El Código Procesal Civil (principios)

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 LLIUYACC LLANCARI MARLENS  MORALES VELASQUEZ KATY  YSUHUAYLAS MANTARI WILLY  LLIUYACC LLANCARI MARLENS  MORALES VELASQUEZ KATY  YSUHUAYLAS MANTARI.
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Transcripción de la presentación:

El Código Procesal Civil (principios) Prof. Alejandro Romero Seguel Universidad de los Andes

LA REFORMA AL PROCESO CIVIL EN DERECHO COMPARADO -Colombia: Anteproyecto de Código General del Proceso -Uruguay: CPC 1989 (CGP) -Perú: Nuevo CPC de 1993 -España LEC 1/2000

MOTIVACIONES DE LAS REFORMAS - Dilaciones indebidas - Justicia lenta, tardía e inoportuna ineficaz TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO POR LA VIA JUDICIAL Promedio en América Latina: entre 290 y 1450 días. Chile: 600 días aprox.

LINEAS DE LA REFORMA: A) En los conceptos clásicos del derecho procesal B) El reforzamiento de principios formativos del procedimiento: la buena fe procesal C) Cambios de orientación para conseguir un determinado fin:

i) Ejecución provisional de la sentencia de condena ii) Sistema probatorio: sana crítica iii) Recurso de apelación (con causales de nulidad) iv) El recurso extraordinario: Rolde la CS. v) El proceso de ejecución: el oficial de ejecución

Debido proceso Principios informativos Reglas técnicas

EL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL El proceso es una institución que puede ser estudiado desde diversas disciplinas: (i) Mediante un análisis jurídico, definiendo cuál es su naturaleza jurídica, qué sujetos intervienen y que actos pueden realizar en él.

(ii) Examinando los problemas ético-jurídicos (ii) Examinando los problemas ético-jurídicos. Dentro del proceso se presentan actuaciones de la más variada naturaleza. Muchas de ellas obligan al juez y a las partes al realización juicios éticos que permitan, entre otras, a valorar la bondad o malicia de una actuación.

(iii) Considerando la dimensión política que tiene el proceso (iii) Considerando la dimensión política que tiene el proceso. El proceso permite apreciar el compromiso que un Estado tiene con la garantía constitucional del debido proceso.

(iv) Analizando el proceso es un hecho social (iv) Analizando el proceso es un hecho social. En este prisma se puede examinar la proyección sociológica dentro de un determinado contexto cultural, revelando el conjunto de creencias y modos de conducta que la colectividad le atribuye a esta realidad institucional.

(v) Examinando los efectos económicos del proceso (v) Examinando los efectos económicos del proceso. En este caso, a través de la metodología conocida como el “análisis económico del derecho”, se pueden aplicar instrumentos de la ciencia económica para medir al proceso en términos de precios, costos, sistemas de incentivos, costos de oportunidad, etc.

(vi) A través de la historia del derecho (vi) A través de la historia del derecho. Mediante esta visión es factible examinar la evolución que el proceso ha tenido en los distintos periodos y como éste se ha ido configurando en las diversas culturas jurídicas.

Delimitación jurídica del proceso Desde la Escuela de Bolonia en adelante, en la clásica definición de Búlgaro, el juicio o proceso ha sido definido como un acto entre tres personas (est actus trium personarum). Hay siempre dos partes que comparecen frente a un tercero imparcial para la resolución de sus conflictos.

Derechos, deberes y cargas que surgen para las partes en la relación procesal

Los derechos subjetivos procesales son de diversa especie y contenido Los derechos subjetivos procesales son de diversa especie y contenido. Dentro de estos se comprende el derecho de accionar, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho de defenderse, el derecho a la prueba, el derecho a evitar un nuevo juzgamiento sobre un mismo objeto del proceso mediante la excepción de cosa juzgada o de litispendencia.

Los deberes, por su parte, se refieren a lo que por ley, por mandato judicial o por imponerlo la moral la parte debe cumplir en la relación procesal. Los deberes existen en el proceso para satisfacer siempre un interés ajeno, y pueden hacerse valer coactivamente. Por ejemplo, las partes tiene el deber de decir la verdad (arts. 390 CPC), el deber de comparecer a declarar, el deber de pagar las costas, etc.

Las cargas conforman una categoría especial, mediante la cual un sujeto debe soportar los efectos jurídicos desfavorables por la no realización de una determinada actuación o por no ejercitar un derecho en el proceso.