Evolución Esperable del Sistema de Compensación de Emisiones al de Ley de Bonos de Descontaminación y su Aplicación en el Plan de Descontaminación de Santiago…

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Transcripción de la presentación:

Evolución Esperable del Sistema de Compensación de Emisiones al de Ley de Bonos de Descontaminación y su Aplicación en el Plan de Descontaminación de Santiago… Alejandro Cofré Ingea Ltda Septiembre 2004

Introducción En la Región Metropolitana ya opera un Sistema: –La Compensación de Emisiones. (DS 4 y SEIA) La Ley de Bonos de Descontaminación permitirá: –Mayor robustez jurídica. –Mayor claridad en reglas del juego. –Ampliar aplicación del sistema. –Rediseño institucional. (Registros) La Ley es marco. Sólo funcionará junto con los Decretos Supremos y reglamentos que la apliquen. Actualmente CONAMA Tramita un Ante Proyecto de Ley sobre el cual se basa esta presentación.

Ley de Bases del Medio Ambiente Nº Artículo 47: Los planes podrán utilizar: a) Normas de emisión b) Permisos de emisión transables c) Impuestos a las emisiones d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejora- miento y reparación ambientales. Artículo 48: Una ley establecerá la naturaleza y las formas de asignación, división, transferencia, duración y demás características de los permisos de emisión transables Artículo 3 Transitorio: Para efectos del Art. 48, dentro de 1 año se presentará al Presidente 1 estudio técnico para la formulación de los PET.

Agenda Pro Crecimiento 31 de enero 2002: I. Modificaciones Regulatorias para favorecer la competitividad I.7 Bonos de Descontaminación: Un anteproyecto de ley será discutido con todos los actores involucrados, el que establecerá las condiciones de la compensación entre distintos tipos de fuentes emisoras

Antecedentes Actual Sistema de Compensación de Emisiones: –DS N4 de marzo 1992, estableció emisión diaria inicial (EDI), a las fuentes industriales existentes categorizadas como calderas. –La asignación fue proporcional a una tasa de emisiones predeterminada (Caudal x 56 mg/m 3 x24hr), uniforme para todas las fuentes. –Esta tasa disminuye en el período a 50 mg/m 3 y del 2005 en adelante a 32 mg/m 3.

Antecedentes (continuación) Restricciones que enfrentan las fuentes: –Las fuentes existentes deben mantener suficientes emisiones disponibles para cubrir el nivel máximo de emisiones proyectado para un día cualquiera. –Las fuentes nuevas y expansiones de fuentes existentes deben compensar sus emisiones en 150% –Todas las fuentes nuevas y existentes, no pueden exceder el límite de concentración de 112 mg/m 3

Antecedentes (continuación) Actuales Mecanismos de compensación de emisiones: –Compensación MP para Calderas Industriales (DS 4 y modificaciones) –Compensación MP a través de creación áreas verdes (según exigencias en SEIA) –Compensación emisión CO y NOx retirando taxis no catalíticos, mediante conversión de buses a GN, –DS 58 (PPDA 2004) define criterio para compensación de MP para procesos; y NOx para calderas y procesos.

Nº de proyectos ingresados al SEIA años con RCA con exigencias de compensación Nº de calderas que han compensado vía DS Nº4 188 fuentes 14 grandes ftes c/exigencias (2345 taxis x CO 415 buses GNC x NOx 384 has (polvo) Fuente: CONAMA 2003

Sistema de Compensación Paso 1: Asignación de Emisiones Asignación Inicial MP –Calderas tienen definida su Asignación Inicial en kg/día, desde DS 4/92 y su modificación del PPDA 97, PPDA 2004 ratifica. SESMA ha implementado y aplicado procedimiento. –Procesos Industriales tienen definida su Asignación inicial en ton/año con DS 58/04. Mecanismo de implementación está en desarrollo por CONAMA-SESMA. Hay discusión respecto al criterio empleado. Asignación Inicial NOx –Calderas, Procesos Industriales y Mayores Emisores (80%) tienen definida su Asignación Inicial en ton/año con DS 58/04. Mecanismo de implementación está en desarrollo por CONAMA-SESMA.

Sistema de Compensación Paso 2: Definir mecanismo para determinar emisión real Emisión real = Emisión Unitaria medida o estimada x Nivel de Actividad Declarado. Paso 3: Definir regla de operación: Emisión Real < Cupo Asignado + Cupo transado. Fuentes nuevas tienen cupo asignado cero: Compensan 100%, o negativo: Compensan 150%.

Sistema de Compensación Paso 4: Compatibilización con SEIA Según SEIA todo proyecto que emite más de: –10 ton/año de PM10 –100 tonaño de CO –50 ton/año de NOx –100 ton/año de COV –150 ton/año de SOx Deben compensar en 150% las emisiones. Con quién compensan?

Sistema de Compensación Paso 4: Compatibilización con SEIA Con quién compensan? –Con fuentes que tienen cupos asignados. –Con otras fuentes que acreditan reducciones por sobre el nivel establecido con la legislación ambiental vigentes. (Fuentes voluntarias). Fuentes voluntarias pueden someterse al SEIA para acreditar su reducción de emisiones.

Cómo transitamos con Ley de Bonos. Asignación Inicial. –Debiese validarse. Emisión Real. –Actúa “entidad acreditadora de emisiones”. –Procedimientos y metodologías se establecerán en normas técnicas. Regla de operación. –Excedentes se traducen en bonos mediante registro respectivo, según opción (puro y simple o con acreditación previa). –Reglamento establece procedimiento de inscripción y registro. –Si se justifica, se establecen limitaciones y restricciones.

Cómo transitamos con Ley de Bonos. Regla de operación. –Permite incorporar fuentes voluntarias –Permite incorporar sumideros. –Participantes no emisores –Transacción bajo la modalidad de venta directa o a través de intermediario, remate, subasta continua, u otra, según establezca Reglamento. –Permite intermediarios. Reglamento establecerá requisitos.

Cómo transitamos con Ley de Bonos. Reglamento general –Procedimientos de inscripción y registro de fuentes existentes, nuevas, voluntarias, sumideros y participantes no emisores; –Procedimiento de acreditación y autorización de ahorro intertemporal; –Procedimientos de registro de intermediarios, cupos, bonos, y entidades acreditadoras de emisiones; –Procedimiento de reclamo; –Procedimiento sancionatorio, incluyendo los mecanismos de acreditación del pago de multas y su ejecución; –Características, requisitos y condiciones del remate, subasta o licitación de bonos de descontaminación, y –Características, requisitos y condiciones de las licitaciones que se autorizan en la ley.

Beneficios Ley de Bonos y Sistema Compensación de Emisiones 1.Único mecanismo que logra congelación de emisiones a nivel meta deseado 2.Es posible modificar la meta (sujeto a procedimiento claro y debidamente justificado). 3.Es factible corregir las estimaciones de emisión. 4.Las fuentes emisoras se obligan a “sincerar” sus emisiones. 5.Permite Costo-efectividad: Sistema eficiente  disminuyen costos agregados de abatimiento, ya que realizan reducciones las fuentes con menores costos. 4. Permite ingreso de fuentes nuevas sujeto a la condición de cero emisión neta.

Conclusiones Con el Sistema de Compensación de emisiones podemos y debemos avanzar bastante. El conocimiento está, pero falta trabajar los procedimientos. Los pasos son: –Definir asignación inicial –Mecanismo para determinar emisión de la fuente –Definir regla de operación y transacción. Con Ley de Bonos los procedimientos y registros quedan reglamentados, habría mayor flexibilidad en reglas de operación y transacción, hay señal clara respecto a validez de la medida en el mediano y largo plazo.

El sistema es perfectible en el tiempo Posibilidad de variar en el tiempo los FE, los cupos de emisión y las metas, debido a avances tecnológicos y nuevas investigaciones. Lo anterior sujeto a la aplicación de procedimientos claros y sometidos a consulta.