UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.
Advertisements

CONTRATO DE TRABAJO.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
LAS MEDIDAS CONSERVATORIAS
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
“La hipoteca y su problemática actual” Luis Alberto Aliaga Huaripata Vocal Tribunal Registral (SUNARP) // Profesor Maestría Der. Registral y Notarial.
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DECIMA CLASE
Prof. Dr. José María Breuer Planas
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
 Es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.
LAS RELACIONES JURIDICAS FISCALES Y TRIBUTARIAS
Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Derecho Cátedra Derecho Privado VII Derecho Sucesorio Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso Sucesorio.
El contrato electrónico
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
OBLIGADO SOLIDARIO.
LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (1)
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Obligaciones Solidarias y concurrentes
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Iván Rosales Chipani UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Tema 3 La autonomía privada
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
CONTRATOS CC 1137 Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.
Modos de extinción de las obligaciones
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
El Fideicomiso.
Sujetos de la obligación tributaria.
Contrato de Locación Inmobiliaria
El Negocio Jurídico Fraudulento
Derechos reales sobre cosa ajena
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
METODOLOGIA LEGISLATIVA UBICACIÓN-CLASIFICACIÓN
Derecho de los bienes y las sucesiones
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Efectos de las obligaciones Unidad IV 1SILVINA FURLOTTI 2013.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VIII Modificación y extinción de las obligaciones Es preciso perdonar mucho, pero no olvidar nunca François Guizot.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

CUMULO DE DERECHOS Y DEBERES ACREEDOR: tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos. DEUDOR: tiene DERECHO de pagar y DEBER de cumplir condiciones (tiempo, lugar, persona) del pago. Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS Confusión del Código Francés señalada en la nota al art. 505 de nuestro C.Civil. Efectos de las OBLIGACIONES: necesidad jca. de que se cumpla la obligación (Caseaux-Trigo Represas). Efectos de los CONTRATOS: creación de un orden normativo entre partes, por el cual se crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones o ders. reales. (Art. 1195 C.Civ.) Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com- ¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones? Art. 503 del C.Civil.: entre partes y sucesores, no pueden ser opuestos ni perjudicar a 3ºs. Partes: titulares de una relación jurídica. En lo sustancial: acreedor y deudor. Sucesores: personas a quienes se transmiten los derechos de otras personas (Art. 3262 C.Civ.) Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com- CLASES DE SUCESORES UNIVERSALES: a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de un persona (Art. 3263, 1er. párr.). Sólo pueden ser mortis causa, no entre vivos. (Ppio. Gral. y excepciones). PARTICULARES: aquellos a quienes se transmite un objeto particular que sale de los bienes de una persona (Art. 3263, 2º párr.). Pueden ser por causa muerte (legado) o entre vivos (contratos). (Ppio. gral. y excepciones) Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com- TERCEROS CONCEPTO: personas ajenas al polo activo y pasivo de la relación obligacional. No son parte en la rel. jca., son extraños a las obligaciones de dicha relación. PPIO. GRAL. Los efectos de las obligaciones no los alcanza (arts. 503, 1195 y 1199 C.Civ.) EXCEPCIONES: (primero distinguir 3ºs. interesados y 3ºs. no interesados). Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com- CLASES DE TERCEROS 3º INTERESADO: quien no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no se paga la deuda. (Llambías). Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Ej.: tercer poseedor de inmueble hipotecado. 3º NO INTERESADO: no sufre menoscabo alguno si la deuda no se paga. Carece del ius solvendi (Art. 726 CCiv.) Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

EFECTOS EN RELACION AL ACREEDOR Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

EFECTOS EN RELACIÓN AL DEUDOR No sólo tiene deberes, los cuales son correlativos a los derechos del acreedor, sino que también goza de derechos y facultades: Derechos previos al cumplimiento: facultad de recibir colaboración o cooperación del acreedor. Mora. Ders. al intentar cumplir: facultad de realizar el pago por vía judicial (consignación, art. 756 CC). Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-

Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com- Derechos al cumplir: si cumple efectivamente derecho a obtener la liberación correspondiente (Art. 505 in fine del CC), y como derivación de ello a exigir el recibo de pago (instrumento). Derechos ulteriores: el cumplimiento exacto le otorga el derecho de repeler acciones del acreedor, ya que la deuda se extinguió (Art. 505 in fine) Dr. Emanuel SALDI -emanuelsaldi@hotmail.com-