Modificaciones a la legislación en materia de energía eléctrica

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Transcripción de la presentación:

Modificaciones a la legislación en materia de energía eléctrica 5º Congreso Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas Modificaciones a la legislación en materia de energía eléctrica 23 de mayo de 2013

Presentación Presentación Análisis Inicial Modificaciones a los ordenamientos jurídicos Conclusiones Preguntas y respuestas

Sistema Jurídico Mexicano Sistema Jurídico Rígido. Democrático en la toma de decisiones Proceso normativo de la NOM-001-SEDE-2012 CCNNIE

Ordenamientos jurídicos Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Reglamento Interior de la Secretaría de Energía Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-001-SEDE-2005 Acuerdo que determina los lugares de concentración pública

Reformas al RLSPEEMA (DOF 16-12-2011) El 16 de diciembre de 2011, fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones. Entre las principales modificaciones destacan las siguientes: Se establece la competencia de la SENER y a la CRE para interpretar y aplicar el Reglamento en Materia de Aportaciones. Se establece que la CRE hará del conocimiento de la SENER el informe referente a las aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior por el gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, así como por los solicitantes o usuarios del servicio público de energía eléctrica.

Reformas al RLSPEEMA (DOF 16-12-2011) Se establecen las reglas para determinar la solución técnica más económica o el costo en que incurra el Suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas no exista otra solución. Se establecen las reglas para el cálculo del importe del reembolso cuando un servicio provisional se solicite y utilice por un período menor o igual a veinticuatro meses. Las especificaciones técnicas del suministrador serán aprobadas por la SENER. En baja o en media tensión la CFE podrá instalar los equipos de medición al inicio o al final de la acometida. Se establecen las reglas para el cálculo del ajuste derivado de las infracciones al artículo 40 de la LSPEE.

Reformas al RLSPEEMA (DOF 16-12-2011) Se establecen las reglas para Calcular y determinar la aportación cuando se suministre un servicio en alta tensión a través de instalaciones construidas con financiamiento de un tercero. En caso de controversia en el proceso de transmisión de la propiedad de una obra específica o de las instalaciones para una ampliación ejecutadas por el solicitante, el suministrador esté obligado a recibirlas. La bonificación que debe entregarse al solicitante por parte del suministrador por no cumplir éste con sus obligaciones dentro de los plazos y en los supuestos previstos en los artículos 34, 37 y 39 del RLSPEEMA. Se establece un proceso para la revisión y, en su caso, aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador.

Reformas al RLSPEE (DOF 24-08-2012, 30-11-2012) Se establecen los supuestos para el corte del servicio de energía eléctrica. Se faculta a la SENER para efectuar inspecciones a las instalaciones para verificar el cumplimiento con la NOM. Se incluye la opción de Prepago de la energía eléctrica.

Se incluyen las opciones de Prepago y Facturación en punto de venta. MANUAL DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO PÚBLICO (DOF 06-03-2013) El 6 de marzo del 2013 se publicó en el DOF el Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público. Entre sus principales beneficios se encuentran: Se amplía el alcance del Manual para establecer las disposiciones relativas a la contratación, obtención de los registros de los equipos de medición, Facturación, Prepago, contenido del Aviso-Recibo y comprobantes de pago, cobranza, información al solicitante o usuario, entre otros. Se incluyen las opciones de Prepago y Facturación en punto de venta. En el proceso de contratación, se incluye la clasificación del uso del suministro de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, con excepción de los servicios domésticos.

En el contrato de suministro la CFE deberá asentar cuando menos: MANUAL DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO PÚBLICO (DOF 06-03-2013) Se establece la obligación al suministrador de poner a disposición de los Usuarios, a través de los medios con que cuente o de folletos explicativos, la información relacionada con los siguientes aspectos: I. Requisitos y trámites a seguir para la celebración, modificación y terminación de los contratos; II. Medios para la atención de las solicitudes e inconformidades de los Usuarios; III. Contenido del Aviso-Recibo; IV. Derechos y obligaciones del Usuario, y V. Opciones de Facturación. En el contrato de suministro la CFE deberá asentar cuando menos: La obligación de informar al usuario a través del Aviso-Recibo o informe de consumo cuando se publique en el DOF cualquier ajuste, modificación o restructuración de las tarifas. Procedimiento para la atención de solicitudes e inconformidades;

Los casos en que procedan las bonificaciones a los usuarios. MANUAL DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO PÚBLICO (DOF 06-03-2013) Los casos en que procedan las bonificaciones a los usuarios. La utilización de un dispositivo electrónico que permitirá al usuario realizar compras de energía eléctrica, recargar su medidor o conocer el saldo restante y su consumo. Se crea los formatos de Informe de consumo y comprobante de pago que deberán ser aprobados por la SENER. La PROFECO será competente en la vía administrativa para recibir y resolver cualquier inconformidad relacionada con los derechos de los Usuarios previstos en la Ley, su Reglamento, el Manual y el Contrato de Suministro. Se establece que para el caso de Prepago y Facturación en punto de venta, la CFE obtendrá los registros de la medición cuando el usuario presente el dispositivo electrónico en sus oficinas administrativas y módulos o en los lugares que éste habilite para tal fin.

Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) El 29 de julio de 2011 se inició la revisión de la NOM-001-SEDE- 2005. La SENER coordinó la elaboración del anteproyecto de norma (el artículo 44 de la LFMN establece que las dependencias son las encargadas de elaborar los anteproyectos de NOM). Para la revisión de la NOM-001-SEDE-2005 se conformaron cuatro equipos de trabajo bajo la coordinación de la SENER sobre los siguientes temas: Elementos básicos complementarios Especificaciones técnicas generales Especificaciones técnicas especiales Especificaciones particulares para vivienda

Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) Para elaborar el anteproyecto se analizaron las regulaciones en materia de seguridad en las instalaciones eléctricas en: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, Costa Rica, Colombia, Chile y España. Se basó en la norma IEC 60364 (norma internacional) y el NFPA-70 “National Electrical Code 2011 Edition” recientemente publicado, que sustituye al NEC 2008 (norma de otro país) ya que representó la mejor opción para el nuevo proyecto de NOM. Se incluyeron los Principios Fundamentales de la norma IEC 60364 y las especificaciones técnicas y de seguridad del NFPA 70 “National Electrical Code 2011 Edition”:

Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) Los Títulos 1.- “Objetivo y Campo de Aplicación”, 3.- “Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización)” y 4.- “Principios fundamentales”, se elaboraron con base en la norma internacional IEC 60364. El Título 5.- “Especificaciones” se elaboró con las propuestas recibidas, mismas que fueron analizadas y discutidas para quedar alineadas y actualizadas con las especificaciones técnicas y de seguridad del NFPA 70 “National Electrical Code 2011 Edition”.

Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) Se eliminaron los errores conceptuales. Se corrigieron los errores de traducción. No se limitan nuevas tecnologías, sin embargo, también se incluyeron nuevos materiales y equipos que actualmente existen en el mercado, como son los cables con baja emisión de humos y libres de halógenos (LSOH) y los diodos emisores de luz (LED). Se incluyeron adecuaciones a los requerimientos para viviendas populares de hasta 60 m2 de construcción.

Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) En búsqueda de una mejor comprensión, se realizaron adecuaciones al lenguaje técnico, sustituyendo, entre otras, las siguientes palabras: “garantizar” por “asegurar” “no exista ningún riesgo” por “minimice los riesgos” “ramales” por “circuitos derivados” “capacidad de conducción de corriente” por “ampacidad” “corriente eléctrica” por “corriente” “receptáculo” por “contacto” “luminario” por “luminaria” “conductor no puesto a tierra” por “conductor de fase” “listados” por “aprobados”

Modificación al PEC de la NOM-001-SEDE-2005 Con la finalidad de que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) cuente con un instrumento jurídico para verificar su cumplimiento, se decidió en la primera reunión extraordinaria del CCNNIE modificar el objetivo del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización) para quedar como sigue: “1. Objetivo El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece dentro del marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante LFMN y su Reglamento, la metodología para que mediante la verificación, se evalúe la conformidad de las instalaciones eléctricas con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), la que la cancele y sustituya, en adelante NOM.”

Angel Miranda Rosales amiranda@energia.gob.mx 23 de mayo de 2013