TEORIA DEL PROCESO Y TEORIA DE LA ACCION

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DEL PROCESO Y TEORIA DE LA ACCION DERECHO PROCESAL I 1° semestre.2003 TEORIA DEL PROCESO Y TEORIA DE LA ACCION

PROCESO “Conjunto o serie de actos jurídico-procesales que se verifican progresivamente ante el órgano jurisdiccional, con el objeto preparar el acto final, cual es el de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión”.

Cuatro elementos a. Su vinculación con la función jurisdiccional. b. Su carácter teleológico. c. La existencia de un órgano jurisdiccional. d. La existencia de una circunstancia jurídica diferenciada, con una naturaleza jurídica particular.

NATURALEZA DEL PROCESO Evolución a lo largo de la historia

Teoría Clásica: el proceso es un contrato de “litis contestatio”, esto es, un acuerdo de voluntades tendiente a encontrar la justa solución del conflicto. Una segunda vertiente dentro de la teoría clásica, considera al proceso como un cuasicontrato, en términos de ser tan sólo un conjunto de fórmulas legales que llevan a resolver el asunto.

Relación jurídica: Von Bullow Chiovenda Calamandrei Relación jurídica que se presenta ante el órgano jurisdiccional, para que éste aplique la ley que corresponda al caso concreto, con el fin de llegar a la justa solución de la contienda.

Situación jurídica Goldschmidt No es posible hablar de relación jurídica, por cuanto la solución del conflicto es tan sólo una mera expectativa de las partes en orden a obtener sentencia favorable, por lo que sitúa al proceso en un escalafón inferior, cual es el de simple situación jurídica.

Institución jurídica Jaime Guasp Las partes acuden a él cuando existe entre ellas un conflicto que debe ser solucionado (explica la utilidad del proceso pero no su naturaleza jurídica).

Relación jurídica compleja Carnelutti El proceso es un conflicto de intereses jurídicamente relevante, y que en consecuencia es objeto de regulación especial por parte del Derecho, constituyendo su esencia la “justa composición de la litis”.

Todas las teorías antes enunciadas miran a la existencia del proceso, en vez de centrar la atención en su esencia.

SU ESENCIA El proceso es el trabajo que desarrollan los actores con miras a la solución de la contienda.

Aparece entonces la trilogía “contienda - juez - juicio”, así como, una serie de conceptos similares que es preciso definir y diferenciar antes de entrar de lleno al análisis de fondo.

Es la representación procesal de la contienda. LITIS O LITIGIO Es la representación procesal de la contienda.

JUICIO Es la decisión, la sentencia, que sólo constituye una parte del proceso y que incluso puede no presentarse.

PROCEDIMIENTO conjunto de formalidades externas que determina el desarrollo de los actos que forman el proceso.

EXPEDIENTE Es la materialidad, el legajo de papeles en que se registran los actos de un proceso.

AUTOS Es utilizado por nuestro legislador en múltiples sentidos, en algunos casos como sinónimo de proceso, pero también en otros para referirse al expediente, e incluso como una categoría o clase de resolución judicial. PLEITO Sinónimo de litigio

DOBLE REALIDAD DEL PROCESO OBJETO DEL PROCESO DOBLE REALIDAD DEL PROCESO La conducta humana La representación formal de esta experiencia

El juez conoce la contienda en dos etapas: a) Aprehensión Judicativa: La aprehensión de los hechos por parte del Juez no es sólo racional, sino que además tiene una calidad de ser el medio para llegar a juzgar, lo cual es el fin último del proceso. b) Convicción Razonable: Como el proceso es posterior al conflicto, la verdad a la que se aspira es sólo una probabilidad, una opinión que se forma el Juez y respecto de la cual debe lograr un nivel de convicción a fin de que se trate de una solución justa y capaz de restablecer la paz social.

JUICIO JURISDICCIONAL Se descompone en tres etapas: a) Discernimiento de la Regla Aplicable: Supone la búsqueda y apreciación de una medida para sopesar la contienda que se conoce. b) Apreciación: Es la comparación entre la regla discernida y la contienda aprehendida, siendo ésta evaluada a la luz de aquella. c) Determinación de lo justo: El Juez es el “ius dicens” (dice lo justo del caso concreto: JURISDISCENTE), y en virtud de dicha autoridad, lo que él decida se tendrá por cierto. Esta autoridad de la justicia es la autoridad inherente del proceso, manifestada externamente a través de la cosa juzgada.

En síntesis:  Qué se conoce? : la contienda  Quién conoce? : el Juez  Para qué se conoce?: para juzgar  Cómo se conoce? : mediante el juicio jurisdiccional

El proceso así entendido, se homologa con la jurisdicción, al reunirse en un mismo evento tanto la aprehensión de los hechos como la autoridad del jurisdiscente respecto de su decisión y del proceso en general.

Clasificación De mera certeza Ordinarios Constitutivos De Cognición Especiales De condena Sumarios Cautelares Civil Ordinarios De Ejecución Especiales Incidentales Proceso Supletorios Acción Privada Penal Acción Pública Acción Mixta

ELEMENTOS DEL PROCESO a) La Contienda: Es el conflicto cuyos intereses han mutado en pretensiones jurisdiccionales, y se encuentra constituido fundamentalmente por la acción y la reacción. Se le denomina elemento objetivo del proceso. b) El Juez: La labor fundamental del juez en el proceso es innegable, pero variará según estemos en presencia del principio dispositivo o inquisitivo. No obstante, la misión del juez será esencialmente la misma en ambos casos, y se desarrolla a través de tres técnicas: i. Técnica Receptiva: Recibir las presentaciones de las partes (tanto alegaciones como probanzas). ii. Técnica Inspectiva: Verificar la exactitud tanto de alegaciones como de probanzas. iii. Técnica Valorativa: Resolver las presentaciones de las partes, ponderar el valor de las pruebas y en definitiva fallar el asunto sometido a su decisión. c) Las Partes: Las analizaremos a propósito del estudio de las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento.” (Junto con el Juez constituyen el elemento subjetivo del proceso.)

PRESUPUESTOS PROCESALES Son las exigencias esenciales que deben concurrir para la constitución de un proceso válido y eficaz. a) De Constitución: Son los presupuestos esenciales y equivalen a los requisitos de existencia de un acto jurídico, por cuanto su ausencia determina la inexistencia del proceso. Son los siguientes: i. Ejercicio de la Acción. ii. Existencia de un Tribunal. iii. Emplazamiento. b) De Validez: Una vez que el proceso ha nacido, aparecen estos presupuestos necesarios para su validez: i. Competencia, a lo menos absoluta, del Tribunal ii. Capacidad Procesal de las Partes. c) De Finalidad: Son aquellos sin los cuales el proceso carece de sentido o degenera en otra cosa diferente: i. Interés o relevancia jurídica ii. Persuación y Convicción del tribunal en torno a lo justo para el caso concreto

TEORIA DE LA ACCION Naturaleza Jurídica Ha sido uno de los conceptos más discutidos en la doctrina procesal.

a) Teoría clásica o monista: Todo derecho sustantivo tiene asociada una acción para su tutela. Habrá acción sólo si hay derecho; acción y derecho se complementan.

b) Teorías Dualistas: Derecho subjetivo y acción son dos realidades completamente diferentes, porque de lo contrario, si la acción fuera inherente al derecho, toda demanda debiera ser necesariamente acogida por el tribunal.

Concepto: “El derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de la contienda.” Es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y a resolverla. La manifestación externa de este derecho se efectúa a través de un acto jurídico procesal, comúnmente denominado demanda, la cual a su vez se contiene en un libelo. Pero en definitiva, lo que caracteriza a la acción es el contener una pretensión, entendida ésta como la expectativa de obtener una decisión favorable.

Elementos de la Acción: a) Sujetos: Existe siempre un sujeto activo, que es el titular de la acción, quien la ejerce, y al cual denominaremos demandante, querellante, ejecutante, o genéricamente actor. Por el otro lado, tenemos al sujeto pasivo, también llamado demandado, querellado, reo. Ambos sujetos pueden ser una o varias personas, naturales o jurídicas. b) Objeto: Es el derecho cuyo reconocimiento, declaración o constitución se persigue mediante la interposición de la acción. Es la pretensión. c) Causa: Es el fundamento fáctico y jurídico (no necesariamente una ley) del derecho pretendido.

Condiciones de la Acción: Son los requisitos tanto de forma como de fondo sin los cuales la acción no puede prosperar. Son dos:

Condiciones de Ejercicio: Son aquellas sin las cuales la acción no puede ser acogida a tramitación: i. Existencia de una Pretensión: No puede haber una acción vacía, sino que debe tener un contenido que concierna al derecho. ii. Ejercicio de la acción en una demanda: La ley indica como debe ejercerse la acción, indicando las funciones de los órganos y la forma de iniciar el proceso. La demanda debe cumplir con los requisitos legales (artículo 254 C.P.C.) En caso de procedimientos de otra naturaleza, será otra la forma y requisitos que deberá adoptar la acción (ej: querella)

Condiciones de Procedencia: Una vez aceptada a tramitación, la acción debe cumplir con otros requisitos que determinen su aceptación o acogimiento por parte del tribunal. i. Calidad: titularidad correcta y efectiva del actor respecto del derecho pretendido. ii. Interés: Ventaja o utilidad que persigue el actor iii. Juridicidad: el contenido de la acción debe ser jurídicamente relevante.

Clasificación PERSONALISIMAS (Dº inherentes a la persona) DE ESTADO (Derechos de familia) PATRIMONIALES (Contenido económico) Clasificación SEGÚN EL DERECHO QUE PROTEGEN PERSONALES (Derechos personales o créditos) REALES (Derechos reales) MUEBLES (Los hechos que se deben se reputan muebles) INMUEBLES DE CONDENA Persigue la imposición de una prestación al demandado DECLARATIVA Persigue la declaración de un derecho SEGÚN SU OBJETO CONSTITUTIVA Persigue la creación de un nuevo estado jurídico ACCIONES EJECUTIVA Persigue el cumplimiento forzado de una obligación PRECAUTORIA Persigue asegurar una pretensión PRINCIPAL Subsiste por sí misma SEGÚN SU CALIDAD ACCESORIA Necesita de otra principal para subsistir PENAL Tiene por objeto el castigo del culpable de un ilícito penal SEGÚN LA MATERIA CIVIL Busca la restitución de una cosa o su valor y la indemnización respectiva

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCION

a) Voluntariedad de la Acción: Es la principal característica de la acción, en términos que lo normal es que toda persona puede determinar libremente cuando interponer una acción y cuando no.

Esto tiene algunas excepciones: i. Obligación de Denuncia: establecida en el artículo 84 C.P.P. ii. Artículo 21 C.P.C.: Cuando una acción corresponde a otras personas determinadas pero distintas del sujeto activo, el o los demandados quedan facultados para pedir que se ponga la demanda en conocimiento de ellos a fin de adoptar, dentro del término de emplazamiento, alguna de las siguientes actitudes:  Adherir a la demanda  No adherir  No hacer nada iii. Jactancia: acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor (Couture). Artículo 270 C.P.C. iv. Medidas Prejudiciales: Debe interponerse la demanda dentro de un plazo fatal. v. Reserva de acciones en el Juicio Ejecutivo: (artículo 478 C.P.C.)

b) Unidad de Acción: Lo normal es la existencia de una sola acción en cada proceso. Sin embargo, el artículo 17 C.P.C., permite la pluralidad de acciones, siempre y cuando las acciones interpuestas no sean incompatibles entre sí, o cuando incluso siendo incompatibles, se interpongan unas en subsidio de las otras.

EMPLAZAMIENTO “la notificación legal de la demanda más el plazo que tiene el demandado para reaccionar frente a ella”

a) Efectos Procesales de la Notificación: i. Liga al Tribunal ii. Liga al Demandante iii. Liga al Demandado iv. Radica la Competencia, en relación al demandado v. Precluye la posibilidad de retirar la demanda vi. Genera el estado de litis pendiente (pendencia)

b) Efectos Civiles de la Notificación: i. Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (interversión) ii. En determinadas acciones posesorias, pone al deudor en situación de mala fe. iii. Constituye en mora al deudor (artículo 1551 N°3 C.C.) iv. Transforma en litigiosos los derechos para efectos de cesión (artículo 1911 C.C.) v. Interrumpe la prescripción (artículos 2503 y 2518 C.C.)

LA REACCION DEL DEMANDADO

a). Allanamiento: Es la aceptación pura y simple de la demanda a) Allanamiento: Es la aceptación pura y simple de la demanda. Puede ser expreso o tácito.

b) No hacer nada: produce el efecto de tener por inmediatamente controvertidos todos los hechos contenidos en ella.

c) Defenderse: i. Excepciones Dilatorias: destinadas a corregir el procedimiento, sin afectar al fondo de la acción deducida. ii. Excepciones Perentorias: extinguen la acción y son tantas como puedan imaginarse. iii. Defensas: alegaciones que fundadas en un hecho impeditivo, modificativo o extintivo, cuya admisión por parte del juez determinan el rechazo de la demanda. iv. Reconvención: contra-demanda interpuesta por el demandado aprovechando el procedimiento iniciado por el actor.

Materia Importante - Concepto de proceso. - Clasificación. - Presupuestos procesales. - Concepto de acción. - Voluntariedad de la acción y sus excepciones. - Efectos, civiles y procesales de la notificación. - Reacciones del demandado.