EL PROCESO.

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO

1. Concepto. Proceso viene de la raíz latina: Procesus, compuesta de pro: “para adelante” y caedere: “caer”, “caminar”. Existen procesos naturales y procesos intencionales, dependiendo de la voluntad del hombre, es decir, si este interviene o no. Interesa a nuestro estudio el proceso intencional jurídico que se desenvuelve o desarrolla con el derecho. Desde esta perspectiva el proceso es una continuación de actos que se desarrollan sucesivamente con el objeto de decidir, con autoridad, el conflicto propuesto.

Devis Echandía, en un sentido literal y lógico, señala que proceso se a entiende cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin; así hablamos del proceso de producción de un material o de construcción de un edificio. Dentro del terreno jurídico en general, proceso es una serie de actos coordinados para el logro de un fin jurídico (proceso legislativo o de elaboración de un decreto que requiere la intervención de diversas personas y entidades; el proceso de un contrato, en el campo del derecho administrativo).

PROCESO JUDICIAL Enrique M PROCESO JUDICIAL Enrique M. Falcón “Consiste en un sistema compuesto por una serie de actos de las partes y del órgano judicial coordinados entre sí y realizados en forma sucesiva, ligados por el fin fundamental de lograr la actuación del derecho y de satisfacer las pretensiones aducidas, mediante una declaración final, o sumando a esta una condena, o el cumplimiento de determinados actos”. De la Oliva Santos “Es un instrumento esencial de la jurisdicción, de la función o potestad jurisdiccional”

PROCESO COMO EXPEDIENTE Como expediente o conjunto de documentos, el proceso es un objeto físico; ocupa un espacio en el mundo materia; es una cosa (expediente civil, penal, etc)

EL PROCESO Es una idea, un método civilizado de solución de conflictos. Según Fazzalari, hay proceso cuando para solución de un conflicto se utiliza el método dialéctico, es decir cuando aparecen una tesis, una antítesis y una síntesis. Llevados estos conceptos al campo jurídico-judicial, habrá proceso siempre que exista una demanda, una contestación (o la posibilidad de hacerlo) y una sentencia.

PROCEDIMIENTO Es la manifestación externa del proceso. Refiere a la estructura externa que nos permite diferenciar entre especies de procesos. Dicho de otra manera un juicio ejecutivo, de conocimiento (civil) un juicio ordinario y sumario (penal) o común, un juicio por querellas que se manifiestan por distintos procedimientos (plazos, etapas, etc.).

Elementos del proceso 1.- Elemento subjetivo; - Necesarios Juez y las Partes - Eventuales Testigos, peritos, etc

Elementos del proceso 2.- Elemento objetivo Los actos procesales emanados de las partes, de los órganos jurisdiccionales o de terceros Los actos del Juez o Tribunal Actos de decisión - resoluciones judiciales destinadas a resolver el proceso, sus incidencias y a asegurar el impulso procesal (Sentencia, auto y decreto) Actos de comunicación.

Los actos de las partes se dividen en: - Actos de petición - Actos de Afirmación - Actos de prueba. - Actos de disposición

Actos de terceros Actos de prueba - declaración de testigos y el dictamen pericial. Actos de cooperación aquellos efectuados por orden de los tribunales (inscripción de medidas cautelares en un registro, el descuento de haberes de un empleado para cumplir una sentencia, etc.)

2. Naturaleza jurídica del proceso. ¿Cuál es su esencia? 2.1. El proceso como contrato. El fundamento sociológico de esta teoría se encuentra en el Estado romano y en la importancia de la autodefensa privada. Con el fin de sujetar a las partes a las sentencias, se acudía a un instrumento de derecho privado, el “contrato” celebrado ante el pretor, por el cual ya planteada la litis, se determinaba su ámbito, se sometía a las partes al cumplimiento de la resolución que los iudices dictasen en el futuro.

2. 2. El proceso como cuasicontrato. El proceso no es un contrato 2.2. El proceso como cuasicontrato. El proceso no es un contrato. Las partes no quedaban ligadas entre si con jueces privados en virtud de un contrato, sino en virtud de la “potestad” que los nuevos jueces recibían del Estado. Los ciudadanos estaban sujetos a esta “potestad” y no podían disponer de ella contratando. (El '''Cuasicontrato''' en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones. Ejemplo: La aceptación de herencia o legado, pago de lo no debido).

2.3. El proceso como relación jurídica (Bulow) El proceso es una relación jurídica de derecho público que transcurre entre el Tribunal y las partes. Debe entenderse al proceso como un conjunto de “vinculaciones jurídicas existentes entre las personas que en él participan”. La relación jurídica procesal se instaura con el ejercicio de la acción y finaliza con la resolución del conflicto. Se identifica dos planos de relación jurídica: De derecho material, que se discute dentro del proceso (nexo causal – acción y efecto) De derecho procesal, que se identifica: b.1. Por sus sujetos (actor, demandado, Estado-Juez), la vinculación entre las partes. b.2. Por su objeto (la prestación jurisdiccional). b.3. Por su presupuestos procesales

3.2. Según el sujeto ante quien se formula la pretensión: 3. Clases de proceso. 3.1. Según la relación jurídica sustancial que subyace como materia de composición: Proceso civil, penal, laboral, contencioso-administrativo, coactivo, canónico, etc. 3.2. Según el sujeto ante quien se formula la pretensión: Proceso arbitral o jurisdiccional. 3.3. Según la carga de litigiosidad. Proceso contencioso y no contencioso o voluntario

3. 4. Por la función que cumplen. a) Proceso declarativo 3.4. Por la función que cumplen. a) Proceso declarativo. Se inicia de una situación de inseguridad en cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad, a lo largo del mismo, y en un plano de igualdad, las partes disidentes, mediante alegatos y pruebas, llevan al tribunal o juez a la convicción de verdad de la situación preprocesal y de su legalidad y a que bien restaure de manera estática (como se hallaba antes de comenzar o iniciarse el conflicto) o bien declare extinguida y cree otra nueva situación en su lugar.

b) Proceso ejecutivo. Se inicia de una situación de seguridad, en cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad, pero que no se puede llevar a la práctica por una situación de oposición extrajurídica, de la persona contra la que debe practicarse tal derecho o interés. c) Proceso cautelar. Se encuentra al servicio de los otros dos tipos de proceso. Se trata de facilitar el desarrollo normal del proceso declarativo o de ejecución. Son provisionales, termina con el proceso principal del cual es instrumento.