BOLILLA 18 POSESIÓN HEREDITARIA.

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Transcripción de la presentación:

BOLILLA 18 POSESIÓN HEREDITARIA

Punto 1. Posesión Hereditaria Con la Aceptación el llamado ADQUIERE LA HERENCIA Es atribuida por ley desde el mismo momento de la muerte del causante, sin solución de continuidad (art. 3344 CC) ¿Basta la aceptación de la herencia para que el heredero sea, ipso iure, considerado en el pleno ejercicio de los derechos y responsable del cumplimiento de las obligaciones que la herencia contiene?

Concepto “Es el título o investidura en la calidad de heredero; en virtud del cual se pueden ejercer todos los derechos inherentes a tal calidad. Es el reconocimiento de la calidad de heredero”

Sistema del Código Civil Herederos Pleno Derecho Ascendiente Descendiente (art.3410 CC) Cónyuge Deben pedirla Colaterales (4°) (art. 3412 CC) judicialmente Nuera viuda sin hijos Heredero testamentario (art. 3413 CC)

Caracteres -Se distingue del concepto de posesión del art. 2351 CC -Se detenta aún sin existir posesión corporal de las cosas que la herencia comprende -Se refiere a la universalidad del acervo hereditario, considerado como un todo ideal, sin referirse a los bienes hereditarios singularmente considerados.

Fundamento de su existencia Posesión hereditaria Dar publicidad a la transmisión sucesoria para protección de los terceros ¿Qué tan notorio es el vínculo de parentesco? Pequeñas aldeas Grandes ciudades

Permitir que la calidad de heredero sea ostentada frente a terceros Efectos Permitir que la calidad de heredero sea ostentada frente a terceros Activamente y Pasivamente (arts. 3417 y 3414 CC) Frente a los terceros cada heredero actúa como propietario y poseedor del todo (arts. 3416 y 3418 CC)

Declaratoria de Herederos Resolución judicial mediante la cual se reconoce la condición de herederos llamados por ley.

Declaratoria de Herederos Diligencias Previas (arts. 654 y ss CPCC) Acreditar fallecimiento del causante (acta de defunción o copia de la sentencia de presunción de fallecimiento). Prueba de legitimación activa (copia certificada de partida de nacimiento, acta de matrimonio) Primera resolución del juez: cita a otros herederos declarados, ordena publicar edictos y oficio al registro de juicios universales. Pasa al Fiscal y en caso de menores en la sucesión también al Asesor letrado. Cumplidos requisitos y celebrada la audiencia del art. 659 CPCC el expediente pasa al dictado de autos.

Declaratoria de Herederos Sentencia dictada en juicio ordinario Fuerza de cosa juzgada entre las partes y no respecto de terceros Declaratoria No hace cosa juzgada entre los herederos, pero sí frente a terceros. Hace presumir la buena fe de quien contrata con un heredero declarado. En el caso de los herederos que no tienen la posesión hereditaria de pleno derecho, requieren de esta sentencia para poder demandar a terceros.

Aprobación judicial del testamento Cuando el causante ha testado e instituido herederos, los trámites previos deben lograr acreditar la autenticidad del instrumento que contiene el testamento Como el testamento está dentro de la categoría de actos jurídicos entonces se le aplican las normas generales, pero también se le aplican normas específicas por ser un acto jurídico mortis causa.

Aprobación judicial del testamento Testamento por acto público Por definición se encuentra protocolizado La sola presentación del testamento basta para acreditar el llamamiento. (arts. 3654, 1010, 994 y 995 CC) Testamento ológrafo, cerrado o especial Se requiere la protocolización (arts. 3691 y 3692 CC) Testamento Ológrafo (arts. 3693 CC y 867, 871 CPCC) Testamento Cerrado (arts. 3693, 3695 CC y 859, 866 CPCC)

Punto 2. Petición de Herencia Es la acción que tiene un heredero para desplazar a otra persona que también invoca la calidad de heredero, o para concurrir con ella en la sucesión del causante y obtener la entrega de los bienes hereditarios. (art. 3423 CC)

Requisito esencial “Que se discuta quién es el auténtico heredero del causante”. Discusión Se resolverá por quien tenga un llamamiento preferente; o Se establecerá que tienen igual derecho y deberán concurrir

Naturaleza Jurídica Acción Personal Porque se trata de demostrar quién es el verdadero heredero del causante. Acción Real Porque se busca la restitución de los bienes de la herencia. Acción Mixta Procura la declaración del carácter de heredero y la entrega de los bienes. (No va en nuestro derecho por el art. 4023 CC y su nota)

Lafaille Es un conglomerado de acciones. Zanonni Es una acción típica del derecho sucesorio. Azpiri Se engloban dos acciones que funcionan de forma sucesiva, la acción personal y luego la acción real. Hacer introducción al tema. Refrescar el concepto de revocación.

Sujetos Activos: 1. Titular de una vocación legítima actual contra quien le niega llamamiento preferente. 2. Titular de una vocación legítima actual contra quien le niega llamamiento concurrente. (art. 3565 CC) 3. Titular de una vocación testamentaria contra quien opone una vocación legítima inexistente. 4. Titular de una vocación eventual ante la inacción del llamado preferentemente (art. 3424 CC)

Otros titulares de la acción: 1 Otros titulares de la acción: 1. Los cesionarios de quienes tiene vocación concurrente o excluyente. (art. 3322 CC) 2. Los acreedores del que posee vocación preferente o concurrente que no acciona; en virtud de la acción subrogatoria (art 1196 CC) 3. Los legatarios de cuota

Sujetos Pasivos Quienes poseen la herencia como sucesores universales del difunto, invocando una vocación actual a la adquisición. Los cesionarios de los derechos sucesorios (art. 3263 CC)

Efectos Efecto Inicial Determinación de la persona que tiene el carácter de heredero del causante. Efectos subsiguientes: 1. Restitución de todo lo que compone el acervo hereditario (art. 3425 CC), incluidas aquellas cosas poseídas por el causante como mero tenedor, depositario, comodatario, etc (art. 3422 CC)

2. Los productos deben ser devueltos siempre, cualquiera sea el carácter de la posesión (art. 3427 y 2444 CC) 3. Restitución de frutos y mejoras: distinción según sea poseedor de buena o mala fe (art. 3427 CC) 4. Indemnización por pérdida o deterioro de las cosas: distinción según sea poseedor de buena fe o mala fe (art. 3426 CC) 5. Conceptualización de la buena fe y mala fe (art.3428 CC) 6. Derecho de retención del heredero aparente (art. 3939 CC)

Prescripción de la Acción Algunos autores 20 años (art. 3313 CC) Borda Es imprescriptible, pero puede caducar cuando existan circunstancias que impidan concretar la acción en el futuro.

Punto 3. Acción posesoria hereditaria Art. 3421 CC “…o por medio de una acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia.” Observaciones doctrinarias: La posesión hereditaria (que es una investidura) no puede turbarse por vías de hecho, sino por vías jurídicas. Para las turbaciones por vías de hecho, se aplican las acciones posesorias comunes (art. 3421 CC) Para las turbaciones por vías jurídicas se tiene la acción de petición de herencia.

Punto 4. Heredero Aparente “Es el sujeto pasivo de la acción de petición de herencia” “Es quien se encuentra en posesión de la herencia y actúa como heredero real; luego los hechos demostrarán que no lo es”.

Los actos de administración y disposición realizados por el heredero aparente ¿deben ser soportados por el heredero real? Art. 3270 CC “Nadie puede transmitir un mejor derecho del que tiene” Excepción El caso del heredero aparente Diferenciación Actos de administración Implican la conservación del capital de un patrimonio haciéndole producir los beneficios de que ellos son susceptibles Actos de disposición Alteran fundamentalmente los elementos que constituyen el capital del patrimonio.

Validez de los actos de administración 1. Deben ser respetados por el heredero real (art. 3429 CC) 2. La buena o mala fe del heredero aparente no afecta la validez del acto; sólo tiene importancia en cuanto a la responsabilidad frente al heredero real. 3. Si media mala fe del tercero, el acto puede ser cuestionado por aplicación del art. 953 CC (doctrina)

Validez de los actos de disposición Realizados a titulo gratuito Bienes Muebles Bienes Inmuebles (atacados por el heredero real) Realizados a titulo oneroso Bienes Muebles Son válidos por el art. 2412 CC Son válidos en algunos casos (art. 3430 CC)

Responsabilidad del heredero aparente de buena fe No debe indemnización por la pérdida o por el deterioro que hubiese causado a las cosas hereditarias (art. 3426 CC) Respecto a los frutos y mejoras hace suyos los percibidos al tiempo de su posesión (art. 3427 y 2423 CC) Tiene derecho a que le sean pagados los gastos necesarios o útiles (art. 2427 y 2428 CC) Si realizó actos de disposición que encuadren dentro del art. 3430 CC, debe al heredero real solo el precio obtenido.

Responsabilidad del heredero aparente de mala fe Obligado a pagar por todo daño que se hubiese causado por su hecho en los bienes hereditarios. Responde por la pérdida o deterioro por caso fortuito (art. 3426 CC) Obligado a entregar y pagar los frutos que hubiere percibido y los que se hubieren dejado de percibir por su culpa. (art. 2438, 2429 CC) Sólo le son pagados los gastos necesarios, y en cuanto a las mejoras útiles sólo el mayor valor de la cosa (art. 2440 y 2441 CC) En los casos del art. 3430 CC, debe el precio y además una indemnización.

Punto 5. Cesión de derechos hereditarios “Contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia – cedente - trasfiere a otro – cesionario -el contenido patrimonial de aquella, sin consideración al contenido particular de los bienes que la integran” ¿En qué momento puede ser otorgado? Desde la muerte del causante ¿Hasta cuándo puede ser otorgado? Hasta la partición hereditaria

Normas legales aplicables Art. 1175 CC: prohíbe los contratos sobre herencia futura Art. 1449 CC: prohíbe ceder las esperanzas de sucesión. Art. 1184 inc.6 CC: forma de la cesión Arts. 2160 a 2163 CC: garantía de evicción Art. 3322 CC: aceptación tácita Art. 3732 CC: disposiciones sin valor

NATURALEZA JURÍDICA: Posturas doctrinarias: -Es una simple cesión de créditos -Es la cesión de cada uno de los objetos que la componen o de una cuota parte de ella -Es la trasferencia de una universalidad Calidad del cesionario: discusión doctrinaria -Es un sucesor particular del cedente (Borda) -Es un sucesor universal (Zanonni y la mayoría)

Caracteres del contrato 1. Formal 2. Gratuito u oneroso 3. Aleatorio 4 Caracteres del contrato 1. Formal 2. Gratuito u oneroso 3. Aleatorio 4. Consensual 5. Traslativo Forma Se requiere la escritura pública (art 1184 inc. 6 CC)

Capacidad Se aplican las reglas genéricas de los arts. 1160 a 1166 CC 1. Cesión por precio en dinero (art. 1357 y ss. CC) 2. Cesión por otra cosa (art. 1490 CC) 3. Cesión gratuita (arts. 1804 y ss CC) Art. 1442 CC Prohibición de cesión a abogados.

Contenido 1.Totalidad o parte alícuota del acervo hereditario como universalidad, sin consideración de su contenido particular, incluidos bienes y deudas (solo el contenido patrimonial, no la calidad de heredero) 2. Se excluyen los objetos sin valor pecuniario de carácter afectivo. Ejemplo: diplomas, fotografías, etc. 3. Frutos: sólo los pendientes, los percibidos pertenecen al cedente 4. Pérdida o deterioro: los soporta el cesionario

Efectos entre las partes y respecto de terceros Efectos entre partes Desde la celebración del contrato En cuanto al cedente Debe entregar al cesionario los bienes que componen la herencia en la medida del derecho cedido. Responde por la evicción que excluyó su calidad de heredero (art. 2160 CC) Si el derecho cedido es incierto o dudoso responde por la evicción más la indemnización por el perjuicio (art. 2162 CC) Si cede el derecho como litigioso o dudoso no responde por evicción (art. 2161 CC) Si cede sin garantía de evicción, no es responsable por daños y perjuicios (ar. 2163 CC)

En cuanto al cesionario Debe entregar lo comprometido (precio, cosa) según el contrato, salvo el cesión gratuita. Responde por las deudas del causante y cargas de la herencia, sólo hasta el valor de los bienes que recibe. No puede ser perseguido en sus propios bienes por deudas hereditarias.

Efecto respecto de terceros Relaciones con los coherederos El cesionario ocupa el lugar del cedente y tiene respecto de los coherederos los mismos derechos y obligaciones que aquel tenía. Intervención en el juicio sucesorio Cesión total: interviene en calidad de parte Cesión parcial: es acreedor del heredero cedente, por lo que sólo puede medidas de vigilancia a sus intereses o que tiendan a suplir las omisiones del heredero.

Respecto a los acreedores de la sucesión 1. El contrato no surte efectos respecto del acreedor cedido si no se cuenta con la conformidad de éste. 2. Acreedor tiene dos acciones, una contra el heredero cedente y otra contra el cesionario. 3. El cesionario responde solo con los bienes recibidos. Respecto de los acreedores personales del heredero Sólo tienen acción contra el cedente. Se disminuye su garantía cuando se consuma la cesión Pueden embargar los bienes de su deudor.