EXPOSITOR: JUAN ANDRÉS LORENCES FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2013 OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES.

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Transcripción de la presentación:

EXPOSITOR: JUAN ANDRÉS LORENCES FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2013 OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES

1) Objetivos de la presentación 2) Justificación de la presentación 3) Marco teórico 4) Marco referencial 5) Marco legal 6) Conclusiones 7) Recomendaciones

Objetivo general de la presentación: Instruir al lector sobre las obligaciones que tenemos para con terceras personas en el mundo real para la correcta convivencia armónica social. Objetivos específicos: Ilustrar al lector sobre las obligaciones naturales. Ilustrar al lector sobre las obligaciones civiles. Contrastar conceptos y características entre las obligaciones naturales y civiles, su regulación en la normativa Ecuatoriana y sus casos de aplicación.

Justificación de la presentación: Buscar el respeto en los derechos y obligaciones entre los integrantes del núcleo de la sociedad, la familia. La perdida de principios éticos y morales, exige una urgente solución hacia la configuración de un marco rígido en valores en las personas que conforman la comunidad. La falta de tolerancia hacia las costumbres, usos sociales, creencias culturales, ancestrales y religiosas, de las demás naciones y pueblos.

Marco teorico: El plano filosófico estudia al Derecho como valor, suscita la axiología de los valores en que el Derecho debe inspirarse. Desde la antigüedad en Grecia, pensemos en la Antígona de Sófocles, se ha admitido la concepción de un orden ético valido para todos los pueblos y épocas, superior a las determinaciones contingentes de los hombres cuyo imperio persiste aun contraviniendo las normas positivas consagradas por los gobernantes.

San Pablo en “La Epístola a los Romanos” expresa: “La ley es natural es una escritura que Dios graba en nuestros corazones” y su contemporáneo Seneca “La razón es una porción del espíritu divino introducida en el cuerpo humano”. Por lo tanto, entenderemos que existe un orden natural superior a la norma escrita, que el ser humano por inherente raciocinio comprende que debe de respetar. En consecuencia, las obligaciones naturales son un vinculo entre un deudor y un acreedor, y que no puede exigirse su cumplimiento mediante la ley. Todo lo contrario, son obligaciones civiles, que son las que dan derecho a exigir su cumplimiento por vía legal. Por ejemplo: El cumplimiento de un contrato.

“La Antígona de Sófocles” es un tratado de filosofía política. “La Epístola de los Romanos” es una obra de derecho canónico del apóstol de San Pablo. Seneca, intelectual griego, expreso “La razón es un a porción del espíritu divino introducida en el cuerpo humano” Obligaciones naturales: Ej.- 1. La cortesía entre los integrantes de la familia. 2. El buen habito de saludar, despedirse y agradecer al prójimo. Obligaciones civiles: Ej.- 1. El cumplimiento de un contrato 2. La hipoteca bancaria 3. Los creditos

Marco referencial 1.- Derecho Romano.- las obligaciones naturales se entendían mucho mas cercanas a las obligaciones civiles que morales -”obligación civil desvirtuada” -siempre que se paga obligación se esta ante un vinculo civil previo. 2.- Derecho Francés.- para la jurisprudencia y doctrina civil francesa las obligaciones naturales están mucho mas cerca de obligación moral que civil, el derecho natural señala como obligación natural no solo las obligaciones civiles desvirtuadas si no también obligaciones morales de aceptación general (aceptados por la comunidad), con la condición de que sea preciso y que se haga con la convicción de que se cumple con un deber moral. Ej.: en el derecho Francés los hermanos no tienen derecho ha exigirse alimentos uno al otro, pero se dice que existe el deber moral. Si una vez dado, un hermano pretende que se los devuelva, el otro hermano podrá oponer excepción, o sea se transforma en obligación civil. 3.-En el derecho Chileno.- los hermanos se deben alimentos mutuamente; hasta antes de la reforma en materia de filiación, sólo entre hermanos legítimos, pero si un hermano ilegítimo da alimento a otro no puede repetir; ya que sucede lo mismo que en el pago de lo no debido. 4.- En el derecho Español.- Una doctrina sostenida por el Jurista y Dr. en Jurisprudencia Claro Solar afirma que la obligación natural nace cuando se contrae la obligación. 5.-Alessandri, de origen Italiano, postula que la obligación natural existe desde que el acto es anulado por una sentencia firme.

Conclusiones: Con la breve exposición del tema transitamos hacia el ideal metafórico del “Buen Vivir”-Sumak Kausay. Cultivar el nexo social entre comunidades con diferentes características y cosmovisiones. Formar jóvenes con un alto grado de compromiso social. Recomendaciones: El Estado por medio de su estructura estatal debe persuadir a los padres de familia, de acompañar en la crianza de cerca a sus hijos. El Estado por medio del Ministerio de inclusión social y económica debe ejecutar medidas que propendan a evitar la migración de ciudadanos ecuatorianos, para que el núcleo familiar se pueda conservar en el tiempo. El Estado debe obligar a las instituciones educativas, publicas y privadas, a insertar en el pensum académico materias de normas de convivencia social, valores y desarrollo del pensamiento, no únicamente materias destinadas al desarrollo de las ciencias exactas y ciencias sociales.