Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003 1 Dr. Georg Böttcher 1 Seminario Sobre Cárteles „Derecho Anti-Cártel en la Unión Europea “ Bloque.

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Transcripción de la presentación:

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher 1 Seminario Sobre Cárteles „Derecho Anti-Cártel en la Unión Europea “ Bloque Principal: Análisis del tratamiento de los cárteles en el derecho de la competencia de la Unión Europea dirigido a funcionarios de las autoridades de defensea de la competencia de los Estados miembros de la Comunidad Andina

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ A. Que se entiende por „cártel“? 1. Acuerdo o práctica concertada entre competidores (horizontal) 2. Objeto o efecto: determinar condiciones de funcionamento de los mercados 3. Ejemplos más comunes:  Acuerdo de precio  Fijación de cuotas de producción  Reparto de los mercados

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ B.Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea 1. Consideraciones de orden económico  Una competencia eficaz es el objetivo de la UE por que la competencia se traduce en un apoyo de la innovación una reducción de los costes de producción aumento de la eficiencia económica refuerzo de la competitividad de la economía  Una competencia eficaz necesita oferentes independientes entre sí y oferentes sometidos a la presión competitiva ejercida por los otros  Los cárteles obstaculizan la competencia

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea  Ejemplo de acuerdos de precio Aprovecho de una situación que las empresas participantes del cártel han establecido Ninguna preocupación de ser realmente competitivo en el mercado El cliente no puede elegir entre varios precios ni entre distintos tipos de productos Dinamismo de sus proveedores está frenado Perjuicio al conjunto de operadores en el mercado Consumidor final paga más caros los productos y servicios  La intervención de la autoridades públicas está justificada y necesaria

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ 2. El Impulso de las autoridades comunitarias  La actividad antitrust de la Comisión ha crecido significativamente a lo largo de los años  Desde mediados del 1998 hasta el verano 2001 se han impuesto multas por un monto global superior a un millardo de euros, frente a 162,5 millones de euros en los tres años precedentes  El 21 de noviembre de 2001 se impuso una sanción récord de 855 millones de euros a 8 grupos farmaceuticos por formar un cártel de vitanimas B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea 2. El Impulso de las autoridades comunitarias  La actividad antitrust de la Comisión ha crecido significativamente a lo largo de los años  Desde mediados del 1998 hasta el verano 2001 se han impuesto multas por un monto global superior a un millardo de euros, frente a 162,5 millones de euros en los tres años precedentes  El 21 de noviembre de 2001 se impuso una sanción récord de 855 millones de euros a 8 grupos farmaceuticos por formar un cártel de vitaminas

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ 3. La lucha contrá los cárteles en un mundo globalizado  Muchos cárteles operan de manera internacional  En el periodo descubrieron 14 cárteles internacionales  Ejemplo: el cártel de vitaminas  „Council Recomendation Concerning effective Action against Hardcore Cartels“ de 1998 de la OECD  Hoy en día casi todos los países tienen legislación sobre el derecho de la competencia  En muchos países hay leniency-programs  La cooperación entre las autoridades está creciendo B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el art. 81 del Tratado CE 1. La prohibición general del art. 81 apartado 1  acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas  entre empresas  con el objeto o efecto de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia  detrimento al comercio intracomunitario

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE  Los cárteles en el apartado 1 Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de la transacción Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento Disciminación Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE  La aplicación del art. 81 necesita una apreciación económica y un análisis de cada caso concreto, en sus circunstancias precisas  A algunas categorías de acuerdos no se aplique el apartado 1 del art. 81: Compraventa de una empresa Cooperación entre empresas competidoras incapaces de llevar a cabo por seperado el proyecto o la actividad contemplada en el acuerdo de coopercación Cooperación entre empresas no competidoras Cooperación referente a una actividad que no influye en los parámetros relevantes de competencia

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE 2. Sanción de nulidad: art. 81 apartado 2 CE  La declaración de la nulidad han de realizar los Tribunales nacionales  Las consecuencias de la nulidad determina el derecho nacional: Nulo en su totalidad Nulo sólo parcialmente Contratos que regulan la ejecución de la restricción Contratos de los participantes del cártel con terceros

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE 3. La excepción: sistema de exenciones previsto en el art. 81 apartado 3  Requisitos Ventajas económicas Participación equitativa de los usarios en el beneficio resultante Caracter indispensable Ausencia de eliminación de la competencia  Las autorizaciones individuales son temporales y revocables  Las empresas interesadas están obligadas a presentar a la Comisión los elementos de convicción para establecer la justificación económica de una exención

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE  Ventajas económicas Una cooperación puede permitir a las empresas ofrecer bienes o servicios a precios inferiores, mejorar la calidad o lanzar innovaciones al mercado más rápidamente La mayoría de las ganancias de eficiencia se derivan de la combinación y la intergración de distintas capacidades o recursos La Comisión no tiene en cuenta los ahorros en costes realizados gracias a una reducción de la producción, el reparto de los mercados o el mero ejercicio del poder del mercado

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE  Parte equitativa para los usarios La transmisión de las ventajas a los usarios dependerá de la intensidad de la competencia en el mercado de referencia La presión competitiva tiende a asegurar la participación de los usarios de los beneficios Si se mantiene un grado suficiente de competencia en el mercado el juego de la competencia asegurará normalmente que los consumidores obtengan una parte equitativa

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE  Carácter indispensable El carácter indispensable depende de la situación del mercado y la duración del acuerdo Las partes deben demostrar que la cooperación puede generar ganancias de eficiencia que no podrían obtenerse por medios menos restrictivos  Ausencia de eliminación de la competencia Si una empresa es dominante o se hace dominante como consecuencia de un acuerdo horizontal en principio no puede excluirse el acuerdo de la aplicación de apartado 1

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE 4. Reglamentos de exención por categorías  Los acuerdos de I + D Entre empresas cuyas cuotas de mercado no superen el 25 % y No contengan restricciones inacceptables („cláusulas negras“)  Acuerdos de producción/especialización Las cuotas de mercado no superen el 20 % No contengan restricciones inacceptables („cláusulas negras“)

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE 5. Los cárteles raramente se beneficiarán de una exención  Los cárteles interfieren directamente en el resultado del juego de la competencia  Se presume que los cárteles producen efectos negativos en el mercado  Se consideran los cártels los más dañinos y por ello están prohibidos casi siempre

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ E.Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas 1. Empresa  Cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación  Cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado  Organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas  La sede de la empresa no es importante cuando un acuerdo produzca efectos en la CE  Fines de lucro no son necesarios  El cambio de forma jurídica y del nombre de una empresa no tiene por efecto crear una nueva empresa

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas 2. No son empresas:  Consumidores finales  Empresas públicas en los casos del art. 86 apartado 2 del Tratado El Estado actúa ejerciendo la autoridad pública  Empresas de un mismo grupo de empresas sociedad matriz y filial constituyen una unidad económica la filial no disfruta de verdadera autonomía para determinar su línea de acción en el mercado

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ F. El requisito de afectación o restricción a la competencia: objeto o efecto 1. Objeto  Antes de determinar el efecto hay que examinar el objeto del acuerdo  Se trata de examinar objetivamente los fines persiguidos por el acuerdo de  Los motivos subjetivos de las partes no entran en consideración  La restricción de la competencia no tiene que ser el único objeto del acuerdo  La fijación de precios siempre tiene como objeto la restricción de la competencia

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ F. El requisito de afectación o restricción a la competencia: objeto o efecto 2. Efectos  Si no se puede determinar el objeto hay que recurrir a los efectos  Efectos actuales y potenciales  Hay que determinar el mercado relevante  Comparación de la situación actual de la competencia en el mercado con la situación hipotética valorando las consecuencias normales y probables

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ G. El requisito de afectación o restricción el comercio intracomunitario de forma sensible 1. Restriccion del comercio intracomunitario  Una influencia directa o indirecta, real o potencial  En las corrientes de intercambios entre los Estados miembros  Un grado suficiente de probabilidad  Afectar a la comercialización de productos en un Estado miembro no basta para excluir una influencia intracomunitaria

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ G. El requisito de afectación o restricción el comercio intracomunitario de forma sensible 2. La regla de-minimis 2.El apartado 1 del art. 81 requiere efectos considerables sobre el comercio intracomunitario o sobre la competencia 3.Los acuerdos entre PME raramente pueden afectar al comercio intracomunitario de forma considerable (PME: menos de 250 trabajdores y ingresos anuales no superiores a los 40 millones de euros) 4.Cuota de mercado conjunta de las partes no exceda del 10 % en ninguno de los mercados de referencia afectados por el acuerdo 5.No se aplica la regla de-minimis a hardcore cárteles

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ H. Tipología de cárteles claramente prohibidos 1. Fijación de precios  La fijación de precios entre competidores es el cártel clasico  Fijar precios de forma directa o indirecta  Precios mínimos o máximos  Fijación de componentes de precios  Prever intercambios de información previos a las adjudicaciones (aunque el sistema de intercambio de información no afecte directamente a los precios)

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ H. Tipología de cárteles claramente prohibidos 2. Reparto de mercados 2.Reparto de mercados geográficos 3.Prohibición/restricciones de exportaciones 4.Cuotas de importaciones 3. Restricciones de la producción 2.Congelación/Restricción/Cierre de capacidades de producción 4. Falseamiento de licitaciones 5. Boicots

Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“ H. Tipología de cárteles claramente prohibidos 6. Las directrices sobre acuerdos horizontales 6.Acuerdos de investigación y desarrollo 7.Acuerdos de producción (incluidos los acuerdos de especialización) 8.Acuerdos de compra 9.Acuerdos de comercialización 10.Acuerdos de estandarización 11.Acuerdos sobre medio ambiente