OFICIO CIRCULAR Nº 240 del 17 de junio del 2010. “ El año lectivo en los dos regímenes escolares y para todo el sistema educativo nacional continuará.

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Transcripción de la presentación:

OFICIO CIRCULAR Nº 240 del 17 de junio del 2010

“ El año lectivo en los dos regímenes escolares y para todo el sistema educativo nacional continuará con 200 días laborables” Según el Acuerdo Ministerial del 11 de febrero del 2009 DIAS LABORABLES: - Asistencia a clases y evaluaciones - Juntas de curso - Actividades educativas y culturales. No se excederán al 5% de los 200 días, máximo 10 días.

Requisitos para la inscripción: - Partida de Nacimiento ; - O cédula de identidad no necesariamente actualizada - Libreta de calificación del último año Se cumplirá lo dispuesto en los artículos 218 reformado, 217, 219 y 220 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Requisitos para la matricula: - Certificado de salud

 Matrículas Ordinarias:16 de agosto al 3 de septiembre,  Inicio de Clases: lunes 6 de septiembre de  Finalización del Año lectivoviernes 24 de junio de No se autorizará el adelanto de finalización del Año Lectivo

EDUCACIÓN BÁSICA BACHILLERATO Todo el Primer Trimestre, literal a) Literal b) del articulo 224 del Reglamento General de la Ley de Educación MATRICULAS EXCEPCIONALES Se aplicarán los artículos 225 y 226 del Reglamento de la misma ley.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entregará los recursos económicos necesarios cuya información estará en la pagina web del mismo. SE PROHIBE A LAS AUROTIDADES O COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA SOLICITAR CUOTAS EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS. SE PROHIBEN: - Rifas - Bingos - Fiestas - Novatadas - Venta de Textos - CDs y afines LA SUPERVISIÓN EDUCATIVA VERIFICARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS

 El valor de matrículas y pensiones será determinado por la Junta Reguladora de Costos de la Educación Particular.  Se deberá exhibir una copia de la resolución en un lugar visible.  La pensión prorrateada será pagada por los padres de familia en 10 meses.  El artículo 21 de la Ley Orgánica de Educación prohíbe cobrar valores no autorizados.

 Los Directivos de los Establecimientos Particulares deben cumplir con el Artículo 173 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, el cual se refiere:  A que los establecimientos particulares concederán becas a los alumnos de escasos recursos en proporción de por lo menos el 5% del monto total que perciban anualmente por concepto de matriculas y pensiones.

PRIMERA Autoridades y Docentes de todos los establecimientos educativos tienen la obligación de cumplir lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación su reglamento, decretos, acuerdos ministeriales y la presente disposición. SEGUNDA Los planteles educativos experimentales se ceñirán a la estructura curricular del proyecto experimental que estará debidamente aprobado por el Ministerio de Educación.

TERCERA Los exámenes supletorios serán receptados por una sola vez, después de 15 días de la fecha de notificación de conformidad al Art. 314 del Reglamento General de la Ley de Educación. CUARTA Las instituciones educativas deben disponer de herramientas técnicas de planificación con le fin de fortalecer el proceso educativo: - P. E. I - Planes y programas de estudio - Código de convivencia - Programas de recuperación pedagógica - Planes de contingencia - Plan local de alimentación - Nutrición y control de bares escolares

QUINTA Los estudiantes no promovidos conservarán su cupo en el mismo establecimiento. SEXTA Se recuerda a las autoridades de los establecimientos educativos del país la necesidad de aplicar los diversos acuerdos y resoluciones: - Educación Sexual, AM Nº 403 del 10 agosto del Prohibición de expulsar, suspender, negar matricula o discriminar a estudiantes que estén en situación de embarazo, AM Nº 089 del 8 de marzo del Erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo, AM Nº 062 del 26 de febrero del 2008

SEXTA - El derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes victimas de trata de personas, AM Nº 482 del 10 de diciembre de Se prohíbe solicitar exámenes del VIH/SIDA, AM Nº 436 del 28 de noviembre del La permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes extranjeros o extranjeras que requieran atención prioritaria por su condición migratoria, AM Nº 337 del 26 de septiembre del Implementar el Plan de contingencia de la influenza AH1N1, AM Nº del 5 de mayo del 2009.

SEPTIMA Se prohíben cambios o incrementos en los uniformes. OCTAVA Se recomienda a las autoridades de los centros educativos mantener la infraestructura en condiciones de orden y limpieza antes del inicio de año y durante el desarrollo del mismo. NOVENA Los bares escolares funcionarán según el acuerdo interministerial del 14 de abril del 2010.

DISPOSICION FINAL LA SUPERVISION EDUCATIVA NACIONAL Y PROVINCIAL ES EL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES E INFORMARA DE NOVEDADES A SUS AUTORIDADES INMEDIATAS SUPERIORES. Cecilia Freire V. VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN