DEFENSA DE LA COMPETENCIA Asunto Microsoft (Ventas vinculadas)

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Transcripción de la presentación:

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Asunto Microsoft (Ventas vinculadas)

¿Cuál es el problema? Durante muchos años, Microsoft ha ligado de forma automática 'Internet Explorer' de su navegador web a su 'Windows' del sistema operativo del ordenador. A la Comisión le preocupa que - dada la posición dominante de Microsoft del mercado de sistemas operativos para PC - esto prive a los consumidores de su derecho a elegir y la posible disminución de productos innovadores en el mercado. A la Comisión le preocupa que - dada la posición dominante de Microsoft del mercado de sistemas operativos para PC - esto prive a los consumidores de su derecho a elegir y la posible disminución de productos innovadores en el mercado.

VISUALIZACIÓN DEL PROBLEMA Resto de competidores Venta ligada

NORMAS DE COMPETENCIA DE DERECHO ESPAÑOL El marco jurídico básico si procediese que el Tribunal de Defensa de la Competencia investigase a Microsoft por prácticas monopolísticas, abuso de posición dominante o por concentración, sería el siguiente: Derecho de la Competencia: Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal Control de concentraciones: Capítulo II de la Ley de Defensa de la Competencia que se aplica a todas las empresas y, además de ésta, las leyes sectoriales de televisión y telecomunicaciones. Ambos grupos de leyes están inspirados en los Tratados de la Unión Europea y en posteriores Reglamentos y Directivas

NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE Tratado de Funcionamiento de la UE Artículo 102 “Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo”.

POSICIÓN DOMINANTE Una empresa tiene una posición de dominio cuando, según jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, no necesita tener en cuenta lo que los competidores hacen o cómo se sitúan, para tomar decisiones, porque no tiene competencia alguna. (Case 85/76 Hoffmann-La Roche v. Comisión) Cuando una empresa tiene más del 50 por ciento es correcto considerarla dominante y, cuotas superiores al 75 por ciento evidencian el monopolio. Tal sería el caso de Microsoft, por la buena acogida de Windows, con cuotas del 80 por ciento. Una empresa que esté en esa situación tiene una especial responsabilidad para no atentar contra la libre competencia

PLIEGO DE CARGOS Microsoft no discutió que mantuviera una posición dominante en el mercado de sistemas operativos con su sistema operativo Windows. L La Comisión consideró que Internet Explorer y Windows eran productos distintos. Sin embargo, los fabricantes de ordenadores (OEM) y los usuarios finales no podían conseguir legal y técnicamente Windows sin Internet Explorer. a Comisión consideró que esta venta vinculada podía impedir la competencia en igualdad de condiciones entre navegadores.

La Comisión consideró que Internet Explorer disfrutaba de una ventaja de distribución que otros navegadores no podían igualar y que había barreras para descargar navegadores de Internet. La Comisión también consideró que, además de reforzar la posición de Microsoft en el mercado de sistemas operativos, la vinculación de la venta de Internet Explorer a Windows creaba incentivos artificiales para los creadores de sitios web y diseñadores de productos informáticos para optimizar sus productos fundamentalmente para Internet Explorer. TRANSCURSO …

DESENLACE   Microsoft propuso compromisos para despejar las objeciones iniciales de la Comisión en materia de competencia.   Por Decisión de 16 de diciembre de 2009, con arreglo al artículo 9.1, del Reglamento (CE) nº 1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia, la Comisión declaró los compromisos vinculantes para Microsoft.

COMPROMISOS 1. Microsoft aceptó ofrecer un mecanismo en Windows dentro del Espacio Económico Europeo («EEE») que permita a OEM y a usuarios conectar y desconectar Internet Explorer. 2. Los OEM serán libres de preinstalar como navegador por defecto cualquier navegador o navegadores que deseen en los ordenadores personales que comercialicen. 3. Microsoft se ofreció a distribuir una actualización de la pantalla de elección de navegador a los usuarios de ordenadores personales con Windows dentro del EEE mediante Windows Update.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN La Decisión considera que, habida cuenta de los compromisos que se han hecho vinculantes para Microsoft, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. La Decisión será vinculante para Microsoft durante un periodo total de cinco años a partir de marzo de Los usuarios de Windows podrán elegir el navegador web (s) que desea utilizar en su ordenador por medio de un navegador de pantalla de elección. Los usuarios de Windows podrán elegir el navegador web (s) que desea utilizar en su ordenador por medio de un navegador de pantalla de elección.

¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? Se ofrecerá una "elección de navegador de pantalla" en el que se puedan elegir libremente uno (o más) de los 12 navegadores web más populares, incluyendo Mozilla Firefox, Google Chrome, Safari y Opera. Cada navegador irá acompañada de la información del productor, para ayudar a el cliente a hacer una elección informada y libre. Si ya se tiene el navegador web de Microsoft configurado como navegador por defecto y se ha optado por 'aceptar automáticamente las actualizaciones de Windows, se dirige automáticamente a la' pantalla de elección ".

¿Qué va a cambiar?  Mayor COMPETENCIA entre navegadores.  Mayor INNOVACIÓN en productos (contenidos digitales, software, tecnología web…)

OTRO ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL El caso se originó con una denuncia en 1998 de Sun Microsystems alegando que Microsoft se negaba a suministrarle información para interoperar con el dominante sistema operativo de Microsoft para PC. En febrero de 2000, a raíz de la información obtenida del mercado, la Comisión amplió el alcance de su investigación para examinar la conducta de Microsoft con respecto a su producto Windows Media Player.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN Se estableció que Microsoft había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos para PC por: negarse a suministrar a los competidores el sistema de información de mercado necesaria para que sus productos pudiesen interoperar con Windows. perjudicar la competencia a través de la vinculación del producto de Media Player de Windows con su sistema operativo Windows PC. Se le impusieron las siguientes obligaciones: Sanción por prácticas monopolísticas de 497,2 millones de euros Revelar, en un plazo de 120 días, la información que permitirá a los fabricantes rivales interoperar con Windows. Proporcionar, dentro de los 90 días, una versión de Windows que no incluyese Windows Media Player.

RECURSO DE ANULACIÓN Microsoft presentó un recurso de anulación de la Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia Microsoft alegó que de aplicarse la decisión de la Comisión: - Se atentaría contra sus derechos de propiedad intelectual.. - Se interferiría en su libertad comercial.

SENTENCIA El Tribunal de la Unión Europea rechazó el recurso de Microsoft contra la multa de 497,2 millones de euros que le impuso la Comisión Europea por abusar de su posición dominante. El Tribunal de la Unión Europea rechazó el recurso de Microsoft contra la multa de 497,2 millones de euros que le impuso la Comisión Europea por abusar de su posición dominante. Microsoft se enfrentó así a una sentencia histórica que marca un antes y un después en la política de competencia comunitaria Microsoft se enfrentó así a una sentencia histórica que marca un antes y un después en la política de competencia comunitaria

MULTAS 2004: Multa de 497 millones de euros. 2006: Multa de 280 millones de euros. 2009: Multa de 899 millones de euros. TOTAL: 1676 MILLONES DE EUROS Todas ellas por el continuo abuso de su posición de dominio del mercado informático y por no terminar de acatar las órdenes de la comisión para remediarlo.

CONTINUARÁ … ZURIÑE MARTÍNEZ DE LA MAZA MARIA REDONDO GARRASTACHU NORA OYARZABAL OYONARTE