REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

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Transcripción de la presentación:

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Del Comercio Del Trabajo De la Industria Libertad Se encuentra Reconocida y Garantizada Por el Estado

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Leyes Conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones Constitución Gaceta Oficial Nº 37.076 Supervisión contable. Reposición de capital. Asunción de pérdidas de capital. Adecuación de capitales mínimos. Previsión de sanciones aplicables De las empresas de seguros y reaseguros finalidad Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora Poder Legislativo

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Leyes Código Civil Es una convención entre dos o más personas para constituir o modificar un vínculo jurídico, es bilateral y constituye un elemento característico del contrato de seguro. Es una relación en la cual surgen obligaciones para las partes contratantes, siendo ambas recíprocamente deudoras. Artículo 1.133 Contrato

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Leyes Código Civil Establece que el contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual. Artículo 1.136 Contrato de Seguro Contrato Depende de un acontecimiento incierto, fortuito o accidental.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Leyes Código Civil El contrato se forma cuando ambas partes están de acuerdo con la oferta El contrato puede ser anulado. Artículo 1.137 y 1.142 Contrato Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. Por vicios del consentimiento. Por falta de cancelación de la prima. Por falsos testimonios.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA La inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora Superintendencia General de Seguros 1958 Organización adecuada de la actividad aseguradora. Prevención de distorsiones en el sector Protección del asegurado. Moderación de la actividad aseguradora.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA SEGURO Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Su objetivo Establecer los principios mediante los cuales el estado, a través del Ministerio de Finanzas por medio de la Superintendencia General de Seguros, regula las actividades aseguradoras, reaseguradoras y conexas relacionadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles, para garantizar la estabilidad del sistema asegurador. Tanto las empresas de seguros o de reaseguros como las sociedades de corretaje, domiciliadas en el país, que establezcan oficinas, sucursales, agencias u otras representaciones en el extranjero, deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Seguros, la cual determinará, mediante providencia motivada, los requisitos y documentos que deberán presentar a los fines de obtener dicha autorización REASEGURADORAS

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Requisitos para las Empresas de Seguro y Reaseguros REASEGURADORAS

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Facultad para Realizar Operaciones SEGURO PODRAN REALIZAR Operaciones de reaseguro SOLO AUTORIZADAS POR LA LEY NO PODRAN REALIZAR Operaciones de seguro REASEGURADORAS “ Artículo 47. Las operaciones de seguros y de reaseguros únicamente pueden ser realizadas por las empresas de seguros y las de reaseguros autorizadas por la ley. Las autorizaciones para constituirse y funcionar como empresa de seguros serán, por su propia naturaleza, intransmisibles. Sólo se otorgarán autorizaciones para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o en uno o más ramos de seguros generales, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ley. En consecuencia no se otorgarán nuevas autorizaciones para operar conjuntamente en seguros de vida y seguros generales.”

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Autorización para la Constitución y Funcionamiento DEBE DE IR ACOMPAÑADA LOS DOCUMENTOS NECESARIOS LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA COMPROBAR QUE LOS ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA POSEEN cuyos fines el Reglamento de este Decreto Ley deberá señalar los documentos mínimos que deberán presentarse, sin perjuicio de que la Superintendencia de Seguros MANUALES DE CONTROL SISTEMAS DE INFORMACION ESTRUCTURA ORGANIZATIVA OPINION PARA LA AUTORIZACIÓN O NEGACIÓNEN UN LAPSO NO MAYOR DE 60 DIAS PRODUCTOS

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Normas y Funcionamiento de las Empresas Límites a las actividades Artículo 75. La actividad que las empresas de seguros y reaseguros pueden realizar de conformidad con los artículos precedentes, estará sujeta a lo siguiente: 1. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el Manual de Contabilidad y Código de Cuentas que dicte la Superintendencia de Seguros, formen parte o no del patrimonio propio no comprometido, así como este último, deberán mantenerse invertidos en bienes rentables y seguros de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Superintendencia. 2. Los recursos que representan .las reservas técnicas deberán estar invertidos en los bienes aptos para representarlas en los términos indicados en este Decreto Ley. 3. Los riesgos en moneda extranjera que pueda asumir una empresa en la contratación de seguros, no excederán del porcentaje que, mediante reglas de carácter general, determine la Superintendencia de Seguros, atendiendo a las condiciones de reaseguro. 4. La Superintendencia de Seguros establecerá, mediante reglas de carácter general, los lineamientos que deberán cumplir los préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las empresas de seguros o las de reaseguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener. 5. Las inversiones en valores sólo podrán realizarse en aquellos que establezcan los lineamientos que dicte la Superintendencia de Seguros y de tratarse de valores privados la emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.  

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Prohibiciones Realizar operaciones que no sean cónsonas con su naturaleza de empresa de seguros o de reaseguros.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Causales de Revocación y Disolución Cuando la empresa deje de cumplir alguno de los requisitos para su funcionamiento establecidos en este Decreto Ley. Cuando se compruebe la falta de actividad real en uno o varios ramos, directamente o en forma combinada Imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario INDECU Salvaguarda los derechos de los consumidores y usuarios del país A través de los cuales deberán tramitarse y sustanciarse las averiguaciones administrativas abiertas con ocasión a las denuncias, de los asegurados, contratantes o beneficiarios Procurar por la vía Conciliación y Arbitraje Establecen Normas y Procedimientos En el resarcimiento de daños que puedan causarles Sudeseg y el Indecu Imponen sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan la Ley

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA INSASEL Entres sus principales funciones encontramos: Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores Substanciar informes técnicos Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Sistema de seguridad Social: Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA LOPCYMAT Órganos y Entes Objetivo de LOPCYMAT Normas Y Lineamientos Garantizando Sobre Seguridad, Salud y Bienestar sus y Derechos Deberes Regulando y en Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Desarrollados en lo Dispuesto Establecido de en Art. 1 Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Trabajadores y Trabajadoras LOPCYMAT Derechos y Deberes Trabajadores y Trabajadoras Titulo IV Capitulo I Art. 53 Art. 54 Derechos Deberes Desarrollar sus Labores en un Ambiente de Trabajo adecuado y garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar. Ejercer las labores derivadas a las normas de seguridad y salud, no solo en defensa propia sino también con respecto a los demás.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA LOPCYMAT Derechos y Deberes Empleadores y empleadoras Titulo IV Capitulo II Art. 56 Art. 55 Derechos Deberes -Organizar, Informar, abstenerse, elaborar y tomar medidas adecuadas para asegurar la integridad de los trabajadores -Organizar y mantener los servicios de seguridad y salud en el trabajo previsto e esta ley -Exigir, Participar, proponer el cumplimiento de las normas, ante el comité de seguridad y salud laboral.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA LOPCYMAT Art. 116 Titulo VIII Capitulo I El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Normas Generales

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Disposiciones Finales LOPCYMAT Art. 116 El ejecutivo nacional establecerá una política de créditos destinada al financiamiento de las inversiones para mejorar las condiciones y ambientales de trabajo. Ley que comenzara a regir a partir de la publicación en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y entrara en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la tesorería de seguridad social Titulo IX Capitulo IIII Disposiciones Finales

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CÓMITE DE LOPCYMAT Número de trabajadores Delegados de prevención Representantes del patrono 10 1 11 hasta 50 2 50 hasta 250 3 250 hasta 500 4 501 en adelante 5 Para el registro del Comité se exigen los siguientes requisitos: 1. Presentar la solicitud en formulario elaborado por INPSASEL. 2. Carta con los integrantes del Comité, con anexo, originales y copias. 3. Presentación de los libros de actas del Comité debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité.

REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CÓMITE DE LOPCYMAT El Comité debe: 1. Reunirse al menos una vez por mes. 2. Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias 3. Deben convocarse personalmente y por escrito con 3 días de anticipación 4. El quórum será de 2/3 de cada una de las partes. 5. Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras y, para que éstas tengan validez deberá colocarse “vale lo enmendado” y luego firmarse por los miembros del comité. 6. Los primeros 5 días de cada mes, debe presentarse un informe mensual sobre las actividades del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por el Instituto.

MUCHAS GRACIAS