Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas – 20 Junio 2011.

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Transcripción de la presentación:

Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas – 20 Junio 2011

Indice 1.Una mirada a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente  Origen del Proyecto y principales instituciones 2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas  Necesidad de incorporar al MBN al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad  Patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 8)  Plan de Manejo  Concesiones  Desafectación de las aéreas protegidas

1. Una mirada a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Origen del Proyecto La Ley Nº estableció una nueva institucionalidad ambiental para Chile. Esencialmente: – Creó un Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente – En el ámbito de la ejecución, estableció la futura creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Esta nueva institucionalidad creó también el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, cuyo rol principal es proponer al Presidente de la República: – “las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables” y – “la creación de las Áreas Protegidas del Estado”

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas a. Necesidad de incorporar a MBN al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Por coherencia institucional Las políticas públicas de excelencia requieren de información territorial y es MBN el órgano del Estado que la genera y administra. No incorporar a MBN implicaría generar políticas públicas ineficientes en materia medioambiental La misión del MBN es: – Proponer las políticas de administración y disposición de bienes fiscales (art. 1°, 3° DL de 1977) – Coordinar con otras entidades del Estado las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de inmuebles fiscales al desarrollo de la nación (art. 1° DL de 1977)

El Ministerio de Bienes Nacionales administra 33% del territorio nacional Gobierno de Chile | Ministerio de Bienes Nacionales 5

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas b. Patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 8) MBN es el llamado a administrar el patrimonio territorial fiscal – Debe quedar expresamente señalado que aquellos bienes destinados para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado ingresarán al patrimonio del Fisco, de acuerdo con la legislación vigente – De esta manera, en el patrimonio del servicio se distinguirán claramente aquellos bienes cuyo objeto sea el cumplimiento de sus fines propios, de aquellos destinados a la creación de nuevas áreas protegidas Proponemos señalar expresamente en la norma que el Servicio no podrá contar con áreas protegidas en su patrimonio

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas c. Plan de Manejo (Art. 30/71) Art 30., que entrega a un reglamento las normas generales para categoría y establece las materias que deberá contemplar el plan de manejo Es aconsejable que los estándares generales de las actividades a realizar al interior de las áreas protegidas se fijen en esta ley, sin perjuicio de establecer excepciones en casos calificados Otros (caso aprobación planes de manejo)

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas d. Concesiones La ley establece un nuevo sistema de concesiones, pero éste no contempla la participación de las regiones e incorpora la renta concesional al patrimonio propio del servicio (art. 8º letra e) Coherencia legislativa – La Ley de Turismo y su reglamento definió que las concesiones las entrega MBN según el DL – En el sistema actual (DL 1.939) participan las regiones en la fijación de renta y se benefician por ley de presupuesto de su distribución – La renta concesional va en beneficio de la región Sería prudente que las concesiones al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado se entreguen según el DL 1.939

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas e. Desafectación de las aéreas protegidas (Art. 23/71) Se Requiere una definición clara en la ley – El art. 23 deja abierta a la interpretación la idea de que el comité de ministros es la autoridad legislativa contemplada en la convención de Washington como el órgano legislativo competente en materia de desafectación de parques – La Convención afirma que no se podrán explotar las aéreas protegidas con fines comerciales. Tampoco es preciso cuál es el alcance del art. 71 en esta materia.

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