Comentarios a las Modificaciones al Código de Aguas y los Puntos Pendientes María de la Luz Domper Economista Libertad y Desarrollo 21 junio 2005.

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Comentarios a las Modificaciones al Código de Aguas y los Puntos Pendientes María de la Luz Domper Economista Libertad y Desarrollo 21 junio 2005

Ejemplo de Control de Daños Luego de 12 años de tramitación de este proyecto, podemos señalar que se lograron “controlar los daños” que establecía la propuesta original. Esta consistía en la caducidad de los derechos de aprovechamiento que no se utilizaban al cabo de 5 años. Vinculaba el derecho de aprovechamiento de agua solicitado, en el norte del país, a un solo uso. Creaba corporaciones administradoras de cuencas que se superponían a las Juntas de Vigilancia, Comunidades de Agua y Asociaciones de Canalistas.

Principales Modificaciones al Proyecto 1.Forma de Adjudicar los Derechos de Aprovechamiento 2.Solución a las Solicitudes Pendientes 3.Derechos de Agua Subterráneos 4.Facultad Discrecional 5.Patente por No Uso 6.Facultad Pdte. República 7.Caudal Ecológico Mínimo 8.Puntos Pendientes

1.- ¿Cómo se adjudicará el derecho a futuro? Adjudicación vía remate o licitación de toda solicitud si existe mas de un interesado y no hay disponibilidad para ambos. Lo anterior es similar a lo vigente. Se amplia el periodo para presentar solicitudes de 30 días a 6 meses. Se incorpora la posibilidad de rematar solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

2.- Solicitudes Pendientes Adjudicación vía remate de las solicitudes pendientes si existe más de un interesado y no hay disponibilidad para todos (abierto derechos superficiales y cerrado para derechos subterráneos)

Problema: no se logró introducir un plazo para que se rematen los derechos pendientes.

Se otorga la posibilidad a la DGA para que declare de oficio área de restricción. En la actualidad sólo es posible declarar un acuífero como área de restricción, y comenzar a otorgar derechos de aporvechamiento provisionales (duran 5 años y posteriormente si no hay afectados son permanentes) a petición de un tercero. 3.- Derechos de Agua Subterráneos

Esta nueva facultad puede ser utilizada discrecionalmente y con ello encarecer el recurso artificialmente. No está claro para distintos especialistas si un acuífero determinado está o no saturado.

La DGA podrá limitar el derecho de aprovechamiento solicitado o concederlo bajo características distintas, si no existe acuerdo entre la cantidad de agua solicitada, lo cual deberá hacerse explícito en la memoria explicativa al momento de solicitar el derecho, y el uso que se le dará, según las prácticas habituales del país. La relación entre cantidad de agua solicitada para cada uso lo determinará un Consejo de Ministros. Este vínculo entre cantidad de agua solicitada y uso sólo se considerará para la asignación inicial y no afectará las transacciones posteriores. 4.- Facultad discrecional (Art. 147 bis):

Antecedentes requeridos para Uso: Agua Potable Riego Minería Industrial Hidroelectricidad Acuicultura Turismo Otro Memoria Explicativa

Antecedentes requeridos para uso en Agua Potable: Antecedentes de Ubicación (Región, Provincia, Comuna, Nombre de la ciudad o localidad beneficiada) Tipo de sector Beneficiado (Sector mixto con ocupación residencial, comercial e industrial,sector residencial de baja densidad habitacional, sector con alta estacionalidad, sistema de agua potable rural, campamentos o faenas productivas, N° personas beneficiadas)

Antecedentes requeridos para uso en Minería: Antecedentes de Ubicación (Región, Provincia, Comuna, Nombre de la propiedad minera beneficiada con el proyecto) Tipo de actividad (extractiva, de beneficio) Antecedentes de Producción (Tipo de mineral- cobre, hierro, oro, otro- ; Tipo de proceso – lixiviación, flotación, otro- ; cantidad de producción (ton/día)) Antecedentes legales de la propiedad (inscripción en conservador de minas, otros antecedentes). Memoria Explicativa

Excepción Esta facultad no rige si el derecho se concede vía remate.

5.- Patente por No Uso Se logró disminuir su efecto expropiatorio, inicialmente la patente representaba alrededor de un 13% de la inversión en el caso de derechos no consuntivos, y se redujo a un 3% aprox. Esto se logró aumentando el período de tiempo durante el cual el tenedor podrá recuperar lo pagado como patente, descontándola del pago de otros impuestos. Se acordó que dicho plazo no sea discriminatorio según región. Será de 6 años para derechos consuntivos y 8 años para derechos no consuntivos.

Exenciones al Pago de la Patente por No Uso Se introducen nuevas exenciones. Como por ejemplo, la posibilidad de que el Tribunal de la Libre Competencia declare que en dicha zona existe competencia. En este caso, dichos derechos quedan exentos del pago de la patente por no uso. Asimismo, también quedan exentos aquellos derechos de aprovechamiento que las empresas sanitarias tienen comprometidos en su plan de desarrollo o plan de inversiones, previo certificado de la SISS.

El establecimiento de esta patente por no uso es una vuelta atrás en materia de legislación de aguas, no obstante se lograron aminorar, en parte, sus efectos negativos a través de las indicaciones presentadas.

6.- Facultad del Pdte. República Podrá disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.

7.- Caudal Ecológico Mínimo La DGA deberá definir un caudal ecológico mínimo (límite el 20% del caudal medio anual). Válido para nuevas solicitudes de derechos de agua. El Presidente de la República podrá fijar caudales ecológicos mínimos diferentes, siempre que no afecte derechos de aprovechamiento existentes y previo informe favorable de la COREMA respectiva. (Límite: 40% del caudal medio). En caso de sequía la DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas sin la limitación del caudal ecológico mínimo. Hubo Control de Daños.

7.- Puntos Pendientes Solicitud de Derecho de Exploración pendiente Solicitud de Derecho de Explotación pendiente Nuevas solicitudes de derechos de exploración Solicitud de derecho de explotación de aguas subterráneas y art. 147 bis Error redacción art. 129 bis 4 y 5.

Solicitud de Derecho de Exploración de Aguas Suterránea Pendiente D° exploración pendiente Pierde la preferencia se asigna vía remate Fecha Publicación Ley: 16 junio 2005

Solicitud de Derecho de Explotación de Aguas Suterránea Pendiente Cuenta con el d° de exploración y D° explotación pendiente ¿Pierde la preferencia? ¿Se le expropia su inversión? Si hay otro interesado: (en 6 meses más) se asigna vía remate Fecha Publicación Ley: 16 junio 2005

Nuevas solicitudes de Derechos de Exploración Se logró incorporar el remate de solicitudes para explorar aguas subterráneas si existe más de un interesado. Se protege la preferencia de quien alumbra las aguas a adjudicarse el derecho de aprovechamiento sobre ellas.

Si no se concede vía remate pierde la preferencia para constituir el derecho a explotar aguas subterráneas. Queda sujeto a que otro les dispute las mismas aguas en un remate. Pierde la certeza respecto de la adjudicación de esas aguas. Nuevas solicitudes de Derechos de Exploración

Solicitud de derecho de explotación de aguas subterráneas y art. 147 bis No se logró eliminar la memoria explicativa ni las facultades discrecionales para la DGA que ella conlleva: facultad de limitar las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas. (art. 147 bis) Se logró acotar esta facultad a aquellos casos en que el derecho no se asigne vía remate.

No debiera regir la facultad (de limitar la solicitud) (art. 147 bis) para constituir los derechos de explotación de aguas subterráneas, si previamente se asignó vía remate el derecho a explorar dichas aguas.

Error redacción Art. 129 bis 4 y 5 Estos artículos definen la patente por no uso de los derechos no consuntivos (art. 129 bis 4) y consuntivos (art. 129 bis 5). Sólo en el art. 129 bis 5 se especifica que los plazos de no utilización de las aguas comenzarán a regir a partir del 1° enero del año sgte. al de la publicación de la ley. ¿Sólo rige para la patente por no uso de derechos consuntivos? No es claro. Debió quedar en un artículo transitorio.

Luego de 12 años de tramitación de este proyecto, podemos señalar que se lograron “controlar los daños” que establecía la propuesta original. No obstante, hay materias que todavía son poco claras y están pendientes de resolver. Es preocupante el discurso del Presidente de la República en el acto de promulgación del proyecto. En conclusión...