilidad compartida.

Manejo Sustentable de residuos Ambientalmente efectivo: Para reducir las cargas ambientales sobre el sistema. Económicamente viable: Con un costo aceptable para todos los sectores de la comunidad. Socialmente aceptable: Para asegurar la participación de la sociedad.

¿COMO SE LOGRA? UN PLAN DE MANEJO NO ES NADA MAS LLENAR UN FORMATO Y REGISTRARLO PARA CUMPLIR CON LA LEY   

¿QUE SE REQUIERE? A).- REALIZAR DIAGNOSTICO DEL PROCESO PRODUCTIVO   PUNTOS A CONSIDERAR: INSUMOS DE PROCESO INSUMOS DE SERVICIO BALANCE DE MATERIALES CARACTERIZACION DE RESIDUOS PUNTOS DE GENERACIÓN DE RESIDUOS VOLÚMENES DE GENERACIÓN B).-REALIZAR DIAGNOSTICO DEL MANEJO ACTUAL DE RESIDUOS ASPECTOS A CONSIDERAR: INFRAESTRUCTURA DIAGRAMA DE FLUJO DE MANEJO CONTROLES ADMINISTRATIVOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS DESTINOS O FORMAS DE MANEJ O ( PRESTADORES DE SERVICIO, TRATAMIENTO, RECICLAJE, REUSO, ETC) C).- ANÁLISIS DE LOS RESIDUOS A MANEJAR EN EL PLAN DE MANEJO IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS CON POTENCIAL DE: MINIMIZACIÓN VALORIZACIÓN APROVECHAMIENTO  IDENTIFICACIÓN DE LA “RUTA DE MANEJO¨” BÚSQUEDA DE CONTACTOS PARA LAS FORMAS DE MANEJO IDENTIFICADAS D).- PROPUESTA DE MANEJO ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PLAN DE MANEJO ESTABLECIMIENTO DE METAS, TRAZANDO METOLOGIAS A SEGUIR PARA CADA RESIDUO IDENTIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO ANALIS COSTO BENEFICIO DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO  

DEFINICIONES Art. 5 Fracc. XXXIV. de la (LGPGIR). RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ” Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Art. 5 Fracc. Fracc XVII de la (LGPGIR). “ MANEJO INTEGRAL ” Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

DEFINICIONES Artículo 5.- Fracc XII. De la (LGPGIR) Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; Artículo 5.- Fracc XIX. De la (LGPGIR) Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; Artículo 5.- Fracc XX. De la (LGPGIR) Pequeño Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

FINES Y OBJETIVOS TÍTULO CUARTO CAPÍTULOII PLANES DE MANEJO FINES Y OBJETIVOS TÍTULO CUARTO CAPÍTULOII PLANES DE MANEJO. Art 27 (LGPGIR). I. Promover la prevención de la generación (que no se desechen) y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración (Más eficiente), faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo; II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan; III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares; IV Establecer esquemas de manejo que observen el principio de responsabilidad compartida; V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible. “Costeables”

MODALIDADES DE PLANES DE MANEJO Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes: articulo 16 del Reglamento de la (LGPGIR). Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser: a) Privados, los instrumentados por las personas conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o b) Mixtos, los que instrumentan las personas señaladas en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

MODALIDADES DE PLANES DE MANEJO Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser: a) Individuales, aquellos en los cuales un solo sujeto obligado establece en un único plan el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o b) Colectivos, aquellos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

MODALIDADES DE PLANES DE MANEJO III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser: a) Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional. b) Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados. c) Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal. IV. Atendiendo a la corriente del residuo,

OBLIGADOS A FORMULAR Y EJECUTAR PLANES DE MANEJO Art 28 (LGPGIR). I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

OBLIGADOS A FORMULAR Y EJECUTAR PLANES DE MANEJO Art 28 (LGPGIR). II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, (NOM-052-SEMARNAT-2005, a NOM-087- SEMARNAT-2002) III. Los grandes generadores y productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial. que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

OBLIGADOS A FORMULAR Y EJECUTAR PLANES DE MANEJO Art 33 (LGPGIR). Artículo 33.- Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarán, para su registro A la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimiento A las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y A las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

CLASIFICACION DE RESIDUOS SUJETOS A PLANES DE MANEJO NO NO SI SI SI NO PRESENTA ¿GRAN GENERADOR? ¿GRAN GENERADOR ¿GRAN GENERADOR PLAN DE MANEJO SI SI SI RP? RSU? RESIDUO RME? SUJETOS A PLANES DE MANEJO SUJETOS A PLANES DE MANEJO

TRANSITORIOS de la (LGPGIR). OCTAVO.- Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 de este ordenamiento, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la Secretaría dichos planes. 8 de Enero de 2006

Obligaciones de los generadores de RP Art. 46 de la (LGPGIR): Gran Generador: Registro, Sujetar a consideración de la Secretaría el plan de manejo de residuos peligrosos, llevar bitácora de movimientos de residuos peligrosos. Presentar informe anual. Contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RP Artículo 47.- (LGPGIR). Los pequeños generadores de residuos peligrosos, Deberán de registrarse ante la Secretaría y Contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, Sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RP Artículo 48 (LGPGIR).- Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento o bien, contratar el servicio con empresas autorizadas.

Cómo pueden cumplir los sujetos obligados? 1) Formulan y realizan con apoyo de los instrumentos. 2) Los interesados se adhieren y asumen todas las obligaciones previstas en el PM al que se adhieren. Ley Reglamento Sujetos obligados a formular o ejecutar PM NOM´s sobre PM Adhesión a un PM ya establecido

Valorización y Aprovechamiento Artículo 21 del Reglamento .- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

Registro de los PM. El procedimiento para registrar ante la Secretaría los planes de manejo de residuos peligrosos, será: 1. Incorporar al portal electrónico de la Secretaría la información referente a: a) Nombre de los integrantes y responsables del PM, b) actividad de la empresa o persona física c) modalidades de manejo, d) residuos peligrosos sujetos al PM y sus propiedades, entre otras

Registro de los PM. 2. Se anexarán en formato electrónico, los siguientes documentos: Identificación oficial o documento que acredite la personalidad del representante legal.; Documento que contenga el plan de manejo, y Instrumentos que hubieren celebrado (Convenios).

Registro de los PM. Sí no fuera posible anexar electrónicamente los documentos se presentará copia de los mismos en las oficinas de la Secretaría. Si no se cuenta con los medios electrónicos para solicitar el registro electrónico, el trámite se podrá realizar en las oficinas de la Secretaria. En caso de modificación de algún PM, el procedimiento es el mismo, sólo se deberá contar con el número de registro asignado.

Registro de los PM. Los grandes generadores que deban someter a la consideración de la Secretaría un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarán al mismo procedimiento. Solamente se les proporcionará un acuse de recibo y la Secretaría tendrá un término de cuarenta y cinco días para emitir el número de registro correspondiente y, en su caso, recomendar modificaciones al plan de manejo

Actualmente Plan de Manejo de residuos peligrosos se realizan los siguientes trámites: SEMARNAT-07-024 “Registro de Plan de Manejo” A.- De productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos B.- De grandes generadores de residuos peligrosos C.- Con condiciones particulares de manejo D.- Por adhesión o incorporación” E.- De residuos de la industria minero-metalúrgica” SEMARNAT-07-031A “Modificación al Registro de Plan de Manejo” Actualmente la DGGIMAR a otorgado los siguientes registros a Planes de Manejo propuestos: De productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. De grandes Generadores. De residuos de la Industria Minero Metalúrgica. De residuos peligrosos generados en hogares, unidades habitacionales, oficinas, dependencias y entidades en cantidades iguales o menores a los microgeneradores.