PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRONICA

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Transcripción de la presentación:

PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRONICA Claudia Escobedo O.

El documento electrónico ¿ es un documento? El Documento es definido Jurídicamente hablando: Como el escrito susceptible de poder contribuir como prueba a los hechos en un proceso determinado. Desde su origen hasta el Siglo XX, se consideró al documento como escrito (mueble) y de naturaleza probatoria (sentido restrictivo). DOCUMENTO ELECTRONICO: Es el documento emitido a través de un sistema computacional SIN EMBARGO El documento electrónico, es un documento Sui generis, escrito intangible o inmaterial ( en su origen), aunque pueda unirse a un soporte duradero de forma inseparable para desplegar sus efectos jurídicos. En este caso su naturaleza jurídica es mueble y por último es una prueba que produce en las partes la suficiente confianza y seguridad jurídica Ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas ART. 2 Definiciones. Mensaje de datos:¨ El documento o información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos ……

DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTOS ESCRITO (soporte) y ELECTRONICOS DOCUMENTO ESCRITO: En soporte, se refiere a esas pruebas de naturaleza mueble o reales que tradicionalmente han sido incluido en los documentos privados. DOCUMENTOS ELECTRONICOS : Son fruto de las nuevas tecnologías de la sociedad, de la información que se caracteriza por su INMATERIALIDAD y que sin serlos pueden ser considerados de naturaleza material por el grado de familiarización social que se tiene de ello. Ya que son aquellos que reproducen las palabras, imágenes y sonidos, por ejemplo el pago por un servicio de luz eléctrica a través prestados por los bancos en los sistema NET BANKING.

NATURALEZA ESCRITA Y CORPORAL DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS: LA NATURALEZA ESCRITA del documento electrónico es innegable ya sea en la forma legible denominada ¨ texto en claro ¨ o en su forma ¨ encriptada ¨ con la posibilidad de ser leído y entendido mediante un procedimiento informático. En este caso su naturaleza jurídica es mueble y es una prueba que produce en las partes la suficiente confianza y seguridad jurídica LA NATURALEZA CORPORAL: El soporte material del documento electrónico es un disco informático o cualquier otra forma de almacenamiento o registro de información. El contenido puede ser revelado a través de un proceso tecnológico. Puede transformarse en un documento escrito formato papel. UNCITRAL: Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, determina que el documento electrónico es de naturaleza mueble de los documentos en general, y así dispone que es susceptible de ser conservado en los casos y formas que se determine siempre y cuando pueda ser tratado para su trascripción, que sea íntegro, esté disponible y puedan identificarse las partes y la data

La Prueba Documental Electrónica Vista desde la perspectiva doctrinaria El documento electrónico es una prueba: 1. RACIONAL, 2. PARCIAL , 3. INDIRECTA DE NATURALEZA MUEBLE Y REPRESENTATIVA, 4. HISTORICA y 5. PRECONSTRUIDA ES UNA PRUEBA RACIONAL: Inicialmente habían dos géneros de pruebas: las Irracionales (basadas en creencias y supersticiones) con el tiempo fueron descartadas; y las Racionales (testigos, documentos,) que eran los medios de verificación de los hechos. Por lo tanto el documento electrónico es una prueba racional ES UNA PRUEBA PARCIAL: Según Furno: La prueba tiene como fin la verificación de hechos pasados que fundamentan una petición. Sin embargo Carnelutti dice: Cuando la prueba acredita la pretensión, implícitamente se está verificando las razones en que se apoya y eso es una prueba integral. Viceversa los documentos verifican las razones de la pretensión y eso es una prueba parcial. Consecuentemente: El documento electrónico es una prueba parcial , porque acredita los hechos.

ES UNA PRUEBA INDIRECTA DE NATURALEZA MUEBLE Y REPRESENTATIVA INDIRECTA: La prueba desde el punto de vista del juez puede ser Directa (proporciona el resultado de certeza), e INDIRECTA, porque solo proporciona la convicción. MUEBEL: porque existe la posibilidad del desplazamiento. REPRESENTATIVA: Son los documentos. ES UNA PRUEBA HISTORICA: Son pruebas históricas los testimonios y los documentos, ya que son manifestaciones o representaciones del hecho que se trata de probar el cual se convierte en presente. ES UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA: Es cuando el documento puede desplegar sus efectos más allá del tiempo en que se construyó, el autor puede predefinir su eficacia para el futuro. En la actualidad el concepto de prueba preconstituida se identifica con el de prueba documental y por tanto con el de prueba documental electrónica.

PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRONICA ¿PUBLICA O PRIVADA? Decreto 47-2008Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firma Electrónica Art. 11Admisibilidad y fuerza probatorio de las comunicaciones electrónicas. Las comunicaciones electrónicas serán admisibles como medios de prueba. No se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria en toda actuación administrativa, judicial o privada a todo tipo de información en forma de comunicación electrónica, por el sólo hecho que se trate de una comunicación electrónica, ni en razón de no haber sido presentado en su forma original Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los documentos públicos tienen eficacia probatoria privilegiada debido a que poseen dos requisitos de carácter esencial: 1. autoría pública, por el funcionario esta investido de la función documentadora y; 2. La forma (formalidades) pública, que en cada orden jurídico sean exigidas por la ley. En la lectura se establece que los documentos electrónicos, por el momento son una prueba documental privada. Sin embargo: en el caso de Guatemala. Art. 9 Original Cuando cualquier norma jurídica requiera que una Comunicación o Contrato se proporcione o se conserve en su formato original .. Ese requisito se tendrá cumplido..: a: Si existe alguna garantía fiable de la integridad de la información que contiene a partir del momento en que Se genero por primera vez en su forma definitiva.. b. Sí, en los casos en que se exija proporciona la información Que contiene, ésta exhibirse a la persona a la que ha de proporcionar

EFICACIA DE LAS PRUEBAS Sistema probatorio Legal: Es cuando la valoración esta regulada por el derecho, es el ordenamiento quien determina la eficacia de un determinado medio probatorio y su posición respecto a los otros medios de prueba. -Prueba Tazada- Ej. ART. 186 CPCYM Autenticidad de los documentos. Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo producen Fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de reargüirlos de nulidad o falsedad. Cuando la valoración no esta regulada normativamente, el sistema probatorio se denomina Libre, son los juzgadores quienes se encargan de su valoración según su convicción Libre Convicción Ej.. ART. 170 CPCYM Valor probatorio. El dictamen de los expertos, aun cuando sea concordé, no obliga al juez, quien debe formar su CONVICCION teniendo presentes los hechos cuya certeza se haya establecido. La prueba en la que el juzgador hace uso de su experiencia, lógica y sicología Sana Critica. Ej.. ART. 127 CPCYM Apreciación de la prueba. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la Sana Crítica ….

CPCYM Art. 128 No. 5 Documentos Art. 12 Criterios para valorar aprobatoriamente una comunicación electrónica Toda información presentada en forma de comunicación electrónica, gozará de la debida fuerza probatoria de conformidad con los criterios reconocidos por la legislación para la apreciación de la prueba. Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente la fiabilidad de la forma en que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje La fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la información; la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente. CPCYM Art. 128 No. 5 Documentos PRUEBA DE DOCUMENTOS CPCYM ARTS. 177 - 190

CONCLUSIONES El documento electrónico puede ser considerado en su origen como intangible o inmaterial necesitando de un elemento corporal o soporte duradera al que se una en forma inseparable para desplegar sus efectos probatorios. Todas estas razones han hecho considerar al documento electrónico como verdadero documento y por lo tanto, participar de la naturaleza jurídica probatoria.