MARCO NORMATIVO EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Transcripción de la presentación:

MARCO NORMATIVO EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL Abog. Lizbeth Giovanna Ayala Calero Dirección General de Ordenamiento Territorial Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales Ministerio del Ambiente

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS   EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA Tratados Internacionales CONSTITUCIÓN Leyes, Decretos Legislativos, (Ordenanzas) Decretos Leyes Decretos de Urgencia, Decretos Supremos, Reglamentos Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Directoral, etc....

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Toda persona tiene el Derecho Fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida. (Inciso 22 del artículo 2) El Estado asegura el goce efectivo de ese Derecho, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales. (Artículo 67 de la Constitución Política del Perú)

LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL Ministerio del Ambiente Es a través del Ministerio del Ambiente, que se garantiza el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. (Literal a, numeral 3.2 artículo 3, Decreto Legislativo N° 1013) Asume la rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. (Artículo 2, Decreto Legislativo N° 1013) Cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. (Numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013)

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Establece como función rectora del MINAM; el formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; teniendo para ello como función técnico-normativa, aprobar las disposiciones normativas de su competencia. (Literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013; y el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013)

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Tiene entre sus competencias, la promoción de la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, determinando para ello entre sus funciones específicas, aquella potestad para establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. (Literal c del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1013)

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Desarrolla las funciones que en materia de ordenamiento territorial asume la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. (Artículo 37 del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM)

DS Nº 007-2008- MINAM, Reglamento de Organización y Funciones Art. 37 Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias. lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial proponiendo su aprobación al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Conducir, promover, asesorar y evaluar los procesos de ordenamiento territorial, a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible, supervisando que se sustenten en la normatividad y de conformidad con los instrumentos técnicos aprobados para estos procesos. Conducir y orientar los procesos de Zonificación Ecológica Económica así como la elaboración de estudios especializados. Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de ordenamiento territorial. e) Promover y evaluar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, normas y directivas en materia de ordenamiento territorial.

DS Nº 007-2008- MINAM, Reglamento de Organización y Funciones Art. 37 DGOT Administrar, organizar, actualizar el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para proveer información técnica especializada que contribuya a la toma de decisiones, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental, direcciones de línea e instituciones adscritas al Ministerio entre otras, suministrando información al SINIA. Organizar y mantener el registro nacional sobre ordenamiento territorial y la Zonificación Ecológica Económica. Promover y capacitar permanentemente en los aspectos relacionados a la Zonificación Ecológica Económica y ordenamiento territorial, a los tres (03) niveles de gobierno. Conducir y promover la articulación de los planes de desarrollo concertados, gestión de riesgos, el proceso de descentralización, regionalización y desarrollo de fronteras con el ordenamiento territorial para la adecuada gestión integrada de los recursos naturales. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país. (Apartado 5 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM)

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE El Primer Eje de la Política Ambiental regula lo relacionado a la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, que tiene como uno de sus Lineamientos de Política el Ordenamiento Territorial. (Numeral 11 del Apartado 5 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM)

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Impulsar el Ordenamiento Territorial y la ZEE, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio. Incorporar el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático en los procesos de Ordenamiento Territorial. Impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrópicos. Impulsar el ordenamiento territorial como base de los planes de desarrollo concertados y de desarrollo de fronteras, en la gestión de cuencas hidrográficas y las zonas marino costera.

Lineamientos de Política para el OT Tiene como objetivo articular las diversas políticas sectoriales con incidencia en el Ordenamiento Territorial, así como orientar el accionar de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el cumplimiento eficiente de sus funciones en esta materia, de tal manera que permita prevenir y resolver los problemas críticos relacionados con la ocupación y uso del territorio que obstaculizan el requerido desarrollo territorial sostenible. (Aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM)

Ordenamiento Territorial El ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos (Definición establecida en la RM N° 026-2010-MINAM)

Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial Objetivos 1. Promover y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovales, la utilización y gestión responsable de los recursos naturales no renovables, así como, la diversidad biológica, la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población. 2. Impulsar el desarrollo del territorio nacional de manera equilibrada y competitiva con participación de los agentes públicos, privados y comunales, mediante una adecuada planificación del territorio. 3. Prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas, y de servicios básicos en zonas de riesgos (identificando las condiciones de riesgo y de vulnerabilidad). 4. Contribuir a revertir los procesos de exclusión y de pobreza, fortaleciendo y facilitando un desarrollo territorial sostenible. 5. Revertir los procesos de deterioro de los ecosistemas y promover los usos del territorio que conduzcan al desarrollo sostenible.

COMPETENCIAS

PERÚ:GOBIERNO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO “El Estado Peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. (Artículo 43 de la Constitución Política del Perú) ¿Qué significa? Las políticas públicas que se adoptan y ejecutan a nivel nacional, regional y municipal, deben ser diseñadas de manera que respondan a una lógica de País, lo cual implica que la actuación de las autoridades debe ser coordinada al interior de cada entidad y con las autoridades de otros niveles de gobierno. La autonomía de las municipalidades, los gobiernos regionales y el propio gobierno nacional, se ejerce asegurando la consistencia de las políticas públicas y de la lógica unitaria del Estado.

DESCENTRALIZACIÓN Tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. (Artículo 3, Ley N° 27783)

AUTONOMÍA POLÍTICA ECONÓMICA ADMINISTRATIVA La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. POLÍTICA ECONÓMICA ADMINISTRATIVA

COMPETENCIAS Y FUNCIONES La propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece cuáles son las funciones o facultades que deben ser compartidas con otros niveles de gobierno, las que implican labores de coordinación y concertación entre las autoridades. Lo mismo sucede con las competencias delegables o las exclusivas, que deben ejercerse articuladamente con las distintas autoridades.

TIPOS DE COMPETENCIA Competencias exclusivas: Cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. Competencias compartidas: Intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Competencias delegables: Un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.

Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la Ley de Bases de Descentralización de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de nomatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones.

GOBIERNO NACIONAL Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. (Artículo 6 Decreto Legislativo N° 1013)

GOBIERNO REGIONAL La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. (Artículo 5, Ley N° 27867)

GOBIERNO LOCAL En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. (Artículo V Título Preliminar, Ley N° 27972) Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. (Artículo VIII Título Preliminar, Ley N° 27972)

Ley de Bases de la Descentralización Establece como uno de sus objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. (Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio de 2002)

GOBIERNO NACIONAL Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. (Literal c Artículo 7 Decreto Legislativo N° 1013, artículo 37 del DS N° 007-2008-MINAM)

(Literal a Artículo 53,Ley N° 27867) GOBIERNO REGIONAL Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (Función Específica) (Literal a Artículo 53,Ley N° 27867)

GOBIERNO LOCAL Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (Artículo 73, Ley N° 27972)

INSTRUMENTOS

Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM : Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica Directiva del Consejo Directivo del CONAM Nº 010-2006-CONAM/CD “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica” Resolución Directoral Nº 005-2006-EF/68.01 "Pautas para la Elaboración de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial“.

Zonificación Ecológica y Económica

La ZEE se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, y por la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, aprobada por el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD.

Reglamento de ZEE Decreto Supremo N° 087-2004-PCM La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

El artículo 11 del mencionado Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, señala que dentro de sus respectivas jurisdicciones, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica Económica.

Etapa inicial (artículo 20) Etapa de formulación (artículo 21) De acuerdo al Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el procedimiento para elaborar la ZEE, comprende las siguientes etapas: Etapa inicial (artículo 20) Etapa de formulación (artículo 21) Etapa de aprobación (artículo 22) Etapa de aplicación (artículo 23) Etapa de monitoreo, evaluación y actualización (artículo 24) (La actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros)

Las mencionadas etapas son detalladamente reguladas en la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, aprobada por el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD, norma complementaria que garantiza la viabilidad de los procesos de ZEE.

Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, aprobada por el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD Definir los lineamientos específicos para la gestión del proceso ZEE Precisar los alcances de los diversos niveles de ZEE (macro, meso y microzonificación) Armonizar criterios, pasos y contenidos en las diversas etapas del procesos de ZEE, a seguir en los diferentes niveles de acercamiento espacial (macro, meso y microzonificación) Establecer los procedimientos necesarios para la formulación de la propuesta de ZEE, señalando los requerimientos de información temática y cartográfica, conformación de la Comisión Técnica, niveles de participación de la población, herramientas informáticas y otros, para la ejecución de cada fase de esta etapa de formulación

Es el instrumento financiero. Resolución Directoral Nº 005-2006-EF/68.01 "Pautas para la Elaboración de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial” Es el instrumento financiero. Establece las pautas a fin de que los niveles de gobierno elaboren sus Proyectos de Inversión Pública para el Desarrollo de Capacidades en OT, y de esta manera obtengan el financiamiento necesario para el proceso.

Otros instrumentos del OT en elaboración: Estudios Especializados (Lineamientos y Pautas). Plan de Ordenamiento Territorial (Guía nacional de OT)

Gracias www.minam.gob.pe layala@minam.gob.pe