EL JUICIO ORAL Y PERITAJES MÉDICOS

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Transcripción de la presentación:

EL JUICIO ORAL Y PERITAJES MÉDICOS RODRIGO MENA VOGEL Abogado Fiscal Adjunto Jefe Fiscalía Local Macul Peñalolen Agosto de 2005

PERITO Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

Los Médicos En El Código Procesal Penal 1.- Examenes corporales 2.- Examenes médicos y prueba de delitos de carácter sexual Violación Estupro Abuso sexual Producción de material pornográfico con menores de edad Incesto

Los médicos en el Código Procesal Penal 3.- Examenes médicos y autopsia - S.M.L. - Cualquier establecimiento 4.- Lesiones corporales de entidad - Obligación de denunciar

Procedencia del informe de peritos (Art. 314 C de PP) a) En los casos determinados por la ley b) Siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

Contenido del informe de peritos a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare; b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Informe Pericial Admisibilidad del informe y remuneración del perito Incapacidad para ser perito Improcedencia de la inhabilitación del perito

Etapas del Proceso Penal Ingreso: DENUNCIA QUERELLA DE OFICIO INVESTIGACION Fiscales ACUSACION JUICIO ORAL SENTENCIA RECURSOS SALIDAS ALTERNATIVAS Acuerdos Reparatorios Suspensión Condicional FORMALIZACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Principio de Oportunidad  Archivo Provisional  No Inicio

JUICIO ORAL Se desarrolla en una o mas audiencias públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor representa al acusado y se presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Este procedimiento constituye la última etapa del procedimiento ordinario La audiencia de juicio oral es pública, salvo que excepcionalmente el tribunal determine lo contrario. Los jueces Del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal son quienes dictaran sentencia final.

JUICIO ORAL. CARACTERÍSTICAS Oralidad y publicidad. Inmediación. Continuidad y concentración. Identidad física del juzgador.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Fiscal y Defensa fundamentas sus posiciones. La víctima puede asistir a la audiencia.. Al acusado tiene derecho a ser oido desde el inicio del juicio. Los jueces verifican la asistencia de testigos y peritos Fiscal, defensor, y querellante si lo hubiere, presentan sus pruebas y exponen sus conclusiones. El orden de la prueba es invariable, Fiscalía, parte querellante y defensa, su presentación depende de cada parte Por último, se da la palabra al acusado para que manifieste lo que estime conveniente. Luego el Tribunal Colegiado delibera en privado, comunicando de inmediato si absuelven o condenan al acusado.

Obligación legal del perito a declarar en juicio Sanción de reclusión menor en sus grados medio a máximo. Excepción calificada: secreto profesional Tanto peritos como terceros que debieren intervenir en un juicio oral podrán pedir al ministerio público o al Tribunal que se adopten medidas de protección

Los Peritos: Su importancia Los peritos son claves en la investigación y prueba de diversos delitos. V.gr. Homicidio, lesiones y delitos carácter sexual. Muchas veces sin un peritaje adecuado no es posible perseverar en la persecución penal. Las conclusiones del peritaje se ven avaladas por la propia calidad y experticia del perito respectivo El peritaje se sustenta, se defiende en el juicio

Servicio Médico Legal Es el organismo por autonomasia determinado para llevar a efecto las pericias en materia criminal Sin embargo no es excluyente y se faculta e instruye a los facultativos del sector público y privado a realizar ciertas y determinadas pericias Esta es una obligación legal que responde principalmente a la falta de recursos económicos y humanos del S.M.L..

CALIDAD EN QUE PUEDE DECLARAR UN FACULTATIVO MÉDICO EN JUICIO ORAL PERITO - Cumplimiento de formalidades - Existencia de informe con requisitos legales - Idoneidad del perito TESTIGO - Normas comunes a la declaración de testigos

TESTIGO Individualización El testigo responde al interrogatorio o contraexamen de las partes Se pueden exhibir documentos, fotografías y evidencias

PERITOS Acreditación del perito Coordinación para concurrir al Tribunal El perito expone libremente su peritaje, luego es sometido a las preguntas de los intervinientes y del Tribunal El perito puede extenderse a hechos o circunstancias aun cuando no formen parte del peritaje, pero se relacionen con mismo El perito no puede especular - razonamiento conforme a la experticia

DECLARACIÓN DEL PERITO Personal Eventualmente prueba anticipada Sistema de video conferencia

PERITOS 1.- No hay peritos inhabiles, solo informes que no reunen la calidad de peritaje 2.- la declaración del perito no puede ser suplida por otra prueba ni por la lectura de su informe escrito 3.- En su declaración el perito puede mantener una minuta de apoyo

CONTRAPERITAJES EN JUICIO Situación frecuente en reforma, por la dinámica del sistema Sistema de libertad de prueba y su valoración Prevalece la calidad del perito, su informe y declaración Peitaje sustentable en juicio

CONCLUSIONES Rol y participación activa de los facultativos médicos en investigaciones criminales y persecución penal Obligaciones legales y procedimientos establecidos Necesidad de especialización en materia forense y legista Mitos en relación con la reforma