Participación política de la mujer

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Transcripción de la presentación:

Participación política de la mujer Situación y desafíos Guadalupe Valdez Diputada Nacional

SIN EQUIDAD DE GENEROS LA DEMOCRACIA NO ES POSIBLE Hablar de géneros y de equidad de géneros no es hablar de mujeres, sino de una relación social, económica y política que determina posibilidades y posiciones diferentes para unos y para otras y que, hasta ahora, ha desfavorecido a las mujeres. La falta de equidad también perjudica a los varones a quienes se confieren todas las responsabilidades y se les hacen todas las exigencias en lo político y público, mientras que a ellas en lo doméstico y privado.

Constitución Dominicana 2010 Consagra el derecho de igualdad, en los siguientes términos: Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Artículo 39 numeral 5 de la Constitución Establece que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Ley No.1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030 Ordena la incorporación del enfoque de género en todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género.

Principales obstáculos para la participación política de las mujeres: Cultura política, institucional, partidaria Estructura de las instituciones, incluyendo los partidos políticos Formulación de Políticas Públicas y asignación del Presupuesto Manera en que se realiza la vida política partidaria, con prácticas y horarios muchas veces incompatibles con la vida laboral y familiar

PARIDAD POLÍTICA

La demanda de paridad ha ido adquiriendo fuerza y precisión a lo largo de las últimas conferencias regionales sobre la mujer La paridad en la representación política se concibe acompañada de estrategias orientadas a generar condiciones para una mayor participación de las mujeres en todos los espacios sociales, tanto privados como públicos. La paridad es una propuesta política discutida porque ataca el núcleo básico de la democracia patriarcal al proponer una nueva distribución de poder entre varones y mujeres, de manera que su objetivo sería alterar esta estructura de poder.

Su finalidad es cambiar la estructura profunda de poder entre los géneros que sitúa a las mujeres en una situación de permanente exclusión y discriminación.

La baja representación de mujeres en el poder político no es un problema técnico ni legal únicamente Es un problema político resultado de una larga historia de intencionada exclusión de las mujeres de todos aquellos espacios en los que se dirimen recursos económicos, políticos y culturales.

Avances Legales en el país En el año 2000 se modifica la Ley Electoral Nº 275-97 mediante la ley No.12-2000, elevando a un 33% la cantidad mínima de candidatas al nivel congresual, pero excluyendo al Senado del ámbito de aplicación de la misma. El mismo año se aprobó la Ley 13-2000 que estableció la alternancia entre hombres y mujeres para las candidaturas a Síndicos(as) y Vicesíndicos (as).

A Nivel Municipal La Resolución nº 4-2010 regula la aplicación de la cuota. El principal obstáculo en su Implementación ha sido la interpretación errónea que se ha hecho del concepto alterna, se estableció que por cada 3 candidaturas 1 debía ser una mujer, lo que tuvo como efecto inmediato que colocaran a las candidatas, por lo general, en el tercer lugar quedando anuladas sus oportunidades de acceder a cualquier curul. Paridad errónea: disposición de presentar a un hombre y a una mujer para los cargos de alcaldía y vice alcaldías, sin entender que la paridad se aplica para el mismo y no para distintos cargo electivos. El resultado, la mayor parte de las vice alcaldías son ocupadas por mujeres, mientras que las alcaldías por hombres.

Situación actual de participación mujeres dominicanas en funciones públicas INSTANCIA MUJERES HOMBRES TOTAL SENADO 4 (12.5%) 28 32 CÁMARA DIPUTADOS 8 40 (21%) 150 190 ALCALDÍAS 12 (7.7%) 143 155 VICEALDÍAS 143 (92.3) 12 MINISTERIOS 4 (19%) 17 21 PRESIDENCIA COMISIONES CD 6 (14.6%) 35 41 COMISIONES S 3 (10%) 27 30

Desafíos inmediatos El poder legislativo tiene dos grandes desafíos para lograr una Reforma integral y significativa, un marco normativo que facilite y permita la participación política en igualdad de condiciones: Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. Reforma de la Ley Electoral Nº 275-97.

Desafíos Fortalecer cambios legislativos necesarios con el fin de asegurar la participación de las mujeres. Aprobación del Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. Aspectos claves para la participación de las mujeres Financiamiento Público y Privado; Corregir el escaso rigor en el uso de mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización; Los desbordantes gastos de campaña; Prohibición del transfuguismo; Fortalecimiento de la democracia interna; Obligatoriedad de incorporar al menos un 33% de mujeres en los organismos de dirección nacional de los partidos La JCE entregó una propuesta de en junio del 2011,

Propuestas Comisión Equidad Género Cámara Diputados a la propuesta de Ley Partidos Políticos

Agregar el siguiente considerando CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 39 consagra el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres y, expresamente, señala que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; obligándolo a promover, en general, las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género y, en particular, promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. Que la única forma de garantizar en forma efectiva la igualdad de hombres y mujeres en al ámbito político electoral es introduciendo y haciendo respetar los principios de paridad en Asambleas y estructuras partidarias y en aquellas propuestas electorales a cargos uninominales que lo permitan, y de paridad y alternancia en la conformación de nóminas de candidaturas a puestos de elección popular plurinominales.

ARTICULO 11. - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 11.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Se consideran principios básicos para el ejercicio de Ia democracia política: el respeto al pluripartidismo y a Ia diversidad ideológica, el acatamiento a Ia voluntad de las mayorías, Ia equidad en Ia competencia partidaria, Ia alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a Ia dirección del Estado, la no discriminación por razón de condiciones personales, el reconocimiento de los derechos de las minorías y el principio de participación política por género, entendido éste como la participación política de hombres y mujeres en igualdad de condiciones, en forma paritaria y con estricto apego al mecanismo de alternancia, lista trenzada o cremallera, derivado de los principios de de igualdad y no discriminación.

ARTICULO 12.- FUNClONES. Las funciones de los partidos y agrupaciones políticas son las siguientes: a) Defender Ia Constitución y las !eyes, Ia soberanía nacional y Ia independencia de Ia República, los derechos humanos, Ia paz y Ia democracia. b) Servir como mediadores entre Ia sociedad y el Estado, representando eficazmente los intereses legítimos expresados en Ia comunidad. c) Promover Ia afiliación de ciudadanos y ciudadanas a los partidos y agrupaciones políticas y el acceso efectivo de las mujeres, en igualdad de condiciones y proporción que los hombres, a los órganos y estructuras internas.

ARTICULO 15.- CONSTITUCION DEL PARTIDO. Una vez recibida toda Ia documentación necesaria, si Ia Junta Central Electoral encontrare que los principios y propósitos que sustentan el partido no entran en conflicto con Ia Constitución y las leyes, incluyendo el respeto a la paridad de género en los términos que establece esta ley, y que los documentos presentados en la solicitud se ajustan en su esencia y forma a las prescripciones legales, y luego de verificar que los requisitos establecidos en los literales f) y g) del artículo anterior se han cumplido, harán las consultas y deliberaciones de Iugar, y posteriormente extenderán el reconocimiento de dicho partido y lo comunicarán así a las y los organizadores, quienes podrán entonces proceder a su constitución formal.

ARTICULO 22.- DEBERES DE LOS PARTIDOS. Agregar el siguiente punto Diseñar e implementar el mecanismo efectivo que asegure la participación paritaria de las mujeres, tanto en las Asambleas y la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular, incluyendo la alternancia en todas las listas que se sometan a votación.

ARTICULO 25. NORMAS ESTATUTARIAS BASICAS: Todos los estatutos de los partidos políticos deberán contener: Agregar el siguiente punto: i) El mecanismo efectivo que asegure la participación paritaria de mujeres y hombres, tanto en las Asambleas y la estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular.  

DERECHO A LA INFORMACION DERECHO A ELECCION Y POSTULACION ARTICULO 29. DE LOS DERECHOS. Para garantizar Ia democracia interna de los partidos y agrupaciones políticas, quedan consagrados los siguientes derechos a favor de las personas integrantes o afiliadas: DERECHO A LA INFORMACION DERECHO A ELECCION Y POSTULACION DERECHO A FISCALIZACION: DERECHO A RECURSO DE QUEJA DERECHO DE DEFENSA

AGREGAR EL SIGUIENTE PUNTO f) DERECHO DE PARTICIPACION DE LA MUJER Los partidos políticos deben tomar todas las medidas necesarias para incorporar a las mujeres plenamente a Ia actividad política y garantizar el cumplimiento de la normativa que consagra sus derechos a la participación activa y pasiva, tanto en la conformación de las Asambleas como en las estructuras partidarias y en la conformación de nóminas para puestos de elección popular. Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén integrados en forma paritaria y, en aquellos impares que la diferencia entre hombres y mujeres no exceda de uno. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar los principios de paridad y alternancia.  

g) DERECHO DE REPRESENTACION DE LAS MINORIAS Los partidos políticos están obligados a garantizar una representación de los candidatos y candidatas de tendencias internas minoritarias, tanto para las elecciones de las autoridades internas como para las candidaturas a puestos de elección popular. En ese sentido, es obligatorio el uso del sistema de Ia proporcionalidad para Ia escogencia de dirigentes, candidatos y candidatas. Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento, en la conformación de las nóminas finales al porcentaje paritario de participación femenina y al principio de alternancia, para lo cual el partido deberá establecer los mecanismos de ajuste necesarios para su efectividad. El incumplimiento de esta disposición generará el rechazo de las nóminas por parte de la Junta Central Electoral.

ARTICULO 33. FUNClONES. Son funciones de los centros de educación política las siguientes: Agregar d) Ayudar a los partidos políticos a Ia modernización y adecuación de sus estatutos internos, y a incorporar en sus actividades los principios de democratización interna, equidad de género y respeto a los derechos de las minorías. e) Incorporarse al procedimiento educativo electoral impartido por Ia Junta Central Electoral, para la concientización del ciudadano y ciudadana sobre sus deberes y obligaciones electorales. f) Incorporar programas de formación cívica para jóvenes de ambos sexos que aún no han alcanzado la edad para ejercer sus derechos político electorales.

En el Art. 43 agregar … ARTICULO 43.- Las candidaturas a cargos de elección popular serán escogidas e inscritas en Ia Junta Central Electoral, en función y en el mismo orden de la cantidad de votos obtenidos por cada una de ellas en las Primarias celebradas con estos fines, respetando los principios de paridad y alternancia, para lo cual, la Junta podrá realizar los ajustes necesarios a las nóminas, en caso de que los partidos no lo hagan dentro del plazo que se les confiera al efecto. De haber incumplido el partido con las reglas vigentes y no resultar posible realizar los ajustes por parte de la Junta, se rechazará la inscripción.

Proceso presupuestario con enfoque de gènero, requiere Visión integral de todo el proceso Entender las restricciones que se presentan para superarlas Saber como se deciden los presupuestos Regulación marco de los mismos Cuales son las partidas presupuestarias Como es que cada una de ellas incide en verdaderas mejoras en términos de equidad

Desafíos Complejidad presentación presupuesto Los tiempos poco oportunos Falta de información adecuada estadísticas y diseño de indicadores socio-econòmicos tomando en cuenta el género Pensar el análisis del presupuesto por políticas públicas sensibles al género

Preguntas claves para analizar si los presupuestos sensibles al género Tienden las políticas /programas y sus asignaciones presupuestarias a reducir o aumentar las inequidades de género? Contempla el presupuesto promover la igualdad de oportunidades?

Acciones para potenciar las cadenas de sinergias en el campo de la participación Política de las mujeres La Información. Pieza clave para la participación política y para el diseño de políticas públicas inclusiva La capacitación. Herramienta indispensable para fortalecer los liderazgos de las mujeres. Acercar la capacitación y las políticas a las mujeres en sus territorios, sobre todo para aquellas que por diferentes motivos (aislamiento rural, pobreza, idioma, analfabetismo…) no tienen acceso al conocimiento y sus cotidianos se desenvuelven a gran distancia de los espacios de tomas de decisiones. Organización social y redes de mujeres. Desempeñan un rol clave en la defensa de los derechos humanos y colectivos de las mujeres y en el combate a la discriminación y exclusión de las mujeres

Acciones y Legislaciones afirmativas : plataforma necesaria pero No suficiente Avanzar en la legislación afirmativa pero sin descuidar el resto de factores que intervenien en la eficacia de estas medidas. El caso de las Cuotas y la paridad a la mayoría de los espacios de poder Construcción de una democracia intercultural paritaria Gobernabilidad local y participación de las mujeres Políticas públicas: pieza clave para la autonomía de las mujeres. Deben garantizar desarrollo integral de las mujeres. Resultado de una agenda de desarrollo elaborada de manera participativa con enfoque intercultural Presupuestos sensibles a la participación y desarrollo de las mujeres en las Políticas públicas.

Cultura Pensamiento Acciones prácticas Ejemplo

La lucha por la paridad debe construirse como una estrategia resultado de pactos políticos entre mujeres de distintos ámbitos políticos y espacios sociales y debe lograrse generar un movimiento social organizado en la sociedad civil orientado a apoyar la lucha por la paridad, entonces las políticas de la paridad podrían erosionar la hegemonía política masculina.

Queremos celebrar el 8 de marzo viviendo en una sociedad de igualdad de oportunidades en la política, en el trabajo, en la salud… una sociedad que respete y garantice nuestros derechos