Taller: Testamentos Martes 6 de agosto de 2013 | A cargo de: Esc

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FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

Taller: Testamentos Martes 6 de agosto de 2013 | A cargo de: Esc Taller: Testamentos Martes 6 de agosto de 2013 | A cargo de: Esc. Julio César Capparelli Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

CC. art. 3607 acto escrito, solemne “por el cual una persona dispone del todo o partes de sus bienes para después de su muerte”. Pr. Art. 2462 “Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte…respetando las porciones legítimas….mediante testamento…; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales”

FORMA: - Ológrafo - Escritura pública CAPACIDAD: Art. 3614 18 años Art. 3615 “perfecta razón” Art. 3616 la ley presume que toda persona está en su sano juicio. Nota “”los escribanos no tienen misión para comprobar auténticamente el estado mental de aquellos cuyas voluntades redactan. Sus enunciaciones valederas son únicamente las relativas a la sustancia misma del acto y a las solemnidades prescriptas”

Jurisprudencia El discernimiento “es el mismo que se requiere para la validez de todo acto jurídico” LL 1997-B-331 El debilitamiento que no llega a ausencia de razón no anula el testamento LL 1975-D.179 La debilidad física y aún la disminución de las facultades mentales no bastan para tener por cierto que el testador ha carecido de perfecta razón LL 1979-C-123 La razonabilidad de las disposiciones testamentarias es un elemento valioso para apreciar el estado mental des disponente ED 104-21 Art. 3615 “intervalos lúcidos” Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado

Doctrina Se aplica sólo a los dementes de hecho. (art. 3606, art. 472) Se aplica también a los dementes declarados (no rehabilitados) Inhabilitados art. 152 bis Art. 152 ter (ley 26657) Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad…deberán especificar las funciones y actos que se limitan Proyecto art. 2467..Nulidad…. d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo esta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y además no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.

Firma a ruego: Art. 3662 “el escribano debe expresar la causa…” Jurisprudencia: “es suficiente la manifestación del escribano de que el testador no firmó por estar imposibilitado por la dolencia que lo aqueja, pues no hace falta que esa atestación aparezca como una declaración del mismo testador…”LL 147-397. “Si…colocó su impresión dígito pulgar derecho manifestando no poder firmar en razón de encontrarse en el proceso postoperatorio….se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 3662 CC “Lo que es esencial…es…la autenticidad de la declaración del testador…de que no firma alegando un padecimiento…” LL 1979-C,123.

Testigos: Art 3699 de conocimiento del escribano (art. 1002 inc Testigos: Art 3699 de conocimiento del escribano (art.1002 inc.a y b) Art 3700 deben entender el idioma del testador Art 3701 residencia en el lugar Art 3702 colaterales o afines que no se vean beneficiados Prohibiciones: - Art. 3702 ascendientes y descendientes - Art. 3706 herederos instituidos, legatarios o beneficiarios - Art. 3707 parientes del escribano 4º los dependientes de su oficina (no se aplica el art. 990 de los actos jurídicos en general) El Proyecto art. 2481 extiende la prohibición a los albaceas, tutores o curadores designados y al conviviente (CC art. 3704 dispone lo contrario) Jurisprudencia: “no puede encuadrarse la situación de los testigos de testamento dentro de los dependientes de su oficina a que se refiere el art. 3707 CC por haber intervenido como testigos en muchas escrituras de la misma notaria…” LL 1997-B,385.

DISPOSICIONES PATRIMONIALES Institución de heredero. Art. 3710 no es imprescindible designarlo,(hacer sólo legados) Instituciones indirectas: - Disposición de nuda propiedad a muchas personas (art.3717) - Institución en el remanente (art. 3720) - Legados que absorben la universalidad con derecho de acrecer (art. 3718). Institución por partes desiguales: - Art.3721 “a contrario sensu” posibilita establecer partes desiguales, si el causante no dispone lo contrario.. - “La norma del art. 3719 es meramente interpretativa, dado que admitir lo contrario significaría que no pueden instituirse herederos por partes desiguales como lo autorizan expresamente los arts. 3721 y 3727” JA 1982-II-357

DISPOSICIONES PATRIMONIALES Sustitución de heredero. Prohibición de dar al heredero un sucesor (art. 3723). Posibilidad de instituir heredero bajo condición (art. 3610) suspensiva o resolutoria

DISPOSICIONES PATRIMONIALES Legados Legatario de cuota. Los legatarios de la parte disponible no son herederos instituidos ni legatarios de remanente, sino de cuota, por lo que carecen de vocación al todo. Legado con condición de no enajenar (art. 3781). Es un caso en que se la tiene por no escrita, salvo que sea por el término de 10 años (art. 2613) o plazo menor Legado de renta vitalicia con el producido de la venta de unos inmuebles (a favor de un incapaz) (CNac. Civ. Sala E 18.5.1979 Pequeña Obra de la Divina Providencia c/Carranza, Maria J. y otros). Legado de usufructo conjuntamente a dos personas. (art. 3818) Preveer el acrecimiento o no.

DISPOSICIONES PATRIMONIALES Legados Legado de cosa gravada. Art. 3755 el heredero no está obligado a librarla de las cargas que la gravan Proyecto 2500 El legatario responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta la concurrencia del valor de ésta. Legados de beneficencia.(Importancia de precisar al beneficiario.) ej. Congregación de la Madre Teresa de Calcuta. Legados al alma del testador (determinar en que consiste). Legados de prestaciones periódicas y de alimentos (art. 3793 y 3790) Legado de una casa con muebles (art. 3763) y de un establecimiento rural. Orden de pago de los legados, art. 3795. Es una norma supletoria.

DISPOSICIONES EXTRAPATRIMONIALES a) nombramiento de tutor (art. 383) b) designación de curador (art.479) c) disposición del cadáver y donación de órganos (ley 24163,art.19) d) reconocimiento de hijos extramatrimoniales (art. 248) e) reglar el destino de títulos,diplomas, etc. f) permitir o prohibir una publicación g) disponer el modo de sus exequias e inhumación h) excluir a una persona de ser tutor de sus hijos i) dar instrucciones sobre la educación de sus hijos j) reconocer una unión convivencial k) establecer una sanción de caducidad de institución o legado por incumplimiento p.ej. la pérdida de la porción disponible y un legado en subsidio con cargo

PLANIFICACION TESTAMENTARIA DE LA HERENCIA a) Determinación del carácter de los bienes. (P.ej: acciones propias y gananciales y su titularidad, del causante y de terceros). b) Determinación de donaciones y liberalidades efectuadas a herederos forzosos y eventual dispensa así como aclaración de cuales fueron “regalos de costumbre”. Indivisión forzosa. La ley 14.394 art. 51 faculta al testador a disponer la indivisión por un plazo máximo de 10 años o hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad si se trata de un establecimiento.

PLANIFICACION TESTAMENTARIA DE LA HERENCIA d) Partición por ascendiente art. 3514 establece la posibilidad de efectuarla entre sus hijos y descendientes. - Partición parcial: Art. 3518 se refiere a los bienes presentes “Los que el ascendiente adquiera después, ….se dividirán a su muerte, como está dispuesto para las particiones ordinarias” - Partición de los bienes propios del testador. (art. 3526 “a contrario sensu”) - Otorgamiento de la mejora (art. 3524). Debe ser expresa. - Deber de colación de las donaciones (art. 3530) Posibilidad de dispensa. - La enajenación de algunos objetos comprendidos en la partición no la invalida (art.3531) Problemas: nulidad en caso de nacimiento de hijo póstumo (art. 3529) rescisión cuando no salva la legítima a pedido de un heredero (art.3536) reducción cuando uno recibe en exceso de su legítima (art.3537)

PLANIFICACION TESTAMENTARIA DE LA HERENCIA e) Fideicomiso. 1. Previsto por testamento con los requisitos de forma y capacidad 2. Designación de sujetos -fiduciario -beneficiario -fideicomisario -albacea (art. 3844) facultades: resguardar los bienes Ley, art. 18 solicitar remoción del fiducirio, Ley, art.9 inc.a -“Protector” 3. Designación de objetos Bienes (algunos o todos) Parte alícuota 4. Designación de fiduciario (prever sustitución, Ley, art. 10) (aplicación análoga art. 3867) nombrar ejecutor. (prever retribución, Ley art. 8º) (prever la renuncia, Ley art. 9º inc.e) Difiere de los plazos del art. 3366 Derecho de opción Aceptación Inventario y nueva opción

PLANIFICACION TESTAMENTARIA DE LA HERENCIA e) Fideicomiso. 5. Designación de beneficiario o sustituto. Es un legatario de prestaciones periódicas sujeto a condición o plazo resolutorio. Persona física o jurídica que puede no existir cuando se otorga testamento (no es igual al art. 3735 que se limita al caso de fundación) A la muerte del beneficiario puede existir un sustituto (Ley,art.2º, 4º párrafo) 6. Designación de fideicomisario. Puede ser el heredero, el propio beneficiario o un tercero. Prever sustitución para caso de no aceptación o renuncia. 7. Establecer el plazo (¿10 años? ¿30 años?). Problema de la legítima. - debe ser respetada (prevalece el art. 3598 que no puede ser gravada) - salvo protección de la familia o de un heredero incapaz Es tan excepción al art. 3598 como: el bien de familia la indivisión forzosa el derecho de habitación viudal.

FIN