Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria

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Transcripción de la presentación:

Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria Lic. Fabio A. Arias C

Al respecto, siguiendo a Albaladejo, diremos que los límites del derecho de propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los límites, estar determinados por la Ley.

Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes.

El Derecho de Propiedad se debe considerar como un derecho de naturaleza patrimonial privado Debe satisfacer : 1. interés de colectividad 2.función social El No uso no es causa de pérdida del derecho real de la propiedad, como si sucede en los derechos reales de goce( usufructo, uso, habitación y servidumbre) El derecho de Propiedad no prescribe negativamente por inactividad del titular.

Distinto sucede cuando un tercero ejerce posición pública , pacífica, continua y en calidad de propietario sobre la cosa. Con el transcurso del tiempo puede adquirir derecho, operando la prescripción positiva, adquisitiva o usucapión. Presunción de abandono por parte del anterior propietario. No intento defender y recuperar la cosa estando facultado.

Función social ( Bienes públicos, demaniales o patrimoniales del Estado) deben de cumplir un fin público) Bienes patrimoniales privados, supuesto en el cual el derecho de propiedad debe satisfacer las necesidades del titular y luego el de la sociedad. El artículo 45 CP por motivos de necesidad pública podrá el Legislador, mediante el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros imponer limitaciones con interés social.

Límites a la propiedad privada Propiedad libre ( no es un poder total están reducidas) Propiedad agravada Servidumbres forzosas y administrativas Los predios se presumen libres hasta que se pruebe la constitución de la servidumbre. Legales o creadas por ley con fines de utilidad pública o privada Forzosamente previa satisfacción de los daños y perjuicios causados y el valor del servicio exigido.

Servidumbres legales: Es la obligación de los terrenos inferiores de recibir las aguas que naturalmente y sin intervención del hombre , fluyan de los superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Servidumbres forzosas : Distinguirlas entre las administrativas ( beneficio de la comunidad, sea para dar utilidad a una cosa pública o a la colectividad) Tendidos eléctricos, acueducto, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres de ICE y AyA Las expropiaciones no han sido utilizadas para ese fin durante 10 años, se devolverán Las privadas ( utilidad privadas)

Prohibiciones de disponer . Es especial en el sector vivienda Limitación a la propiedad que nace de la voluntad de las partes, y por la cual una parte trasmite a otra un derecho real sobre la cosa, pero estableciéndose que adquiriente no tiene facultad de realizar negocios constitutivos de derechos real o personal en favor de un tercero, tales como venta, hipoteca o incluso darlo en arrendamiento. Estas prohibiciones de disponer son limitaciones del dominio pero no crean derecho real a favor de otro.

Las viviendas adjudicadas o vendidas por el Instituto no podrán ser arrendas , gravadas en favor de terceros, embargadas, vendidas ni traspasada por ningún título. INVU: mantenga restricciones al dominio, las cuales podrán estar vigentes por un plazo máximo de diez años desde la fecha de la respectiva adjudicación o venta IDA: El beneficiario de adjudicación de parcelas no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del IDA

IMAS, BANHVI MUCHAS GRACIAS REGIMEN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y OTRAS RESTRICCIONES Régimen de Patrimonio familiar al amparo de los artículos 42 familia MUCHAS GRACIAS