I.- DEFINICION:  Conjunto de decisiones sobre condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones.

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Transcripción de la presentación:

I.- DEFINICION:  Conjunto de decisiones sobre condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por un lado, y un grupo de trabajadores por otro con miras a la realización de un acuerdo.  Negociación y libertad sindical.  Negociación como Derecho Fundamental. II.- DIFERENCIA CON EL CONVENIO COLECTIVO. Es la meta hacia la que convergen las negociaciones colectivas, constituyendo ambos expresión de la autonomía colectiva de los grupos profesionales. REC. 191 OIT: C C: Todo acuerdo por escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo.

III.- NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES RELATIVAS A LA NEGOCIACION COLECTIVA: CARACTERISTICAS DEL MODELO URUGUAYO:  ABSTENCION LEGISLATIVA.- Desregulado (incluso “arregulado”) y puro en cuanto al grado de actuación autónoma de los interlocutores sociales, queda en segundo plano: el Estado. A)NORMAS NACIONALES( dispersas):  ART. 57 Constitución de la República: ““La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.... Declarase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esa base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.  Ley 13556/66: Refiere a los sujetos que pueden válidamente celebrar convenios colectivos.  Ley 9675/ Efectos de convenios colectivos( Ind. de la Construcción)  Ley 16170/90: Inscripción y Registro

B) NORMAS INTERNACIONALES:  CIT 87( 1948) : Sobre Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación. Negociación colectiva.  CIT 98 (1948) art. 4.- Sobre aplicación de los principios de derechos de sindicación y de negociación colectiva.  CIT 154 (1981) arts. 2 y 3.- NEGOCIACION COLECTIVA: negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de trabajadores, con el fin de a) fijar condiciones de trabajo y empleo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones de trabajadores o lograr todos esos fines a la vez. Art. 4. Establece la adopción de mediada adecuadas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, y las organizaciones de trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.

 Salarios y ajustes: pautas acordadas con MEF y MTSS: periodo de vigencia, ajustes semestrales o anuales, correctivos en función de inflación esperada durante el periodo.  Otros temas: Primas, categorías, salud e higiene. Libertad sindical, no discriminación de igualdad de trato y oportunidades, información, cláusula de paz, procedimiento de prevención de conflictos colectivos, beneficios sociales, etc. ej: FOCER, Fundación de capitación de Trabajadores de la Ind. De Construcción y Fondo social de vivienda de obreros de la construcción. IV.- CONTENIDO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA: ( amplio) ¿Cuál debería ser el nivel de negociación recomendable? La respuesta viene dada en atención a dos puntos de vistas diferentes: a) jurídico: de conformidad con los principios de libertad sindical y de autonomía colectiva, el Estado no debería imponer ni prohibir un determinado nivel. b) mérito o conveniencia: ( enfoque sociológico, político o económico) ventajas o inconvenientes de negociación por rama de actividad. V) NIVELES DE NEGOCIACION COLECTIVA :

Ventajas de NC por rama o sector de actividad:  Es homogénea y en general tiende a racionalizar y abarcar a todos los trabajadores.  Aproxima a las partes a la consideración de los problemas macroeconómicos.  Más racional y menos conflictiva al despersonalizar la negociación y sacarla de los problemas cotidianos de cada empresa.  Abarca a un número significativo de empleadores y trabajadores. Inconvenientes de la negociación colectiva por rama de actividad:  Exigiría la presencia de organizaciones gremiales de empleadores suficientemente representativas.  No siempre refleja el problema especifico para trabajadores de empresa.  Ignora diferencias de rentabilidad y de poder económico entre las empresas del mismo sector.

FUENTE DE PREDETERMINACION: Rec. 163 de OIT que establece que en países donde la negociación colectiva se desarrolle en varios niveles, las partes negociadoras deberían velar para que exista coordinación entre ellos. CRITERIOS DE PREDETERMINACION: A) JERARQUIA. B) ESPECIALIDAD DE NIVEL. C) ESPECIALIZACION POR MATERIAS. D) APLICACION DE NORMAS MAS FAVORABLE. E) CRONOLOGICO. En caso de concurrencia de dos convenios colectivos competentes, el criterio cronológico y el de aplicación de la norma más favorable (hacer prevalecer la disposición del convenio posterior,salvo que el más antiguo consagrara una solución más favorable al trabajador. VI) COORDINACION O ARTICULACION DE NIVELES:

Año 1943: aprobación de la ley de Consejos de Salarios, instrumento tripartito para fijar salarios y categorías. Finalidad: el trabajo, a través de la creación de un mecanismo de distribución de la riqueza mediante el salario. Aumento de poder adquisitivo. Año1968: se prioriza la política económica sobre lo social. ( COPRIN-DINACOPRIN). Periodo dictatorial: desde 1973 sin Consejos de Salarios, ni negociación colectiva Marzo de 1985, se vuelven a convocar a los Consejos de Salarios hasta el año Año 92: se concretó retiro del Estado instancias tripartitas de negociación. Negativo para el movimiento sindical: descentralización, bbilateral, selecta; frecuentemente promovida por el empleador. Con excepción de UNMTRA, FUECI, AEBU: prácticas de negociación por sector de actividad se trasladaron a nivel de empresa., celebrando convenios con alcance limitado a empresa. Año 2005: Reinstalación de Consejos de Salarios ( ley 10449/43), nuevas características en la negociación colectiva.” VII) BREVE EVOLUCION DE NEGOCIACION COLECTIVA EN URUGUAY.

División de Negociación Colectiva: (DINATRA).- Procura asegurar la justicia y la paz social en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. Objetivos: conciliación y mediación voluntaria de los conflictos colectivos, promoviendo relaciones laborales firmes entre los actores sociales; colabora con los sectores profesionales en el desarrollo de las negociaciones colectivas con el objetivo de concretar convenios colectivos; También se brinda información de antecedentes, laudos decretos, o tablas salariales por grupo de actividad, indistintamente en forma verbal o escrita Solicitud: un empleador individual un grupo empleadores o un org. empresarial y sindicatos org. sindical, o agrupaciones accidentales de trabajadores. Mesas de negociación tripartito. VIII – OTRO AMBITO DE NEGOCIACION COLECTIVA:

Autonomía colectiva: Mas autónomo de Aca. Latina y uno de los mas autónomos del mundo. Deficiencias: Se discute cual es la eficacia de un convenio, su extensión o inseguridad jurídica. A)ACUERDO MARCO. Es un pacto de alto nivel centralizado o de cúpula en el cual los vértices de los respectivos actores asumen compromisos recíprocos y o fijan reglas de juego cuya observancia recomiendan a sus representados y organizaciones afiliadas. BIPARTITO: (sindicato y empresa). TRIPARTITO: ( además con Estado). VENTAJAS: Flexible, resultado de partes, no intervenido ni reglamentaria, fácil de renegociar o reformar, con plazo de duración y mecanismo de denuncia. DESVENTAJAS: acuerdo menor eficacia e imperatividad que la ley. IX) MARCO INSTITUCIONAL.- UNA LEY DE NC?

B) LEY ( consensuada o negociada) Aplicación y extensión general e imperatividad. Es bastante rígida, con alto riesgo de violación de libertad sindical y limitación a autonomía colectiva. Pregunta: ¿Actualmente nos encontramos en un sistema de relaciones laborales intervenido por el Estado?  Ley  Decreto 165/006. (Ocupación de lugares de trabajo) Actores: a)Sindicatos: reclaman mantener su tradicional libertad para organizarse, reglamentación que genera resistencias en los propios trabajadores. b) Empresas y la oposición política cuestionan severamente a la ocupación como ejercicio de la huelga. Reclamo ante jueces frente a conflictos gremiales, especialmente la desocupación de los lugares de trabajo ( ley de amparo) c) Estado: pretende establecer una ley de negociación colectiva en el marco de una especie de “pacto” o “compromiso” con los actores sociales. La actitud del Estado, en especial en materia de libertad sindical, posibilita la judicialización del conflicto, al cometer a los jueces el reintegro de los trabajadores y determinar la presentación de los sindicatos en juicio para reclamar ante actos anti sindicales.

La generalización de la negociación colectiva y la aprobación de diversas leyes laborales en materia de derecho individual y colectivo del trabajo, significan una inflexión en la tendencia flexibilizadora, acompañando los procesos jurídicos y políticos que se están dando en otros países de la región y del mundo. B) LEY ( cont.)