Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”

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Transcripción de la presentación:

Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”

La Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño: Principios y Obligaciones generales

ESTRUCTURA Preámbulo Principios (1- 6) Catalogo de Derechos (Ser oído, debido proceso, integridad, vida privada, etc.) Mecanismos de Monitoreo, Control y Difusión (42-45) // Comité Suscripción y Vigencia (46-54)

PREAMBULO Los derechos de los niños se reconocen en el marco de los derechos de todas las personas (3) Importancia de la Familia (5 y 6) Derecho a cuidado y asistencia especiales (4, 9, 10, 11) Preparación para una vida independiente, educación en el espíritu de los ideales de UN (7) Protección antes y después del nacimiento (8) Reconocimiento de tradiciones y valores culturales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Toda ser humano menor de 18 años (1), salvo que antes haya adquirido la mayoría de edad (para todos los efectos legales) En todo el territorio (2), pero también extraterritorial (Protocolos Venta, Prostitución y Tráfico) Principio de aplicación de norma más favorable (41) (Ppio. Pro- Personae) Niños y niñas, sin distinción de nacionalidad (inmigrantes, refugiados)

PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES  No Discriminación  Efectividad  Interés Superior del Niño  Convivencia Familiar  Autonomía Progresiva  Protección

NO DISCRIMINACIO N (Art. 2) Aplicación igualitaria y Protección de la discriminación. Sin distinción (raza, color, religión, origen nacional, etc.) Suya, de sus padres o de sus representantes legales (orientación sexual, política, religiosa, etc.) Entre los niños (24, 28) Entre niños y adultos Minorías culturales (30) Género: Cedaw Principios

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO (Art. 3) Principio/Garantía. La satisfacción de los derechos y no la particular visión de la vida buena de los padres o autoridades (Protección integral vs. Sistema tutelar) Regla para resolver conflictos Guía para la justificación (fin de la discrecionalidad) Principios

EFECTIVIDAD (Art. 4) Obligación de garantizar (no sólo respetar) Adopción de todo tipo de medidas (legales, administrativas, judiciales, económicas) Efectividad de todos los derechos (derechos económicos, sociales y culturales también) Principios

CONVIVENCIA FAMILIAR (Art. 5) Familia en sentido amplio (no hay una forma particular) Relaciones no como “poderes”, sino como funciones de orientación y educación. (Autoridad vs. Potestad) Consonancia entre derechos y deberes de la familia y la comunidad y los derechos del niño (Equilibrio guiado por el ISN). Principios

AUTONOMIA PROGRESIVA (CDN) Relativa al ejercicio de los derechos (5, 18) / Agencia (responsabilidad) Reconocimiento de la Función parental (5) Reconocimiento del ciclo vital (5) /Graduación Derecho a ser oído (12)/Inclusión discursiva Libertades: -de conciencia (14) -de expresión e información(13, 17) -de reunión y asociación (15) -de conciencia, pensamiento y religión (14) Principios

PROTECCIÓN INTEGRAL (CDN) El niño como un “bien”, objeto de protección. Se mantiene la idea de status (cualidad adscrita) en que prima la idea de imperfección e incompetencia. Derechos “reflejos” de los intereses de los padres o el Estado y no como expresión de la autonomía de la personalidad Proteccionismo Tradicional: patria potestad (obligación; derecho personal de carácter real) Proteccionismo Renovado: se ejercen en la medida de lo posible (sujeto a consideraciones políticas. Ej.: seguridad, migración) Distorsiones

PROTECCIÓN INTEGRAL (CDN) Carácter primordial de la Auto-Protección y carácter secundario de la Hetero- Protección (Niño/Familia/Estado) Orientada a la satisfacción de sus necesidades, derechos y autodesarrollo (ISN). Derecho del niño y no del Estado (obligación limitada por el ISN). Principios

PROTECCION INTEGRAL (CDN) Deber de justificar la intervención. Legalidad de la intervención (existencia de facultades) Necesidad de la intervención (la menos restrictiva de sus derechos) Existencia de Daño o Amenaza a un Derecho Idoneidad de la protección Promoción de la autonomía Principios aplicables a la Heteroprotección Estatal

PROTECCION INTEGRAL (CDN) De su identidad y privacidad (7, 8, 16, 30) De toda forma de maltrato (19) De los derechos de los privados de su medio familiar (20), del Adoptado (21) y del refugiado (22) De los derechos de los discapacitados (23) De la Enfermedad y los atentados a la salud (24) De la falta de educación (28 y 29) De sistemas de disciplina escolar abusivos (28.2 ) Principios aplicables al ámbito no penal

PROTECCION INTEGRAL (CDN) De la discriminación étnica (30) De la explotación económica y el trabajo infantil (32) Del uso y tráfico de drogas (33) De la Explotación y Abuso sexual (34 y Protocolo Facultativo) Del Secuestro, venta o Tráfico de Niños (35) De la Guerra y el Reclutamiento militar (38 y Protocolo Facultativo) Principios aplicables al ámbito no penal

PROTECCION INTEGRAL (CDN) De la pretensión punitiva/ socioeducativa del Estado (37 y 40) De las Torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (37) De la pena de muerte o perpetua efectiva (37) De la Presunción de Culpabilidad (40) De Procesos informales. Derecho al debido proceso (37 y 40) De la privación de libertad, salvo como último recurso. Penas alternativas (40.4) De ser Juzgados y sancionados como adultos (37 y 40.3) Principios aplicables al ámbito policial y penal