DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS FILOSOFIA DEL DERECHO Carlos Alberto Gabriel MAINO - Daniel Alejandro HERRERA LEY NATURAL Y DERECHOS HUMANOS Perspectivas.

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Transcripción de la presentación:

DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS FILOSOFIA DEL DERECHO Carlos Alberto Gabriel MAINO - Daniel Alejandro HERRERA LEY NATURAL Y DERECHOS HUMANOS Perspectivas clásica y modernas al problema de la relación entre moral y derecho.

EL NUCLEO DEL NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO: EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿HAY UNA ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS? Hay una ética de los derechos humanos a escala mundial donde Hay una ética de los derechos humanos a escala mundial donde estos derechos son entendidos y unificados como “derechos morales”, pre-jurídicos y extra-jurídicos, sin perjuicio de su posterior inclusión en el ordenamiento jurídico constitucional mediante el procedimiento democrático (Nino).

1)Los derechos humanos son derechos morales cuyos titulares son las personas morales. 2)Los derechos humanos derivan de principios morales o con más precisión de un sistema de principios morales. 3)Tres principios morales: a) la inviolabilidad de la persona; b) la autonomía de la persona; c) la dignidad de la persona. ¿HAY UNA ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS?

4)Los derechos morales se justifican mediante el discurso racional que constituye una técnica para convergir en ciertas conductas y en determinadas actitudes frente a conductas sobre la base de creencias en razones morales. Este discurso está dirigido a obtener consenso, a que los participantes acepten libremente los mismos principios de conducta. 5)Ante la imposibilidad de lograr un consenso absoluto y unánime, la democracia es un sucedáneo del discurso moral. Se trata de un discurso moral regimentado que preserva los rasgos del discurso moral originario. En otras palabras, se produce el reemplazo de la exigencia de consenso unánime por el de aprobación mayoritaria de una pauta o línea de acción. ¿HAY UNA ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS?

LA DISPUTA HABERMAS-RAWLS *El contrato social hipotético y ahistórico mediante el cual las partes en la posición original acuerdan los dos principios de justicias por el cual se establece el sistema equitativo de cooperación: El principio de igual libertad y el principio de diferencia. *La justificación racional de los mismos principios de justicia se alcanza mediante el consenso entrecruzado (la cuestión de la estabilidad) por parte de personas racionales y libres (concepción política de la persona). LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS

LA DISPUTA HABERMAS-RAWLS LA DISPUTA HABERMAS-RAWLS *Construcción del Estado de Derecho que coloca los derechos básicos liberales por encima del principio democrático de legitimación. *Rawls yerra su objetivo de poner en armonía la libertad de los modernos con la libertad de los antiguos. LA OBJECIÓN DE HABERMAS

GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS *El término ‘derechos fundamentales’, droits fondamentaux, aparece en Francia hacia el año 1770 en el marco del movimiento político y cultural que condujo a la Declaración del los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de *La expresión ha alcanzado luego especial relieve en Alemania, donde bajo la denominación de los Grundrechte se ha articulado, de modo especial tras la Constitución de Weimar de *Durante la segunda mitad del siglo XVIII se produjo la paulatina sustitución del término clásico de los ‘derechos naturales’ por el de los ‘derechos del hombre’, denominación definitivamente popularizada en la esfera doctrinal por la obra de Thomas Paine, The Rights of Man ( ). *La nueva expresión, al igual que la de los ‘derechos fundamentales’, forjada también en este período, revela la aspiración del iusnaturalismo iluminista por constitucionalizar, o sea, por convertir en derecho positivo, en preceptos del máximo rango normativo, los derechos naturales”.

GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS *Ello no supone que el hombre medieval no tenía derechos fundamentales. Lo que ocurre es que la Edad Media, e incluso la Edad Moderna durante el llamado ‘Antiguo Régimen’ conoce ‘derechos estamentales’. *La Edad Media no desconocía que todos los hombres, más allá de su status social y político, participan de un orden ético-natural cuyos principios de base, procedentes del estoicismo antiguo y del cristianismo, son la unidad del género humano, la dignidad de la persona humana, hecha ‘a imagen y semejanza de Dios’ y la igualdad esencial de los hombres. *Estos principios permitieron a Santo Tomás de Aquino y su escuela, reconocer a los infieles un derecho natural de dominio privado y público, que les ponía teóricamente a salvo de un supuesto derecho natural de conquista por parte de los cristianos fundado en la infidelidad. *La posición de la teología moral española de los siglos XVI y XVII: (Vitoria, Las Casas, Soto, Suárez y otros), con ocasión del descubrimiento de América y su ocupación por los españoles, con consecuencias de gran alcance para el derecho de gentes y el derecho de colonización (así, las celebres Leyes de Indias).

LA TEORÍA DE LAS GENERACIONES DE DERECHOS *Los derechos de primera generación: derechos individuales (libertades fundamentales) *Los derechos de segunda generación: derechos sociales. *Los derechos de tercera generación: derechos difusos o de incidencia colectiva.

EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS * EFECTIVIDAD * PROGRESIVIDAD * PRO HOMINE PRINCIPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICO-POLÍTICOS DOS ETAPAS * CONSTITUCIONAL * INTERNACIONAL

ETAPA CONSTITUCIONAL Primera Parte: los derechos individuales. Inglaterra: 1)La petition of Right (1628) que protege los derechos personales y patrimoniales. 2)El Acta de Habeas Corpus (1679) que hasta hoy tutela la libertad personal en Inglaterra. 3)La Declaration of Rights (1689) sancionada por el parlamento y promulgada por Guillermo de Orange confirmaba los derechos ya consagrados en los textos anteriores.

Estados Unidos: 1)Los Bill of Rights (Declaración de Derechos) de Virginia del 12 de junio de )La Declaración de Independencia del 4 de Julio del mismo año que da por supuestos ciertos derechos inalienables. Francia: 1)La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789 que encabezó la primera Constitución Francesa de 1791 y de )La influencia de esta última declaración en las constituciones de Cádiz de 1812 y de Bélgica en 1831.

ETAPA CONSTITUCIONAL ETAPA CONSTITUCIONAL Segunda Parte: los derechos económicos y sociales. 1) La Constitución francesa de 1848 incorpora algunos derechos relativos al trabajo, la asistencia y la educación. 2) La Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado del 4 de enero de 1918 y la Constitución Soviética de 1936 (de inspiración marxista). 3) La Constitución Mejicana de ) La Constitución alemana de Weimar de 1919 que busca la síntesis entre el liberalismo y la democracia social. 5) La Constitución de Irlanda de ) Las Constituciones francesas de 1946 y ) La Constitución italiana de ) La Ley Fundamental de la República federal de Alemania de ) La Constitución de Grecia de ) La Constitución de Portugal de ) La Constitución de España de 1978.

ETAPA INTERNACIONAL 1)La Carta de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en la Conferencia de San Francisco de ) La Declaración universal de derechos humanos (1948). 3) El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966). 4) El Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966). 5) Declaraciones y convenios sobre distintos temas relacionados con los derechos humanos, como ser la discriminación racial, la discriminación contra la mujer, el genocidio, de los derechos del niño, etc. MUNDIAL

ETAPA INTERNACIONAL REGIONAL Europa: 1)La Convención europea para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, que se completó con los protocolos adicionales de París de 1952 y Estrasburgo de ) La Carta social europea firmada en Turín en 1961, que entró en vigencia el 26 de febrero de 1965 y establece la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. América: 1) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia, desde el 30 de marzo hasta el 2 de mayo de ) La convención americana de derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmado el 22 de noviembre de 1968, en la ciudad de San José de Costa Rica

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS * Dimensión normativa (los pactos y declaraciones) * Dimensión jurisdiccional (Tribunales internacionales)