DECRETO DE EXONERACIÓN DE ISLR E IVA PARA LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO VARGAS MARIO PIRES.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO DE EXONERACIÓN DE ISLR E IVA PARA LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO VARGAS MARIO PIRES

Contexto mediante el cual se dicta el benefició de exoneración de ISLR e IVA Dentro del “Plan de Contingencia”, por la Inhabilitación del Viaducto N° 1 de la Autopista Caracas-La Guaira, el Ejecutivo Nacional ha venido adoptando una serie de decisiones, que permitan continuar transitando exitosamente la contingencia presentada, de modo que la población de Vargas se vea efectada lo menos posible.

Decreto de Exoneración En fecha 19 de enero de 2006, sale publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.361 el Decreto N° 4.213, de fecha 16 de enero de 2006, mediante el cual se concede la Exoneración del Pago de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a las Personas Naturales y Jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas.

¿ Cuales son los tributos exonerados en el Decreto N° 4.213 ? Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado

1) Impuesto Sobre la Renta

¿ Quienes se encuentran exonerados de ISLR según el Decreto N° 4.213 ? 1) Impuesto Sobre la Renta (Numeral 1 del Articulo 1°) 1.1) Personas Naturales: a) Enriquecimientos netos gravables de fuente territorial. b) Actividades profesionales independientes. b) Dentro de la jurisdicción del Estado Vargas. b) Personas Domiciliadas en el Estado Vargas (*). 1.2) Personas Jurídicas: b) Actividades empresariales. c) Dentro de la jurisdicción del Estado Vargas. b) Deben estar Domiciliadas en el Estado Vargas (*).

(*) A los efectos del presente beneficio, el domicilio fiscal será aquel que conste en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), para el momento de la entrada en vigencia del presente Decreto. (Artículo 13)

EXCLUSIONES DEL BENEFICIO: No estarán exonerados los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales y jurídicas mencionadas en la lamina anterior, fuera de la jurisdicción del Estado Vargas. (Articulo 3°) No estarán exonerados los enriquecimientos netos gravables de fuente extraterritorial, obtenidos por las personas naturales y jurídicas mencionadas en la lamina anterior. (Articulo 3°) No se encuentran exonerados los sueldos y salarios de las personas naturales. (Numeral N° 1 del Articulo 1°)

del primer mes calendario: ¿ Cual es la fecha de entrada en vigencia del beneficio de exoneración de ISLR ? A partir del primer día del primer mes calendario que se inicie luego de la publicación del Decreto de Exoneración en la Gaceta Oficial (Disposición Final – Cuarta) y se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2005. LINEA DEL TIEMPO Publicación del Decreto Jueves 19 de enero de 2006 Primer día del primer mes calendario: Miércoles 01 de febrero de 2006 Entrada en Vigencia

del primer mes calendario: ¿ Cual es el plazo de duración del beneficio de exoneración de ISLR ? Dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia (Disposición Final – Segunda). LINEA DEL TIEMPO Primer día del primer mes calendario: Miércoles 01 de febrero de 2006 01 de febrero de 2008 Entrada en Vigencia Termina la Vigencia

¿ Que pasa con los ejercicios fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta que se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 2005 ? No se encuentran exonerados del impuesto sobre la renta, ya que el Decreto establece que “En materia de Impuesto Sobre la Renta, la exoneración se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2005” (Disposición Final-Cuarta). Para estos ejercicios fiscales, es decir aquellos que se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 2005, se establece en el Decreto la posibilidad, mientras la deuda no se encuentre vencida, de disfrutar una prórroga de sesenta (60) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso para declarar y pagar el impuesto sobre la renta. Esta prórroga solo será aplicable a los ejercicios culminados con anterioridad al 01 de enero de 2006, en los cuales no haya vencido el lapso para presentar la declaración definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 146 del RGLISLR (Artículo 4°)

Entrada en Vigencia 1) LINEA DEL TIEMPO Primer día Aquellos que se inicien antes del 30 de diciembre de 2005 Ejercicios fiscales en materia de ISLR que no disfrutan del Beneficio de Exoneración LINEA DEL TIEMPO Ejercicios fiscales en materia de ISLR que si disfrutan del Beneficio de Exoneración Primer día del primer mes calendario: Miércoles 01 de febrero de 2006 Entrada en Vigencia Aquellos que se inicien a partir Del 31 de diciembre de 2005

Entrada en Vigencia 2) Articulo 4° Decreto (Prorroga) Articulo 146 RGLISLR 2006 1 mes 2006 2 mes 2006 3 mes 2006 (30 días) 2006 (30 días) Pago de ISLR junio de 2006 LINEA DEL TIEMPO LINEA DEL TIEMPO Ejercicios fiscales en materia de ISLR que pueden solicitar la prórroga del pago de ISLR Primer día del primer mes calendario: Miércoles 01 de febrero de 2006 Los ejercicios culminados con anterioridad al 01 de enero de 2006 (31 de dic 2005) Entrada en Vigencia

¿ Que otros deberes deben cumplir los sujetos pasivos exonerados de ISLR ? Presentar declaración anual de los enriquecimientos netos, sean estos gravados, exentos o exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones establecidos en el RGLISLR. (Articulo 2°) Cumplir con todos los demás deberes formales establecidos en la ley y demás normas de carácter sublegal. (Articulo 11) Las operaciones exoneradas conforme a lo dispuesto en este Decreto, que al momento de su entrada en vigencia disfruten de alguna exoneración prevista en otros decretos, continuarán rigiéndose por las condiciones y requisitos establecidos en estos últimos. (Disposición Final-Primera). El incumplimiento de cualquier obligación tributaria, material o formal, acarreará la pérdida del beneficio a partir del ejercicio o período fiscal en el que se haya constatado el incumplimiento.

2) Impuesto al Valor Agregado

¿Cuales son los hechos imponibles exonerados en materia de IVA (Numeral 2 del Artículo 1°) ? La venta de bienes muebles corporales. La prestación de servicios.

¿ Cuales son las operaciones que no están exoneradas del IVA ( Artículo 5°) ? Vehículos automotores, Motocicletas, Naves, Aeronaves, Buques, Las partes, piezas, accesorios o repuestos de los bienes anteriores, a excepción de aquellos que se encuentren beneficiados de otros regimenes exoneratorios del IVA, Equipos electrodomésticos, Equipos de audio, así como sus accesorios, Equipos de video, así como sus accesorios, Equipos de telefonía celular, así como sus accesorios, Equipos de comunicación personal, así como sus accesorios, Equipos, partes, piezas y accesorios de computación. Bebidas alcohólicas, Bienes de capital (*), materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio, efectuadas a contribuyentes ordinarios del IVA “No Domiciliados en la Jurisdicción del Estado Vargas”. Los bienes señalados en el articulo 61 de la LIVA.

(*) A los efectos del presente beneficio, se entiende por bienes de capital: las máquinas, aparatos, instrumentos, dispositivos y artefactos, así como sus combinaciones, que formen un solo cuerpo o constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos, conductores o de otro modo) concebidas para realizar conjuntamente una función determinada o dos o mas funciones diferentes, alternativas o complementarias, susceptibles de depreciación en un tiempo no menor de tres (3) años, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible, sin que este proceso modifique naturaleza. (Literal e) Artículo 5°)

¿ Quienes se encuentran exonerados de IVA según el Decreto N° 4.213 ? 2) Impuesto al Valor Agregado (Numeral 2 del Articulo 1°) 1.1) Personas Naturales contribuyentes del impuesto: a) Por las ventas de bienes muebles corporales. b) Por las prestaciones de servicios. c) Dentro y fuera de la jurisdicción del Estado Vargas. d) Personas Domiciliadas en el Estado Vargas (*). 1.2) Personas Jurídicas:

¿ Que significa la evaluación periódica establecida en el articulo 65 de la LIVA (articulo 6°, 7°, 8° 9° y 10) ? Una vez que las personas naturales o jurídicas, cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Exoneración y comiencen a disfrutar del beneficio, deberán ser monitoreadas para constatar que se cumplieron los objetivos deseados. El monitoreo o evaluación, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: Variable Ponderación Mantenimiento o aumento de la comercialización de bienes y prestaciones de servicios. 15% Mantenimiento o aumento de los niveles de empleo directo. Índice de Desarrollo Humano 70%

¿ Que quiere significa la evaluación periódica establecida en el articulo 65 de la LIVA (articulo 6°, 7°, 8° 9° y 10) ? Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados, en los que se sustenta el beneficio. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia de cumplimiento de las metas establecidas para el beneficio. Su rango es (100%-75%). Las variables deberán ser en cualquier periodo distinto de 0%. Esa evaluación se realizara anualmente. La evaluación estará sujeta a flexibilidad cuando por causa fortuita y fuerza mayor incida en los resultados esperados.

Otras consideraciones Quedaran excluidos del beneficio de exoneración de IVA, quienes no cumplan los objetivos planteados en la evaluación (Artículo 10). El incumplimiento de cualquier obligación tributaria, material o formal, acarreará la pérdida del beneficio a partir del ejercicio o periodo fiscal en el que se haya constatado el incumplimiento tanto en materia de IVA como de ISLR (Artículo 12).

PROPUESTAS COMUNES DE LOS SECTORES

CRONOGRAMA DE LAS MESAS TÉCNICAS SECTOR FECHA LUGAR HORA Nº DE ASISTENTES PROPUESTAS 1 Industrial, Comercial y de Servicios 03-02-06 Cámara de Comercio de Vargas 9:00 a.m. 118 18 Propuestas 2 Turismo, Deporte y Recreación 06-02-06 Hotel Ole Caribe 17 02 Propuestas 3 Auxiliares de la Administración T. 2:00 p.m. 125 04 Propuestas 4 Transporte y Talleres Mecánicos 07-02-06 9:00 p.m. 62 5 Ferretero y Construcción 08-02-06 15 6 Pesquero y Agrícola 09-02-06 11 7 Líneas Aéreas 10-02-06 46

PROPUESTAS COMUNES DE LOS SECTORES 1.- Extensión del beneficio de exoneración a las ventas y prestaciones de servicios realizadas por proveedores de contribuyentes domiciliados fuera de la jurisdicción del estado Vargas. 2.- Revisión del concepto de domicilio, a los fines de que sujetos domiciliados fiscalmente fuera de la jurisdicción del Estado Vargas sean alcanzado por el beneficio por realizar operaciones en dicho Estado (Sucursales). 3.- Eliminar las exclusiones previstas en el artículo 5 del Decreto 4.213. Exoneración plena. 4.- Exoneración del ISLR sobre sueldos y salarios de contribuyentes domiciliados en el Estado Vargas.

OBSERVACIONES Los sectores mantienen el criterio según el cual la exoneración prevista no se va a traducir en una disminución en los precios de los bienes y servicios. Ninguna de las propuestas fueron acompañadas de proyecciones económicas, que permita cuantificar el impacto de la exoneración del IVA e ISLR en pro de una disminución en los precios de los bienes y servicios. Esta información fue solicitada, a todos los sectores participantes, por parte de los representantes del SENIAT. Se manifestó igualmente que es indispensable un listado de los bienes y servicios sobre los precios antes de la Publicación del Decreto de Exoneración, después de la Publicación del Decreto de Exoneración y un listado de precios de cómo quedarían con las propuestas realizadas, a los fines de evaluar estas diferencias.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN Mario Pires