Universidad Particular San Martín de Porras

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Transcripción de la presentación:

Universidad Particular San Martín de Porras Procesal Penal I Docente: MG Carlos Caparo Madrid Clase 12

Los Sujetos de la Función Decisoria y Activa Concepto: Existen diversas teorías con diversos puntos de vista, sobre todo en el sistema inquisitivo y mixto. Así tenemos: a). El imputado es un medio de prueba. El fiscal siendo acusador debe intervenir a favor del propio acusado.(Wach) b). El proceso es de parte unica, puesto que el fiscal( Otto Mayer) integra el poder publico c). El acusador es parte, pero el imputado no ya que solo es objeto o medio de prueba.( Gerland)

A decir de Moreno Catena, parte procesal es aquel que postula una resolución judicial frente a otra persona (parte activa) y aquel contra quien se insta dicha resolución (parte pasiva), con independencia de que el actor sea o no titular del derecho material hecho valer-en este caso el único titular del derecho penal es el estado.

El CPP de 1940, utiliza el vocablo “partes” y comprende al Juez Instructor.( Libro I) El NCPP utiliza el concepto de “sujetos procesales”( Sección cuarta del libro primero). A decir del Dr. Cesar San Martín Castro, es necesario observar tres características respecto a la posición jurídica de las partes: a) Principio de dualidad: existe un acusador y un acusado. Principio de contradicción c). Principio de igualdad de armas.

Clasificación de las Partes La Doctrina los clasifica atendiendo a dos criterios: a). Según la posición que ocupa en el proceso. b). Según la necesidad o no de su presencia en el proceso.

Posición Procesal: En el proceso como mínimo deben existir un acusador y un acusado. Las partes pueden ser activas y pasivas. Las primeras solicitan al juez la formalización del proceso y en su momento la imposición de una sanción penal. Las segundas son las receptivas de las consecuencias del proceso: reciben la sanción penal o la reparación civil.

Necesidad de su intervención: En el proceso existen partes necesarias y partes voluntarias. Las necesarias son aquellas sin las cuales un proceso penal no puede existir: a). El MP y el acusador privado b). El imputado conjuntamente con su abogado defensor. Las partes contingentes, son aquellas que pueden intervenir en el proceso pero cuya presencia no es necesaria para que este se desarrolle normalmente: el actor civil, el terecro civil.

Carácter de la intervención de las partes Según Lorca Navarrete, pueden ser: a) Oficiales o publicas y b). Particulares o privadas. Si el interés es publico o privado. La parte publica por excelencia es el Ministerio Publico. Las partes privadas comparecen para defender intereses privados: el imputado y su defensor, el actor civil, el actor social y el tercero civil, el procurador del estado.

Las Partes Acusadoras El Ministerio Publico: Se encuentra definido en la CONA en el art. 158 como órgano autónomo, extrapoder. Su misión es pedir la realización de la función jurisdiccional y que se actué de acuerdo al principio de legalidad ( Art. 159.1 CONA) El MP eurocontinental fue conseguido como “custodio de la ley” a decir del profesor Claus Roxin y no como el MP angloamericano que solo cumple una función persecutoria.

Características esenciales del Ministerio Publico Es el titular del ejercicio de la acción penal publica. ( Art 11 LOMP) Exige el pago de la reparación civil( Art. 1LOMP) Es el director de la Investigación Es el defensor de la sociedad Es el acusador nato en el proceso penal. Salvaguarda los intereses de la sociedad, pues puede acusar como pedir el sobreseimiento de la causa El fiscal carece de legitimación: 1. En los delitos privados por imperio del Código Penal se trata de los siguientes delitos: a) Lesiones culposas leves Art. 124 primer párrafo b) Contra el honor personal Art. 138 y c) contra la intimidad, Art. 158 y 2) En la Totalidad de las faltas. El NCPP se refiere al MP en los Art. 60 al 66 de la sección cuarta del TP.

Principios Institucionales Requisitos de actuación: Actúa bajo los principios de legalidad y de imparcialidad( Art. 4 y 19 de la LOMP, 41 del CPP 1940 y 60 y 61 del NCPP) Legalidad: apego estricto a la ley (DDHH) Imparcialidad: objetividad e independencia en defensa de los intereses encomendados. Requisitos garantía: Gozan de los mismos derechos, prerrogativas obligaciones e incompatibilidades de los jueces. ( Art. 158 CONA). Su sistema de nombramiento es idéntico. La independencia del MP es colectiva, meintras que la del PJ es individual o difusa.( art 5 LOMP)

Intervención en el Proceso Penal Es el titular del ejercicio de la acción penal. Responsable de la carga de la prueba Conduce la investigación preparatoria Formula su “Teoría del caso” como parte en la audiencia o juicio. Tiene el monopolio del “Principio de oportunidad”,cuando la ley lo permite. Ejerce un poder de dirección jurídico funcional de la policía.

EL ACTOR O PARTE CIVIL Concepto: Es el agraviado o sujeto pasivo del delito. Tiene una pretensión patrimonial. ( Art. 94 NCPP) El NCPP le otorga varios derechos ( Art. 95) Para tal efecto debe constituirse como tal en el proceso penal. El estado es representado por el Procurador Publico conforme al D. Ley 17537. El C.P. exige que conjuntamente con la pena se determine la reparación civil ( Art. 92). Según el Art. 93 del C.P la responsabilidad civil nacida del delito comprende: la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Otros Actores 1. Querellante particular Art 107 al 110 NCPP 2. Tercero civil: - Arts 111 al 113 del NCPP

Indecopi como parte interesada La 8va Disposición Final de la Ley 27145 del 24 de Junio de 1999 modifico el capitulo I del Titulo VI del Libro Segundo del C:P Arts. 209 al 213, que se refiere los denominados delitos concursales, que se caracterizan por ser delitos que lesionan a bienes jurídicos colectivos. El Indecopi se constituye en parte interesada

EL JUEZ PENAL Es EL órgano jurisdiccional que tiene la potestad de administrar justicia en asuntos penales, es decir aplicar la ley a los hechos calificados como delitos o faltas. A lo largo del desarrollo del proceso el Juez ejerce un poder jurisdiccional, administrativo y disciplinario. Sus facultades pueden recaer sobre los procesados, sobre terceros no procesados y sobre las cosas.

Intervención