Rechazo de las medidas cautelares solicitadas por la cónyuge ante la declaración del concurso del marido 17/5/2005 "B., D. v. G. R., F. A. s/liquidación.

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Transcripción de la presentación:

Rechazo de las medidas cautelares solicitadas por la cónyuge ante la declaración del concurso del marido 17/5/2005 "B., D. v. G. R., F. A. s/liquidación de sociedad conyugal (legajo art. 250 CPCC. Bs. As” Sala 1ª de la Cámara 2ª de Apelación Civil y Comercial de La Plata

por considerar que "ante la declaración del concurso del marido, la esposa no puede alegar preferencia alguna al pago de los acreedores concursales ni recompensas en su favor o división anticipada y sólo le queda el derecho de coparticipar en el remanente si lo hubiese, previa atención de los acreedores del concursado.

Fundamentos régimen patrimonial del matrimonio vigente −gestión separada de los bienes matrimoniales (art CCiv.)- cada cónyuge administra y, en principio, dispone de sus bienes propios y de los gananciales por él adquiridos; no teniendo el otro cónyuge mientras dura la sociedad conyugal ningún derecho de propiedad sobre los bienes gananciales no adquiridos por él. "la ganancialidad es simplemente una calidad de cada bien, que define su destino en caso de permanecer en el patrimonio de su titular al tiempo de disolver el régimen; y ocasiona en ciertas hipótesis una limitación en el poder dispositivo del cónyuge propietario del bien".

Fundamentos (2) régimen establecido por los arts. 5 y 6 ley los acreedores de uno de éstos continúan teniendo por prenda común el patrimonio de su deudor y por lo tanto, tras la disolución de la sociedad conyugal por divorcio o separación de bienes cada masa soporta, frente a terceros, su propio pasivo, mediante la aplicación de las normas citadas, repartiéndose luego los esposos por mitades, los saldos activos que resten.(art.1315 del Código Civil)

Relación de comunidad o aspecto interno de la comunidad de derechos “la comunidad de derechos que se establece entre los cónyuges, a efectos de la liquidación, interesa sólo relativamente a ellos, sin ser oponible a terceros".

Trámite liquidación SC Efecto residual: respecto de otros bienes −si los hubiere− que no se encuentren afectados a la concursalidad